El principio de legalidad es una
exigencia de seguridad jurídica y una garantía individual. Seguridad jurídica,
porque el ciudadano debe poder conocer qué no puede hacer (o qué no puede hacer
(o qué debe hacer) y la pena que sufrirá si lo hace (o deja de hacerlo). Y,
garantía individual, porque el ciudadano no puede verse sometido a un castigo,
si no está previsto en una ley aprobada por el órgano competente del Estado.
La formulación clásica de este
principio, corresponde a Fuerbach, que lo enunció mediante al aforismo “Nullum
crimen, nulla poena sine lege praevia”. Y así también Beccaria se refirió a
él, cuando indicaba que “sólo
las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esa autoridad debe residir
en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.
Ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro
individuo de la misma sociedad”.
Pero, las normas jurídico-penales,
como consecuencia del principio de legalidad, deben reunir una serie de
requisitos que se sistematizan en la tradicional exigencia de Lex certa, lex
praevia, lex stricta y lex scripta.
Lex Certa: es la obligación impuesta al legislador de
determinar con mayor claridad y precisión tanto el presupuesto de la norma,
como la consecuencia jurídica. Es lo que Roxin ha denominado mandato de
certeza. Y la forma en que se cumple la exigencia de certeza de las normas
penales, es mediante la descripción de las conductas prohibidas en tipos
penales, es decir, mediante la tipificación de las conductas que se quieren
prohibir. Y para ello, el legislador debe utilizar un lenguaje claro, preciso y
asequible, que generalmente emplee elementos descriptivos. Pero es diferente en
cuanto a la determinación del consecuencia jurídica, ya que debe dejarse cierto
margen de actuación al Juez, así las penas deben de oscilar entre un máximo y
un mínimo de duración, ya que así y combinadas con las reglas legales de
individualización de la pena, permiten que la misma se adecúe a las
circunstancias concurrentes en el culpable.