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domingo, 23 de julio de 2017

Requisitos de las normas penales derivados del principio de legalidad

El principio de legalidad es una exigencia de seguridad jurídica y una garantía individual. Seguridad jurídica, porque el ciudadano debe poder conocer qué no puede hacer (o qué no puede hacer (o qué debe hacer) y la pena que sufrirá si lo hace (o deja de hacerlo). Y, garantía individual, porque el ciudadano no puede verse sometido a un castigo, si no está previsto en una ley aprobada por el órgano competente del Estado.

La formulación clásica de este principio, corresponde a Fuerbach, que lo enunció mediante al aforismo “Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia”. Y así también Beccaria se refirió a él, cuando indicaba que “sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esa autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad”.  

Pero, las normas jurídico-penales, como consecuencia del principio de legalidad, deben reunir una serie de requisitos que se sistematizan en la tradicional exigencia de Lex certa, lex praevia, lex stricta y lex scripta.

Lex Certa: es la obligación impuesta al legislador de determinar con mayor claridad y precisión tanto el presupuesto de la norma, como la consecuencia jurídica. Es lo que Roxin ha denominado mandato de certeza. Y la forma en que se cumple la exigencia de certeza de las normas penales, es mediante la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales, es decir, mediante la tipificación de las conductas que se quieren prohibir. Y para ello, el legislador debe utilizar un lenguaje claro, preciso y asequible, que generalmente emplee elementos descriptivos. Pero es diferente en cuanto a la determinación del consecuencia jurídica, ya que debe dejarse cierto margen de actuación al Juez, así las penas deben de oscilar entre un máximo y un mínimo de duración, ya que así y combinadas con las reglas legales de individualización de la pena, permiten que la misma se adecúe a las circunstancias concurrentes en el culpable.

Los fines de la pena: Prevención Vs. Retribución.

Los fines de la pena se encuentran estrechamente vinculadas a las funciones que se le asignan al Derecho Penal, entre ellas, la función preventiva, que considera la pena como un medio de prevención del delito, y la función represiva, que fundamentan la pena en la retribución  y, por tanto, en la idea de Justicia absoluta. Tales problemas, entre el sentido y finalidad de la pena han dado lugar, a la llamada lucha de escuelas, entre algunos que son partidarios del criterio legitimante de la Justicia (teorías absolutas) y otros que proponen como único criterio el de la utilidad de la pena (teorías absolutas).

Siendo las teorías absolutas aquellas que atienden únicamente al sentido de la pena, prescindiendo de su utilidad o fin: “la pena se impone como retribución por el mal causado”; “La pena se impone porque es necesaria, y la pena justa y necesaria será aquella que produzca al autor un mal que compense exactamente el mal que ha causado libremente”.

Según estas teorías las penas tienen un límite de garantía para el ciudadano, porque ha de guardar proporción con el delito, sin que se pueda castigar más allá de la gravedad del delito cometido, porque esta utilización del individuo para conseguir penas que le rebasan y trasciende, se opone a la dignidad humana. Y solo se han de aplicar en los casos en que la persona haya delinquido.

Las teorías relativas, por otra parte, atienden al fin que se persigue con la pena, que es el misión de prevenir delitos como medio de protección de bienes jurídicos: “No se pena porque se ha delinquido, y como mera respuesta retributiva al delito cometido, sino para que no se delinca, como instrumento dirigido a prevenir delitos futuros”.

Se denominan teorías relativas, porque frente a las tesis retribucionistas, que se apoyan en el valor justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales.

La Norma Penal

Visto que el Derecho Penal es un conjunto de normas, queda claro que el elemento básico que lo constituye son normas jurídico penales.

La norma jurídico-penal, como toda norma, consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. Consistiendo el supuesto de hecho un delito o estado peligroso y la consecuencia jurídica una pena o una medida de seguridad.

Las normas penales suelen expresarse a través de preceptos legales. La norma jurídica es un mensaje prescriptivo que transmite a los ciudadanos un mandato o prohibición de actuar o de no hacerlo, y que transmite a los jueces y fiscales unas indicciones precisas, ordenándoles la imposición de penas o medidas cuando las personas incurran en determinados comportamientos. Desde esta perspectiva, por lo tanto, todas  las normas penales que están recogidas en la parte especial del Código Penal y que contienen la descripción de un comportamiento delictivo, contienen, en realidad, dos normas jurídicas, la dirigida al ciudadano y la dirigida a los jueces y fiscales.

Pero hay casos en los que el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica no se encuentran inmersas en un mismo precepto jurídico (norma jurídica-artículo), sino en otro lugar. En estos casos decimos que las normas se encuentran incompletas, ya que se complementan con otras normas (artículos, Ej. Arts. 295 y 304 CP). Como también existen las denominadas normas penales en blanco, que son aquellas que fijan expresamente la consecuencia jurídica pero no expresan el supuesto de hecho, sino que remiten su determinación a otras normas, no penales, y ello con independencia del rango normativo de la norma remitida (Ej. Los casos de quiebra, que el supuesto de hecho se encuentra contenido en el Código de comercio, y las sanciones en el Código Penal).

Las normas penales en blanco se emplean en los casos en que la conducta que constituye el supuesto de hecho está estrechamente relacionada con otras ramas del ordenamiento jurídico distintas del penal, que tienen un alcance y un contenido distintos de estas. Pero, en todo caso, una vez completada la norma penal en blanco, en cuanto a su supuesto de hecho con la norma extrapenal, es una norma penal íntegra o completa. (En ningún caso son admisibles las denominadas leyes penales en blanco al revés, en que las normas penales fijan los supuestos de hecho, remitiendo la determinación de la pena a disposiciones extrapenales).


Lo idóneo siempre es que el derecho penal configure las normas penales de modo completo, incorporando los supuestos de hecho de sus normas sin incluir referencias a otros sectores del ordenamiento jurídico.

Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.

El Derecho Penal puede entenderse en dos sentidos: objetivo y subjetivo.

El derecho Penal objetivo es el conjunto de normas penales. Es decir, el conjunto de reglas jurídicas que determinan los comportamientos que resulten inaceptables para el sistema (delitos y contravenciones), las sanciones o castigos que deben imponerse a quienes  incurren en los mismos (penas y medidas de seguridad) y las reglas para la aplicación de estas consecuencias jurídicas.

También podemos incorporar dentro del ámbito del derecho objetivo, la definición que atribuye Von Lizt al Derecho Penal, toda vez que establece que el Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como su legítima consecuencia; aunque, de acuerdo a Guirao, la definición resulta un tanto incompleta toda vez que olvida elementos importantes del derecho como las medidas de seguridad y los estados peligrosos, y en ese sentido, plantea que una definición correcta del Derecho Penal, desde el punto de vista objetivo, le asociaría al conjunto de normas jurídicas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen delitos, prohíben su comisión y asocian a los mismos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica.

El derecho Penal Subjetivo, por su lado, es el derecho a castigar o Ius Puniendi. Esto es, la facultad que tiene el Estado para definir delitos, establecer penas y aplicarlas.

El derecho Penal también persigue elaborar instrumentos que posibiliten y faciliten la aplicación racional de tales normas penales a los casos reales que presenta la práctica forense (el derecho que tiene de elaborar estos instrumentos, pertenece al derecho subjetivo, en tanto que las reglas que ya resulten trazadas en estos instrumentos, compete al derecho penal objetivo).

Para definir los delitos y establecer las penas, el derecho Penal también se sirve de teorías  como la teoría del delito que permite determinar si una determinada conducta es o no delito y la teoría de la individualización de la pena, que permite determinar racionalmente cuál es la cantidad de pena que debe aplicarse en cada caso concreto.


Pero la capacidad punitiva del Estado requiere que se cumplan ciertas condiciones y se respeten ciertos límites para que sea legítimo, como el principio de protección, de lesividad, de culpabilidad, el in dubio pro reo, de no exigibilidad, entre otros principios o presupuestos fundamentales, que derivan de la propia Constitución, como la protección efectiva de los derechos de la persona, que en el marco del artículo 8 de la Constitución, constituye la finalidad principal del Estado; el hecho de que las penas no pueden ser vejatorias ni implicar la pérdida o disminución de la integridad física del individuo o de su salud, como también el hecho de que en nuestro Estado se encuentra prohibida la pena de muerte.