Páginas


martes, 23 de abril de 2019

LAS VÍAS DE EJECUCIÓN, REPUBLICA DOMINICANA


LAS INEMBARGABILIDADES. LAS COSAS INEMBARGABLES, REPUBLICA DOMINICANA


EL EMBARGO CONSERVATORIO DE DERECHO COMÚN



LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS ESPECIALES (PROCEDIMIENTO CIVIL)


PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO RETENTIVO REPUBLICA DOMINICANA


EL EMBARGO EJECUTIVO DE DERECHO COMÚN REPUBLICA DOMINICANA

Mandamiento de pago. Contenido y notificación. El proceso verbal de embargo. Formalidades y contenido. Régimen de publicidad. Venta en pública subasta. Los incidentes.


EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN REPUBLICA DOMINICANA


EL EMBARGO INMOBILIARIO ESPECIAL REPUBLICA DOMINICANA


Procedimientos de ejecución forzosa contemplados en la ley núm. 4453 del 9 de mayo de 1956, en beneficio del Estado y sus instituciones descentralizadas


PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ


Embargo retentivo entre esposos. Acciones posesorias, reintegranda, denuncia de obra nueva. Aplicación de la Ley núm. 125-01, sobre electricidad; en materia de concesión eléctrica artículos 42 a 44 de la referida ley.

Procedimientos ordinarios, Art. 1 y sus incisos del Código de Procedimiento Civil y especiales de la competencia del Juez de Paz. La prenda sin desapoderamiento previsto en la ley núm. 6186 de fecha 12 de febrero del 1963, de Fomento Agrícola. Inscripción del contrato. Incautación de la garantía. Proceso de entrega voluntaria. Proceso verbal de incautación. Publicidad. Venta en pública subasta. Sentencia de adjudicación. Acta de carencia. La subasta. La venta condicional de muebles. Ley núm. 483 de fecha 9 de noviembre del 1964. Inscripción del contrato. Procedimiento de incautación. Comisión rogatoria. Hoja de ajuste de cuentas. Naturaleza jurídica de la hoja de ajuste

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ


PROCEDIMIENTO DE REFERIMIENTO POR ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA


PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA


Ratificaciones de declaraciones tardías. Rectificaciones actas del estado civil. Impugnaciones estados de gastos y honorarios. Interdicción, fase administrativa. Homologación de testamento, místico y ológrafo. Homologación constitución de bien de familia. Renuncia de bien de familia. Visado de libro de comercio y de notario.

EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO REPUBLICA DOMINICANA


Divorcio por incompatibilidad de caracteres. (Guarda de los menores). Provisión ad-litem. Pensión alimentaria. Divorcio por mutuo consentimiento (Mutuo Acuerdo). Requisitos. Contenido del Acto de estipulaciones y convenciones. Otras causas de Divorcio. Reglas aplicables. Procedimiento en cada caso. Ejecución de la sentencia por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. Requisitos a observar.

viernes, 19 de abril de 2019

LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO


LAS DIFERENTES DECISIONES DICTADAS POR EL JUEZ


Los actos administrativos o de jurisdicción graciosa, su naturaleza jurídica. Efectos procésales en cada caso, es decir, efectos procésales de la sentencia y de los autos administrativos. Errores materiales que no afectan el fondo de la sentencia administrativa o jurisdiccional. Posibilidad de hacer correcciones materiales. Procedimiento. 
Sentencias preparatorias y sentencias interlocutorias. Sentencias definitivas sobre incidente y sobre el fondo. Sentencia en defecto y contradictoria. Sentencia en defecto y reputada contradictoria. Sentencia de expediente. Sentencia mixta. Sentencia constitutiva y declarativa. Sentencia en única y en última instancia. Sentencias que ordenan el descargo puro y simple. Sentencias de expediente. 

SITUACIONES PROCESALES QUE AFECTAN EL DESARROLLO NORMAL DE LA INSTANCIA (PROCEDIMIENTO CIVIL)


El sobreseimiento. La interrupción. La suspensión. La perención. La caducidad. El desistimiento. Tipos de desistimiento. La denegación de actos procesales. Como se instruye. Los incidentes relativos al juez: la recusación del juez, la inhibición vista a la luz de la jurisdicción de primer grado y de segundo grado. Los incidentes relativos a la prueba literal: la verificación de escritura y la inscripción en falsedad.

LOS INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO


Las excepciones de procedimiento: incompetencia, litispendencia, conexidad, la fianza judicatum solvi, aspectos criticables en cuanto el acceso a la justicia, nulidad. Sistema de nulidad aplicable. Nulidad absoluta y nulidad relativa, dependiendo de los diversos tipos de actos procésales.  Aplicación de la máxima “no hay nulidad sin agravio”, desde el punto de vista de los actos procésales. Medio de inadmisión, diversas causas. Como se cubre las nulidades y las inadmisiones. Ley No. 834 de 1978.

LAS MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN LIGADAS AL DESARROLLO DE LA INSTANCIA (DERECHO CIVIL)


La jerarquía de la prueba.  La comunicación de documentos.  La comparecencia procesal de las partes o de una parte.  El informativo testimonial.  La inspección al lugar litigio.  El informe pericial.  La reapertura de las debates. Sistema de jerarquía de la Prueba en materia Civil. La prueba desde el punto de vista del comercio electrónico.

DESARROLLO DEL PROCESO CIVIL DOMINICANO


El proceso contradictorio: El defecto. Diversos tipos de defecto. Papel del Juez en caso de defecto

LOS ACTOS EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO


Instrumentación. Régimen Jurídico de las formalidades. Requisito de fondo.  Requisitos de forma. Las nulidades del procedimiento. Requisitos de forma, Requisitos de Fondo. 

LA ACCIÓN EN JUSTICIA PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO


Condiciones para accionar en justicia. La demanda principal.  Las demandas incidentales.  La intervención.  Tipos de intervención.  Demanda reconvencional.  Demanda adicional. Régimen procesal de casa una.

LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA EN PROCEDIMIENTO CIVIL


Reglas que norman la competencia.  Competencia en razón del territorio.  Competencia en razón de la materia. Competencia funcional. Conflicto negativo y positivo de la competencia.  Reglas que permiten la solución.  Declinatoria de un tribunal a otro.  Los sistemas de prorrogación de la competencia territorial.  Prorrogación legal y prorrogación convencional.  Situación creada con la ley 50-00 en cuanto a la competencia territorial.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL


La función judicial desde el punto de vista de la ley de Organización Judicial y de la ley de la Carrera Judicial y su reglamento


sábado, 13 de abril de 2019

RÉGIMEN PENITENCIARIO DOMINICANO


Ley núm. 224 de 1984. Dirección General de Prisiones. Atribuciones. Régimen disciplinario. Clasificación de los recintos penitenciarios. Clasificación penitenciaria.

LA LIBERTAD CONDICIONAL REPUBLICA DOMINICANA


Ley núm. 164 de 1980. Procedimiento. Requisitos. Efectos. Presencia de la víctima en el proceso de solicitud de libertad condicional. Recurso contra la decisión. Facultad de la Corte de Apelación.

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL REPUBLICA DOMINICANA


La ejecución Penal. Resolución 296-05 dictada por la Suprema Corte de Justicia. El Juez de la Ejecución. Competencia. Atribuciones. Derechos del condenado. Control. Ejecutoriedad. Prescripción de las penas. Cómputo definitivo. Unificación de Penas o Condenas. El sistema de no Cúmulo o de absorción de las penas. Pedimentos. Condiciones especiales de ejecución. Cumplimiento de la pena en el extranjero. Suspensión condicional de la pena. Atribuciones relativas a la suspensión condicional del procedimiento. La Ejecución Civil.

Competencia Especial. Privilegio de Jurisdicción.


Procedimiento para inimputables. Procedencias.


Procedimiento por contravenciones


EL PROCESO DEL JUICIO PENAL, REPUBLICA DOMINICANA


Preparación del debate, solución de los incidentes y fijación de audiencia. Principios Generales del Juicio. Inmediación. Publicidad. Contradicción. Oralidad. Sustanciación del juicio. Causas de suspensión.

LA PRUEBA. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA


En la etapa preliminar. Probabilidad de condena. Principios que rigen la prueba. Libertad probatoria. Comunidad de prueba. En la Etapa de juicio. Diversos sistemas. La íntima convicción versus la sana critica. El quantum de la prueba en las diferentes etapas del proceso.

LA PRUEBA, REPUBLICA DOMINICANA


Concepto; objeto. Legalidad de la prueba. Oferta, acreditación, admisión o denegación. Exclusión probatoria. Obtención ilícita. Producción irregular. Diferencias entre medio de prueba y prueba. Clasificación de los medios de pruebas. Acreditación de los medios de pruebas materiales y documentales. Excepciones a la oralidad. Prueba pericial. Medios audiovisuales, grabaciones. Prueba testimonial. Interrogatorio directo, contra interrogatorio y objeciones. Tipos de objeciones.

MEDIDAS DE COERCIÓN REALES REPUBLICA DOMINICANA


Aseguramiento de responsabilidades pecuniarias: Las Garantías. Ejecución de garantías. Embargo y otras medidas conservatorias. Reglas aplicables. Papel del juez de lo penal en estas medidas. Vías de recursos. Revisión posible.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALES REPUBLICA DOMINICANA


Finalidad. Enumeración. Presupuestos necesarios para su imposición. Duración. Efectos sobre los plazos procesales. Principios que la rigen: provisionalidad, instrumentalidad, variabilidad. Citación. Arresto y conducencia. Orden de arresto. Prisión preventiva. Diferencias. Las medidas de protección en la ley de violencia intrafamiliar. El procedimiento de habeas corpus. Casos en que es posible. Revisión de las medidas de coerción. Recursos.

LA JURISDICCIÓN PENAL REPUBLICA DOMINICANA

Organización y clasificación de las jurisdicciones represivas. Competencia. La competencia universal. La competencia exclusiva. Competencia subsidiaria. Competencia territorial. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. Conflictos de competencia. La competencia de los jueces durante la investigación. La jurisdicción universal. Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de guerra. Competencia. Tribunal competente en la República Dominicana. Artículo 62 del Código Procesal Penal. Los asuntos prejudiciales. Competencia del juez de lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del Código Procesal Penal).

MEDIOS ALTERNOS DE CONFLICTOS EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO


LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL


En qué consiste la Política Criminal. (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).


En qué consiste la Política Criminal?   (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).

Una de las funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los conflictos y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea estable y fecunda.

Resultado de imagen para politica criminalEsta labor la cumple en un contexto social y político en el que tiene su origen y se desarrolla la política criminal, que es “el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad”.

Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales, como del carácter asegurativo.

Violencia, Conflictos, Racionalización del Poder y Derecho Penal.

La violencia es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia puesta por una cosa o persona, es actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Esta se manifiesta de dos formas, que son material o moral, y tiene represión jurídica tanto civil como penal. Es un comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en daños físicos o sicológicos.

Conflictos: es la situación que se opone a dos o a varias personas, respecto de la satisfacción de un interés simple, por el ejercicio de un derecho, donde para la solución de mismo casi siempre intervienen actos de violencia. El conflicto designa al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse simultáneamente.

El código procesal penal en su artículo 2 habla sobre la solución del conflicto, llamando a los tribunales a que procuren resolver los conflictos surgido como consecuencia del hecho punible.

Racionalización del poder y derecho penal:

El concepto de racionalización hace referencia al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor medida todas las sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un proceso de ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las instituciones de la vida publica, incluyendo el derecho penal.

Dicho de otro modo, es el monopolio de que dispone el Estado (monopolio otorgado legalmente por la Constitución y las leyes) para la persecución y sanción de los hechos punibles.

El derecho penal lo ejerce el Estado a través de los tribunales de la República,  conviene entenderse que la policita criminal debe emplearse solo como ultimo recurso.  Dada la función de tutela de bienes jurídicos que el derecho penal tiene, el mismo debe garantizar las afectaciones susceptibles de conmover el sentimiento de seguridad jurídico de los habitantes de la nación, por esto que el derecho penal tiene un carácter público,  (Zaffaroni).

El derecho penal, descansa entre otros, en el principio de legalidad, el cual es inherente a un Estado de derecho. No sólo da seguridad jurídica, sino que hace al sistema de administración de justicia eficaz y eficiente. La objetividad, debe ser un carácter esencial, sobre el cual debe erigirse la práctica del derecho penal. Unido al cumplimiento del debido proceso, se va forjando una normativa sistematizada, coherente, garantista y de igualdad procesal.

Así que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a los enunciados supra citados, tendremos un sistema de control penal, que responda a las expectativas de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de una conducta, cuando ésta produzca impacto social, y que igualmente, sepa aplicar criterios de oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se trata de alcanzar el equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es saber adecuarlo, para que éste se torne en un verdadero instrumento de control punitivo, el cual le ha sido delegado a nuestra disciplina.

Solo la dogmática jurídico penal permitirá una racionalización del poder punitativo del estado, Solamente un  modelo dogmático permitirá a los actores del proceso penal poner limites a las acciones del Estado.


Punibilidad.

Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace acreedor de un castigo.

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena.

Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda ser castigado.


Hecho Punible.

Son las acciones u omisiones a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.

Punición.

Es el vocativo utilizado para designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.

Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.

Las ciencias penales están divididas en dos aspectos, uno normativo  y otro no normativo, El  DPP se encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el derecho  penal especial.

Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art. 312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.

Los Sistemas de DPP como respuesta de la Política

El sistema de derecho procesal penal dentro de la política criminal del Estado, aparece como ultima opción, luego de la comisión del hecho antijurídico.

La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar el respeto de los derechos.

El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de la investigación.

El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un progreso irreversible en el modelo procesal penal.

Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia Penal.

En definitiva, el sistema de derecho procesal penal como respuesta de la política criminal del Estado, debe y tiene que aparecer como el último recurso, pues lo primordial en todo estado de derecho debe ser la prevención del delito, a los fines de que no sea necesario poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado.