La
Defensa Técnica, constituye una actividad esencial del proceso penal y admite
dos modalidades: a) la defensa material que realiza el propio imputado ante el
interrogatorio de la autoridad policial o judicial; y, b) la defensa técnica
que está confiada a un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y
lo representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos
internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho
irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor
proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.
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