Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciones internas entre los grupos profesionales para regir. mediante reglas iurídicas. la actividad laboral en lo relativo a íos intereses y modalidades que, respecto a la prestación de servicios y a la producción, existen entre patronos y trabajadores, con intervención necesaria del Estado para ampliar o restringir los efectos de las normas que se establezcan, a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del país, con las actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las imposiciones de la conveniencia internacional. El Derecho Normativo del Trabajo es un Derechoprofesional que tiene por sujeto al grupo laboral y no al trabajador aislado-, al gremio o a la asociación profesional y al empresario como factores de la producción.
En lo laboral, lo normativo coincide casi siempre con lo colectivo, pero, por singularidad
de la relación entre los grupos sociales de los trabajadores y de los empresarios, no siempre se registra por ambos bandos del mundo del trabajo interdependiente y jerarquizado el carácter colectivo. Mientras resulta exigencia absoluta que los trabajadores sean varios o actúen más o menos unificados, o al menos con cohesión si existen entre ellos parcialidades gremiales o diferencias de otra clase, por el lado empresario basta a veces, por exclusiva de la producción, por monopolio de hecho o por regulación muy concreta, con que obre una sola persona física o abstracta. De todas formas, la evidencia de la regulación colectiva se plasma por alcanzar con uniformidad o coherencia al grupo laboralmente subordinado y de actividad perteneciente a una misma rama de tareas o servicios.
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