AL: JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA PENAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ______________, ______________,
ASUNTO: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS
PREVENTIVO, POR AMENAZA DE PRISIÓN ILEGAL.
IMPETRANTE: ______________,
______________, ______________,.
ABOGADOS: LICDO. ______________, ______________,.
AUTORIDAD DENUNCIADA: LICDO. ______________,, fiscalizador del Juzgado
de Paz del Distrito Judicial de ______________,
COPIAS REMITIDAS A: 1. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
HONORABLE MAGISTRADO
Quien suscribe, LICDO. ______________, ______________,, dominicano, mayor
de edad, casado, abogado de los
tribunales de la Republica Dominicana, colegiatura no. ______________,, titular de la
cedula de identidad y electoral no. ______________,, teléfono no. ______________,, con domicilio
profesional abierto de manera permanente en ______________, ______________, y ciudad ______________, asistiendo en sus medios de defensa a la ciudadana ______________, , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada,
portadora de la cedula de identidad y electoral no. ______________, domiciliada y
residente en la calle ______________, ______________,
______________, ______________, ______________, ______________,, tiene a bien
exponerle muy respetuosamente lo siguiente:
RELACIÓN DE
HECHOS:
1.-En fecha ______________, , fue puesta bajo
arresto y recluida en el Destacamento de Sávica, de La Romana, por orden del LICDO. ______________,,
fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de ______________, de manera ilegal
y arbitraria a nuestra representada ______________, sin ninguna orden de un juez, y puesta en libertad en fecha ______________,.
2.-En fecha ______________,
fue
citada la supraindicada por el LICDO. ______________,, fiscalizador del Juzgado de
Paz del Distrito Judicial de ______________,,
para que esta se presentara ante su
despacho a los fines de conciliar un proceso que se está investigando, mas no
está judicializado, donde el
fiscalizador quiso obligarla a pagar
______________, pesos a la otra parte en la ausencia de su
abogado, y que la hoy impetrante no estuvo de acuerdo en desembolsar esa
suma de dinero; seguido, el fiscalizador ORDENO su arresto y llevada a la
cárcel la preventiva sin una orden de un juez.
3.-A
que no obstante a eso, el fiscalizador supraindicado, mantiene una persecución
ilegal y arbitraria, con amenazas de enviarla a prisión, al punto de que fue
citada nueva vez a comparecer ante el despacho del fiscalizador en fecha __________,
sin que la misma no entiende el proceder de este funcionario del Ministerio
Público, y obviando este la condición de mujer de nuestra representada, por lo
que la misma pide el auxilio de este juez constitucional a los fines de que
cese la persecución y amenazas de prisión.
PROPOSICIONES DE DERECHO:
4.- Resulta que el artículo 40
numeral 1 de la Constitución Dominicana
establece muy claramente que.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden
motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
5-. Resulta que el art. 71 de la CONSTITUCIÓN establece que, TODA PERSONA
PRIVADA DE SU LIBERTAD O AMENAZADA DE SERLO, DE MANERA ILEGAL, ARBITRARIA O
IRRAZONABLES, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal
competente, por si misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la
ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria,
la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
6.-A que el artículo 15, parte final del
Código Procesal Penal, el cual denota: “Toda persona que se encuentre
privada de su libertad o AMENAZADA DE ELLO, de manera arbitraria o
irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de
que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal PRIVACIÓN O AMENAZA, en los
términos que lo establece este código”.
7.- A que de lo supra indicado, de igual forma la CONVENCIÓN AMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS en el numeral 6to. Del propio artículo 7 establece que:
“Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad
de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los
Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona QUE SE VIERA AMENAZADA DE SER PRIVADA DE SU LIBERTAD TIENE
DERECHO A RECURRIR A UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE a fin de que éste
decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona”.
8.-Resulta a que el artículo 63 de
la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales,
establece que: TODA PERSONA PRIVADA DE
SU LIBERTAD O AMENAZADA DE SERLO DE MANERA ILEGAL, ARBITRARIA O
IRRAZONABLE, TIENE DERECHO A UNA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS ante un juez o
tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que
conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad
de la privación o amenaza de su libertad. La acción de hábeas corpus se rige
por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o
restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la
tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.
9.-En ese mismo orden, el Artículo
7 en sus numerales 1ro, 2do, 3ero y 4to sobre la CONVENCIÓN AMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS establece el
Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a las seguridades personales. 2. Nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las
razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados
contra ella.
10.-Resulta que los numerales
1ro, 2do, 4to y 5to del Artículo 9, del
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a las seguridades
personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie
podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con
arreglo al procedimiento establecido en ésta; 2. Toda persona detenida será
informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y
notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella; 4. Toda persona
que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a
recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre
la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5.
Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho
efectivo a obtener reparación.
11.-A que el artículo
381 del Código Procesal establece: Procedencia. Toda persona privada o
cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o QUE
SE VIERE INMINENTEMENTE AMENAZADA DE SERLO, tiene derecho, a petición
suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con
el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la
medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus
cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las
medidas de coerción.
12.-A que el
artículo 382 del Código Procesal establece que: La solicitud de mandamiento de
habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por
escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya
libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de: 1)
El nombre de la persona en cuyo favor se solicita; 2) El lugar en donde se
encuentre; 3) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya
adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o
el encargado del recinto en el cual se encuentre; 4) Una breve exposición de
las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza
en su libertad es ilegal; 5) La mención de que no existen recursos ordinarios
ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas de este código.
Esta solicitud puede ser presentada
cualquier día.
13.-A que el
artículo 383 del CPP estable que: Mandamiento. Presentada la solicitud de
habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata
del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la
acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las
cuarentiocho horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario
demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que
justifiquen su actuación.
14.-A que el
artículo 384 del CPP establece: Ejecutoriedad. El mandamiento de habeas corpus
debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por
defectos formales. Cualquier persona a
quien se haya entregado el mandamiento se considera como su destinatario, aún
cuando se haya dirigido con un nombre o generales equivocados o a otra persona,
siempre que bajo su guarda o disposición se encuentre la persona en cuyo favor
se expide o le haya sido encargada la ejecución de un arresto que se pretenda
ilegal.
15.-A que el
artículo 385 del CPP establece que: Desacato. Si el funcionario a quien se le
dirige un mandamiento de habeas corpus no presenta a la persona en cuyo favor
se expide, sin alegar una causa de fuerza mayor, es conducido en virtud de una
orden general de captura expedida por el juez o tribunal.
16.-A que el art.
386 del CPP establece la forma de la Audiencia y decisión: En la audiencia de
habeas corpus, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez o
tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia
los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o cohibida en
su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la
persecución si no han sido cumplidas las formalidades que este código
establece. En los demás casos, rechaza la solicitud.
17.-A que el Art.
387 del CPP establece: Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el cese de la
medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto
por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.
El funcionario que
se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en
virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y
procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la
acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
18.-A que el Art.
388 del CPP establece que: Ocultamiento o secuestro. Toda persona que tenga
bajo su custodia a otra en cuyo favor se ha emitido un mandamiento de habeas
corpus, que con intención de eludir el cumplimiento del mismo, o para anular
sus efectos, traslade a la persona privada de su libertad a la custodia o poder
de otra, u oculte o cambie el lugar de arresto o custodia; y el que a sabiendas
contribuye a la realización de estos actos, incurre en encierro ilegal, procede
su destitución si se trata de funcionario público, y en todo caso su
persecución por estos hechos, sin perjuicio de la acción civil por los daños y
perjuicios a que hubiere lugar.
CONCLUSIONES
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente
expuestos, la ______________,, por conducto de su
abogado, le solicita muy respetuosamente lo siguiente:
PRIMERO: TENGÁIS a
bien acoger como buena y válida la
presente acción constitucional de hábeas corpus preventivo por haber sido
interpuesta conforme a la ley.
SEGUNDO: FIJAR el día y la
hora en que el tribunal habrá de conocer de la acción constitucional de hábeas
corpus preventivo por amenaza de prisión ilegal, a favor de la _____________ ______________,
TERCERO: ORDENAR AL
LICDO. ______________, fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de
______________,, ABSTENERSE DE ORDENAR,
RETENER, ARRESTAR, AMENAZAR O PRIVAR DE SU LIBERTAD DE MANERA ARBITRARIA E
ILEGAL A LA SRA. ______________,.
Solicitamos aplicación de sana y efectiva administración
de justicia, en apego a nuestras leyes.
En ______________,, República
Dominicana, a los ________( ) días del mes de _____________del Año Dos Mil _______ ( ).
LICDO. _______________________________
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