La penetración
por la autoridad de una vivienda privada es una medida excepcional y sujeta a
procedimientos precisos, en razón de que el domicilio está protegido por la
Constitución y su violación constituye una infracción. El registro de una
vivienda privada sólo puede hacerse en virtud de una orden de allanamiento,
emitida por el Juez de la Instrucción mediante Resolución Judicial
motivada. La misma contendrá, entre otros requisitos de forma, tres
aspectos sustantivos: 1) la indicación de la morada objeto del allanamiento, 2)
la autoridad designada para realizarlo y 3) el motivo preciso del registro,
indicando exactamente los objetos o personas que se espera encontrar y las
diligencias a practicar.
Respecto de la
ocupación de cosas o documentos relacionados con un hecho punible, el CPP
establece un procedimiento especial. Primero se le debe requerir su entrega, a
la persona que los tenga en su poder, estando obligada ésta a hacerlo. De
lo contrario, el Ministerio Público solicitará al Juez una orden de secuestro
que de admitirla, lo hará por una resolución motivada.
En caso de
allanamiento, la autoridad actuante puede ocupar los objetos y documentos
vinculados al hecho punible y, sin necesidad de una orden de secuestro
adicional. Pero el Ministerio Público y la Policía, a propósito de un registro,
no pueden proceder al secuestro de objetos o documentos que no estén
relacionados con el hecho punible en investigación, a menos que se trate de
objetos o documentos sujetos a confiscación o a decomiso como sería, por
ejemplo una arma de fuego sin permiso legal, documentos o billetes falsos,
drogas, etc.
Fuente: www.diariolibre.com
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