__________________, BUFFETE DE ABOGADOS.
CAPACIDAD--------------------------DIGNIDAD-------------RESPONSABILIDAD.
No tuerzas el derecho, no haga acepción de persona
ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y las palabras
de los justos. DT16.19.
AL: Honorable
Magistrado(a) Juez Presidente del
Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de _________________,
República Dominicana.
DE LOS: Licdo. ____________________
Y __________________.-
ASUNTO: ESCRITO INTRODUCTIVO DE DEMANDA POR DESPIDO
INJUSTIFICADO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES Y DEMANDA EN PROCURA DE
REPARACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y ABUSOS DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
REFERENCIA: Artículos
6, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35,
177, 219, 223, 508, 531, 534, 541, 542, 543, 712, 713, 721, y los
principios V, VI y XIII y siguiente del Código de Trabajo, los
artículos 1315, 1382, 1383, 1384, 1349, 1350 y 1353, del Código Civil
Dominicano.
DEMANDANTE: SR. ___________________
DEMANDADO: Empresa ________________________
HONORABLE MAGISTRADO (A):
Quien suscribe, ________________, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado,
portador de la cédula de identidad y electoral No._________________,
domiciliado y residente en la calle _____, casa no. _____, del sector ________,
de la ciudad, municipio y Provincia de la _______________, quien tiene como abogados constituidos y
apoderados a los Licdos. _______________________, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cédulas de identidad y
electoral, Nos. _____________ y ______________, respectivamente al día en el
pago de los impuestos fiscales, miembros activos en el Colegio Dominicano de
Abogados, mediante número de matrículas __________ y ___________, domiciliados y residentes en esta ciudad de _____________,
con estudio profesional abierto de manera permanente, en el (__________________, BUFFETE DE ABOGADOS) ubicado en la calle ______________ No. ___________,edif.
__________, ____________, de esta
Ciudad; lugar donde el demandante hace formal y expresa elección de domicilio
para los fines y consecuencias legales del presente escrito Introductivo de
demanda por despido injustificado, daños y perjuicios y pago de las
prestaciones laborales, el cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:
PROPOSICIONES SOBRE LOS HECHOS:
RESULTA: A que entre
el señor _________________, y la empresa hoy demandada ______________________.
ubicada en la Zona Franca Industrial, en la ciudad de ________________, existió
un contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que el trabajador permaneció
laborando de forma permanente e ininterrumpida por espacio de DOS AÑOS (02), Y OCHO Meses (08), desde 28/06/2010
hasta 04/03/2013, y quien se desempeñaba calidad de STOCK BOY CC, de la Empresa ________________________ donde
devengaba un SALARIO SEMANAL DE MIL
CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y OCHO (RD$1,458,00) PESOS, por las labores que
realizaba como STOCK BOY CC, hasta
el momento de su despido.
RESULTA: A que el trabajador __________________, estaba en receso el día cuatro (04) de
marzo del año dos mil trece (2013) a las 4:45 minutos de la tarde en la
acostumbrada hora y le pidió permiso a su supervisor _________________,
para hacer una diligencia, y le dijo “que
fuera a la diligencia”,
RESULTA: A que el
trabajador _____________________ a su
regreso, alrededor de 20 minutos después de haber terminado el receso, el
referido supervisor lo envió a la oficina de Recursos Humanos, entonces, el
señor de ______________________le dijo “que
estaba despedido porque había abandonado el trabajo y que no le tocaba nada”;
y yo le contesté “que había sacado
permiso de mi supervisor de área _______________________,
que no me podían votar porque ______________________ me dio permiso”,
negándose _____________________, diciendo “que
no recordaba haberle dado permiso”, entregó su pase y se fue triste a su casa.
RESULTA: A que lo supra indicado, se trató de una simple
tardanza después de un receso, NO UN ABANDONO POR PARTE DEL TRABAJADOR ______________________,
porque el hoy demandante había previamente solicitado un permiso en horas de
receso, y regresó a su trabajo.
RESULTA: A que, lo que le correspondía al trabajador _____________________ era una amonestación
y registro por la simple tardanza, como lo dispone el artículo 42 del
Código de Trabajo, no un arbitrario, ilegal
y humillante despido por parte de la demandada ____________________________ toda vez que El principio de la
proporcionalidad establece que “aunque
exista una falta de las enumeradas en el Código de Trabajo no es suficiente,
sino que el hecho consignado sea tal que lleve necesariamente la no prosecución
del contrato de trabajo”(Alburquerque Rafael, derecho del trabajo, tomo III.
Pagina 169).
RESULTA: A que la empresa dedicada a la fabricación y
comercialización de cigarros, llamada “___________________________”;
cometió una acción perjudicial en contra del trabajador _______________________, AL
DESPEDIRLO POR UNA SIMPLEZA, EN VIOLACION DE NUESTRA LEGISLACION LABORAL
VIGENTE.
RESULTA: A que el Trabajador el señor ______________________, durante todo el periodo que estuvo
laborando, siempre mantuvo una conducta intachable, cumpliendo en todo momento con las órdenes de su jefe, fue serio y comprometido con su trabajo,
por lo que solicita el auxilio de la justicia para obtener el pago de todas y
cada una de sus prestaciones laborales, que por derecho le corresponden, las
cuales son las siguientes:
28 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$415.09 IGUAL A RD$11,622,24,
(Art. 76 CT),
55 DIAS DE CESANTIA A RAZÓN DE RD$415.09 IGUAL A
RD$22,829,95
(Art. 80 CT)
9 días de vacaciones a razón a RD$415.09; igual RD$3,735,81
(177 sgts CT)
Salario de navidad 2013 en base igual a RD$1,978,60
(219 del CT)
Todas las
partidas sumadas hacen un total general de RD$40,166,88
RESULTA: A que la manera arbitraria y humillante de
proceder por parte de la empresa “_________________________________”;
resulta una acción contraria a la ley, la ética y el sentido común, por lo que
a nuestro juicio la empresa demandada, no tomó en cuenta las más mínimas
observaciones y principios referentes al derecho laboral, y las normas
internacionales dictada por la Organización Internacional del Trabajo “O.I.T.”
que han sido ratificadas por el Estado Dominicano, así como las consignadas por
la doctrina y el derecho procesal del Trabajo, por lo que esta Demanda por
Despido Injustificado y Pago de los Derechos Laborales en contra de la referida
empresa, debe ser calificada como procedente y amparada en toda base legal, y
consecuentemente justificada según nuestra legislación laboral vigente.
RESULTA: A que todos estos hechos establecidos, los cuales en
su oportunidad nos proponemos probar por todos los medios, hacen imperativo por
mandato de la ley imponer una indemnización al empleador, en provecho del
trabajador, independientemente de las prestaciones laborales y derechos
adquiridos que le corresponden.
PROPOSICIONES SOBRE EL
DERECHO:
RESULTA: A que el art.
87 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: despido es la resolución
del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es
justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa
prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.
El abandono como causa para “prescindir de los
servicios del trabajador,” está asumiendo la aceptación el hecho del despido,
produciéndose un desplazamiento en el fardo de la prueba que obliga al
empleador a probar el hecho del abandono.
(Sent. 26 septiembre 1997, B.J.1042, p.322).
RESULTA: A que el art.
91 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: En las cuarenta y ocho
horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de
causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local
que ejerza sus funciones.
RESULTA: A que el art.
92 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: Después de comunicado el
despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la
comunicación ni se podrán añadir otras.
RESULTA: A que el art.
93 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: El despido que no haya
sido comunicado a la autoridad del trabajo correspondiente en la forma y en el
término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa. La
querella del trabajador, en ningún caso suple la obligación del empleador.
RESULTA: A que el art.
95 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: Si el empleador no prueba la justa causa
invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado
y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a
este último a pagar al trabajador los valores siguientes:
1o. Si el contrato es por
tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al
auxilio de cesantía.
2o. Si el contrato es por
cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, la mayor suma entre el
total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la
conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en
caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma
mayor.
3o. Una suma igual a los
salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha
de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede
exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
RESULTA: A que el
art. 70, del Código de Trabajo estable que “A la terminación de todo
contrato de trabajo por cualquier causa que esta se produzca, el empleador debe
dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1o. La fecha de su
entrada.
2o. La fecha de su
salida.
3o. La clase de trabajo
ejecutado.
4o. El salario que
devengaba.
RESULTA: A que el art.
712 del Código de Trabajo,
establece lo siguiente: Los empleadores,
los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de
Trabajo y de los tribunales de trabajo, son
responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las
disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o
disciplinarias que les sean aplicables. El
demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.
RESULTA: A que el art.
713 del Código de Trabajo,
establece lo siguiente: La
responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está
regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete
a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean
promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete
el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas
contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo.
RESULTA: A que el
principio V, del Código de Trabajo, de la República Dominicana, el cual
establece lo siguiente: Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores,
no pueden ser objetos de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto
en contrario.
RESULTA: A que el
principio VI, del Código de Trabajo, de la República Dominicana, el cual
establece lo siguiente. “En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos
y las obligaciones ejecutadas según la regla de la buena fe, en consecuencia es
ilícito el abuso de los derechos.
RESULTA: A que El
Principio VIII, establece lo siguiente: en caso de concurrencia de varias
normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si
hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido
más favorable al trabajador.
RESULTA: A que el
principio XIII del mismo Código expresa: “El Estado garantiza a empleadores
y trabajadores para la solución de sus conflictos, la creación y mantenimiento
de jurisdicciones especiales para discutir sus diferencias. Y que el mismo
principio constituye como obligatorio el preliminar de conciliación, el que
puede ser promovido por los Jueces en todo estado de causa.
RESULTA: A que el artículo
1382 del Código Civil establece lo siguiente: Cualquier hecho del hombre
que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
RESULTA: A que el artículo
1383 del Código Civil establece lo siguiente: Cada cual es responsable del
perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su
negligencia o su imprudencia.
RESULTA: A que el artículo
1384 del Código Civil establece lo siguiente: No solamente es uno
responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por
hechos de las personas de quienes se debe responder (…..)Los amos y comitentes,
lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que
estén empleados.
RESULTA: A que el artículo
1349 del Código Civil establece lo siguiente: Son presunciones, las
consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido a uno desconocido.
RESULTA: A que el artículo
1350 del Código Civil establece lo siguiente: La presunción legal, es la
que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1o.
los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus
disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2o. los casos en que la ley
declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias
determinadas; 3o. la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4o. la
fuerza que la ley da a la confesión de la parte o a su juramento.
RESULTA: A que el artículo
1353 del Código Civil establece lo siguiente: Las presunciones no
establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del
magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y
concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba
testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.
FUENTE JURISPRUDENCIAL
Al reconocer
la Corte a qua que el trabajador había incurrido en tardanza los días 4, 5 y 6
de julio de 1994, debió indagar si esas tardanzas tuvieron causas justificadas
y no rechazarlas pura y simplemente como causales del despido, considerando que
estas faltas no constituyen una causa legítima que amerita el despido (Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana. Boletín Judicial No. 1049. Año 259º).
En el estado
actual de nuestra legislación, el abandono del trabajador no es una figura
jurídica, sino una falta en el cumplimiento de sus obligaciones que puede dar
lugar al uso del derecho del despido de parte del empleador, pero que por sí
solo no pone fin al contrato de trabajo, (Sent.
26 septiembre de 1997, B.J.1042, p.318).
El abandono
como causa para “prescindir de los servicios del trabajador,” está asumiendo la
aceptación el hecho del despido, produciéndose un desplazamiento en el fardo de
la prueba que obliga al empleador a probar el hecho del abandono. (Sent. 26
septiembre 1997, B.J.1042, p.322).
Para que la
prueba de abandono de las labores hecha mediante un acto notarial careciera de
relevancia porque el empleador no comunicó los despidos de los demandantes, es
necesario establecer si éste alegó el abandono
como una causal del despido o como una negativa de haber realizado los despidos
invocados por los recurridos. (Sent. 64
de 30 junio 1999, B.J.1063, p.1153).
El alegato de
un empleador de que el trabajador abandonó sus labores no exime al demandante
de la obligación de probar que el contrato terminó por la voluntad unilateral del
empleador ni obliga a éste a comunicar al Departamento de Trabajo el abandono
alegado, salvo el caso de que haya utilizado el abandono como un motivo para
poner fin al contrato de trabajo, en cuyo caso estaría admitiendo el despido. (Sent.3 febrero 1999, No.6, B.J.1059,
p.308).
El alegato de
que el demandante abandonó sus labores no obliga al demandado a probar tal
abandono, pues en esta situación no invoca el abandono como una casual de
despido, sino como una forma de negar la existencia del mismo. (Sent. 9 septiembre 1998, No.31, B.J.1054,
p.510
La
circunstancia de que el empleador alegue que los demandantes no fueron
despedidos, sino que “hicieron abandono voluntario de su trabajo”, no le
convierte en actor, con la obligación subsiguiente de establecer la prueba del
despido. (Sent. 29 septiembre 1953,
B.J.518, p.1796).
El empleador
sólo tiene que probar el abandono del trabajador cuando ha utilizado ese abandono
como una causa del despido, pero no cuando invoca que el trabajador abandonó
sus labores como una forma de negar haberlo despedido. (Sent. 8 julio 1998, No.36, B.J.1052, p.613).
La
legislación laboral no obliga al empleador a comunicar el abandono del
trabajador, salvo cuando el empleador utilice ese abandono como una causa de
despido, en cuyo caso deberá comunicar el despido y el abandono como causa. (Sent. 15 abril 1998, No.27, B.J.1049,
p.360).
La obligación
de comunicar el hecho del abandono a la autoridad de trabajo está a cargo de
los autores del abandono, según lo prescribe el Art.89 (hoy 100) del CT. (Sent. 7 mayo 1980, B.J.834, p.914).
El abandono
debe ser comunicado a la autoridad de trabajo por el autor del abandono,
indicándose la causa eventualmente justificativa. (Sent. 7 mayo 1980, B.J.834, p.914).
La
comunicación que haga un empleador al Departamento de Trabajo, informando que
un trabajador abandonó sus labores, no constituye una admisión de que la
terminación del contrato de trabajo se produjo como consecuencia de su voluntad
unilateral, ni le hace adquirir la obligación de probar ese abandono, salvo
cuando utiliza el mismo para justificar un despido. (Sent. No. 36 del 27 de
septiembre del 2000, B.J.1078, p. 814).
El hecho de
que un empleador para negar el despido invocado por el trabajador, alegue que
éste hizo abandono de sus labores, no le obliga a probar ese abandono, prueba
que sólo está obligado a presentar cuando fundamentado en él, despide al
trabajador. (Sent No.34 del 25 de agosto de 1999. B.J.1065, p.742).
Cuando el
empleador alega abandono del trabajador, y en consecuencia niega el despido
invocado por el último, éste tiene la obligación de probar el hecho del
despido. (Casación, 12 de septiembre de 1997, B.J.1024, p.212-216).
Sólo cuando
el abandono es invocado por el empleador como una causa de despido corresponde
a éste demostrarlo. (Sent. 10, del 3 marzo 1999, B.J.1060, p.632).
El empleador
no puede demostrar el abandono como causa de despido cuando dicho alegato tiene
como finalidad negar responsabilidad en la terminación del contrato de trabajo.
(Sent. 10 de 3 marzo 1999, B.J.1060, p.632).
Cuando un
empleador realiza un despido atribuyendo al trabajador haber abandonado sus
labores, tiene que probar ese hecho pues su alegato no conlleva una negativa
del despido, sino la imputación de una falta justificativa de la decisión de
poner término al contrato de trabajo por su voluntad unilateral. (Sent. 28
octubre 1998, No.47, B.J.1055, p.679).
El patrono
puede ponerle fin al contrato de trabajo sin incurrir en ninguna
responsabilidad, cuando el trabajador deje de asistir a sus labores durante dos
días consecutivos o dos veces en un mismo mes, sin causa justificada, o sin
haber obtenido el permiso correspondiente. (Sent. 18 octubre 1950, B.J.483,
p.996-999).
El pago de
una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de
su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última
instancia, sólo es aplicable en caso de despido injustificado o dimisión
justificada y no en caso de desahucio. (Sent. 5 de 2 junio 1999, B.J.1063, p.760
FUENTE DOCTRINAL:
RESPONSABILIDAD POR EL ILICITO
DEL ABUSO DE LOS DERECHOS.
El ser humano es capaz de
mostrar tanto una gran compasión como una gran indiferencia. En nuestras manos
esta alimenta la primera y separar la segunda (Norman Cousins).
DEFINICION: La
Responsabilidad Civil, es la parte del derecho que trata de la obligación que
tiene una persona de reparar el daño causado a otro, siempre que, en principio,
haya Cometido una falta.
¿Quién puede ejercer la
acción?
Toda persona, con interés
legítimo, que haya sufrido un perjuicio por la inobservancia o el
incumplimiento de una norma de trabajo, tiene derecho a interponer una acción
en reparación del daño sufrido.,
RESULTA: A que el punto cardinal en todo proceso judicial es
determinar la prueba que incumbe aportar a cada una de las partes, ya que el artículo 1315, del código civil
expresa: El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente,
el que pretende estar libre debe justificar el pago, o el hecho que ha
producido la extinción de esa obligación. Pero como hemos depositado al junto
del presente escrito las pruebas que aportaremos al tribunal del vínculo
labores existentes entre la empresa y el trabajador demandante, y estamos
aportando las pruebas, pues nos correspondía probar que existía una
relación de trabajo subordinado entre las partes en latís.
Es ilícito el abuso de los
derechos: El Abuso del Derecho es una actitud incorrecta, desleal,
que arremete los intereses de otro a través de la omisión de un derecho. Pág.
230. Abuso Del Derecho. Carlos Fernández Sessarego.
RESULTA: A que el abuso
del derecho según BEJARANO
SANCHEZ es una conducta “que
parece ser congruente con la norma de derecho, un comportamiento que no
contradice el enunciado formal de la regla jurídica y que sin embargo,
quebranta y contraria el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos de
manera que su actualización no es ya una acción valida y legitima sino un acto ilícito”. Y es que, para el
citado autor, el sentido con que se ejercita el derecho al perturbar intereses
vitales, constituye una conducta “materialmente antijurídica aunque sea
coherente con la disposición formal de la misma” Es decir una conducta aparentemente legitima pero sustancialmente
ilícita.
RESULTA: A que según señala Verdier, la subordinación jurídica del trabajador implica la
existencia de un poder privado de una persona sobre otra, lo que hace necesaria
una protección de los derechos de la persona y la garantía de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas en las relaciones de trabajo.
RESULTA: A que el abuso
del derecho es una actitud incorrecta, desleal, que agrede los intereses de
otros a través del uso anormal o de la omisión de un derecho. Por el principio
de la buena fe se consagra, mediante la modalidad de un genérico deber
jurídico, el valor de rango constitucional
constituido por la solidaridad.
RESULTA: A que el acto abusivo es
ilícito por transgredir la concreta norma jurídica que aloja el principio
general que no ampara el abuso del derecho, como ocurre en
determinados ordenamientos contemporáneos y, en ausencia de dicha especifica
norma, es ilícito por violar algún otro principio general del derecho, como es
el caso de la buena fe y de las buenas costumbres, principios de raíz moral de
lo que se nutre la conciencia jurídica colectiva.
POR TALES MOTIVOS: Y lo que vos de seguro
podrás suplir con vuestro elevado criterio jurídico y alto espíritu de
justicia, y en mérito de los artículos 1, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 34, 35, 38, 69, 87, 91, 92, 93, 94, 95,
177, 219, 223, 480, 508, 511, 531, 534, 535, 539, 548, 712, 713, 720 y 721, y los principios V, VI, y XIII, del Código
de Trabajo de la República Dominicana, los artículos 1315, 1349, 1350, 1353, 1382
y 1383, 1384, del Código Civil Dominicano, los artículos 130 y 133, del Código
de Procedimiento Civil Dominicano y el artículo 128, y siguientes de la ley
834/78; el señor ___________________ parte demandante en la
presente Litís, por intermedio de los suscritos abogados, os solicitan muy
respetuosamente lo siguiente:
PRIMERO: Que declaréis buena y
válida la presente demanda por despido injustificado, daños y perjuicios y Pago
de las prestaciones Laborales interpuesta por el señor ____________________, en contra de la
empresa ______________________ y
en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme al derecho y en tiempo
hábil.
SEGUNDO: Que en cuanto al fondo
DECLARAR INJUSTIFICADO EL DESPIDO ejercido por la empresa ______________________, en fecha cuatro (04) de
marzo del año dos mil trece (2013) en contra del trabajador ______________________; en consecuencia que se declare la
responsabilidad única y exclusiva de la parte demandada la empresa _______________________, al pago de las prestaciones
laborales en favor del trabajador de la forma siguiente:
28
DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$415.09 IGUAL A RD$11,622,24
55 DIAS DE CESANTIA A RAZÓN DE RD$415.09 IGUAL A RD$22,829,95
9 días
de vacaciones a razón a RD$415.09; igual RD$3,735,81
Salario
de navidad 2013 en base igual a RD$1,978,60
Todas las partidas sumadas hacen un total general de RD$40,166,88
SIN INCLUIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, Y DEMÁS
GASTOS QUE CONLLEVE EL PROCESO HASTA SU CONCLUSIÓN FINAL.
TERCERO: Que sea
CONDENADA la empresa _________________
al
pago de una indemnización de DOS MILLONES (RD$2,000,000.00) DE PESOS, como justa
reparación por los daños y perjuicios causados, en contra del trabajador el
señor __________________________.
CUARTO: Que la sentencia a
intervenir sea indexada, de acuerdo al Índice de Precio al Consumidor (IPC)
elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, de conformidad a lo
establecido en el artículo 537 parte final del Código de Trabajo de la
República Dominicana.
QUINTO: Que condenéis a la empresa ______________________ al pago de las costas legales
del procedimiento y que se ordene su
distracción en favor y provecho de los Licdos.
_________________________________________ quienes afirman haberlas avanzado en
su totalidad.
SEXTO: Que la sentencia a
intervenir sea declarada ejecutoria Inmediatamente después de su notificación,
no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma en virtud
del artículo 539, del Código de Trabajo y del artículo 128, de la ley 834/78 Y
además que se declara por la misma sentencia la inadmisibilidad de los
documentos depositados con posterioridad al escrito de defensa por ser esto
depositado fuera del plazo legal establecido y en consecuencia violando así el
artículo 513, del Código de Trabajo.
SEPTIMO: Dar constancia mediante la presente a la parte
demandada de que el presente escrito introductivo de demanda laboral por
despido injustificado, daños y perjuicios y pagos de las prestaciones
laborales, se hace bajo las mas amplias reservas de derecho de depositar
cualquier documento o documentos que no hayamos podido depositar en el momento
de hacer el deposito de este escrito por secretaría, de conformidad con el
articulo 543 y sgts. Del código de trabajo, y el articulo 49 y sgts. De la ley
834-78, nos reversamos el derecho del depósito de documentos aun el día de la
audiencia de producción y discusión de pruebas.
Conclusiones complementarias
PRIMERO: Dictar AUTO autorizando a la parte demandante en
el presente caso a notificar los documentos que hará valer en apoyo de sus
pretensiones en contra de la empresa ____________________________________________ con excepciones de aquellos
que no les han sido posibles producir y que hace reservas de derecho de
depositar en una fecha posterior.
SEGUNDO: Que fijéis, mediante AUTO de
fecha en que se conocerá del preliminar de conciliación sobre la presente
demanda.
TERCERO: Que ordenéis la citación de
la parte demandada a la audiencia de CONCILIACION,
que tengáis a bien fijar, comisionando al Alguacil de Estrado de este tribunal
o cualquier otro para que realice las notificaciones correspondientes, tomando
en cuenta el plazo de tres (3), días franco que deben mediar entre la fecha de
citación y la Audiencia de CONCILIACION, en virtud de lo que establece el
artículo 522, del Código de Trabajo.
Es Justicia, que os pide y espera merecer. En la ciudad de La ___________________,
Municipio y Provincia del mismo Nombre, República Dominicana, a los
____________ ( ), días del mes de marzo
del año dos mil trece (2013).
Licdo. __________________________.
Por si y por el Licdo. __________________________________
Anexos:
a) Hoja de Cálculos de las
prestaciones Laborales.
b) Contrato de Poder o
cuotalitis.
c) Comunicación de despido
depositada en fecha 05/marzo/2013, al dorso Certificación no. ________/2013 del
Ministerio del Trabajo.
e) Copia de la cedula de
identidad y electoral del demandante.
Gracias por el modelo. Me resulta muy útil.
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