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viernes, 27 de marzo de 2020

MODELO DE DEMANDA LABORAL




__________________, BUFFETE DE ABOGADOS.
CAPACIDAD--------------------------DIGNIDAD-------------RESPONSABILIDAD.
No tuerzas el derecho, no haga acepción de persona ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y las palabras de los justos. DT16.19.




AL:                                Honorable Magistrado(a) Juez Presidente  del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de _________________, República Dominicana.

DE LOS:                    Licdo. ____________________ Y __________________.-

ASUNTO:                      ESCRITO INTRODUCTIVO DE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES Y DEMANDA EN PROCURA DE REPARACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y ABUSOS DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

REFERENCIA:               Artículos 6, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35,  177, 219, 223, 508, 531, 534, 541, 542, 543, 712, 713, 721, y los principios  V, VI y XIII  y siguiente del Código de Trabajo, los artículos 1315, 1382, 1383, 1384, 1349, 1350 y 1353, del Código Civil Dominicano.

DEMANDANTE:          SR. ___________________

DEMANDADO:          Empresa ________________________






HONORABLE MAGISTRADO (A):


Quien suscribe, ________________, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No._________________, domiciliado y residente en la calle _____, casa no. _____, del sector ________, de la ciudad, municipio y Provincia de la _______________, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos.  _______________________,  dominicanos, mayores  de edad, casado y soltero,  portadores de las cédulas de identidad y electoral, Nos. _____________ y ______________, respectivamente al día en el pago de los impuestos fiscales, miembros activos en el Colegio Dominicano de Abogados, mediante número de matrículas __________ y ___________,  domiciliados y residentes en esta ciudad de _____________, con estudio profesional abierto de manera permanente, en el (__________________, BUFFETE DE ABOGADOS) ubicado en la calle ______________ No. ___________,edif. __________, ____________, de  esta Ciudad; lugar donde el demandante hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente escrito Introductivo de demanda por despido injustificado, daños y perjuicios y pago de las prestaciones laborales, el cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:      

PROPOSICIONES SOBRE LOS HECHOS:

RESULTA: A que entre el señor _________________, y la empresa hoy demandada ______________________. ubicada en la Zona Franca Industrial, en la ciudad de ________________, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que el trabajador permaneció laborando de forma permanente e ininterrumpida por espacio de DOS AÑOS (02), Y OCHO Meses (08), desde 28/06/2010 hasta 04/03/2013, y quien se desempeñaba calidad de STOCK BOY CC, de la Empresa ________________________ donde devengaba un SALARIO SEMANAL DE MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y OCHO (RD$1,458,00) PESOS, por las labores que realizaba como STOCK BOY CC, hasta el momento de su despido.

RESULTA: A que el trabajador __________________, estaba en receso el día cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013) a las 4:45 minutos de la tarde en la acostumbrada hora y le pidió permiso a su supervisor _________________, para hacer una diligencia, y le dijo que fuera a la diligencia”,

RESULTA: A que el trabajador _____________________ a su regreso, alrededor de 20 minutos después de haber terminado el receso, el referido supervisor lo envió a la oficina de Recursos Humanos, entonces, el señor de ______________________le dijo que estaba despedido porque había abandonado el trabajo y que no le tocaba nada”; y yo le contesté “que había sacado permiso de mi supervisor de área _______________________, que no me podían votar porque ______________________ me dio permiso”, negándose _____________________, diciendo “que no recordaba haberle dado permiso, entregó su pase y se fue triste a su casa.

RESULTA: A que lo supra indicado, se trató de una simple tardanza después de un receso, NO UN ABANDONO POR PARTE DEL TRABAJADOR ______________________, porque el hoy demandante había previamente solicitado un permiso en horas de receso, y regresó a su trabajo.

RESULTA: A que, lo que le correspondía al trabajador _____________________ era una amonestación y registro por la simple tardanza, como lo dispone el artículo 42 del Código de Trabajo, no un arbitrario, ilegal y humillante despido por parte de la demandada ____________________________ toda vez que El principio de la proporcionalidad establece que “aunque exista una falta de las enumeradas en el Código de Trabajo no es suficiente, sino que el hecho consignado sea tal que lleve necesariamente la no prosecución del contrato de trabajo”(Alburquerque Rafael, derecho del trabajo, tomo III. Pagina 169).

RESULTA: A que la empresa dedicada a la fabricación y comercialización de cigarros, llamada “___________________________”; cometió una acción perjudicial en contra del trabajador _______________________, AL DESPEDIRLO POR UNA SIMPLEZA, EN VIOLACION DE NUESTRA LEGISLACION LABORAL VIGENTE.

RESULTA: A que el Trabajador el señor ______________________, durante todo el periodo que estuvo laborando, siempre mantuvo una conducta intachable, cumpliendo en todo momento con las órdenes de su jefe, fue serio y comprometido con su trabajo, por lo que solicita el auxilio de la justicia para obtener el pago de todas y cada una de sus prestaciones laborales, que por derecho le corresponden, las cuales son las siguientes:  

28 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$415.09 IGUAL A RD$11,622,24, (Art. 76 CT),
55 DIAS DE CESANTIA A RAZÓN DE RD$415.09 IGUAL A RD$22,829,95
(Art. 80 CT)
9 días de vacaciones a razón a RD$415.09; igual RD$3,735,81
(177 sgts CT)
Salario de navidad 2013 en base igual a RD$1,978,60
(219 del CT)

Todas las partidas sumadas hacen un total general de RD$40,166,88


RESULTA: A que la manera arbitraria y humillante de proceder  por parte de la empresa “_________________________________”; resulta una acción contraria a la ley, la ética y el sentido común, por lo que a nuestro juicio la empresa demandada, no tomó en cuenta las más mínimas observaciones y principios referentes al derecho laboral, y las normas internacionales dictada por la Organización Internacional del Trabajo “O.I.T.” que han sido ratificadas por el Estado Dominicano, así como las consignadas por la doctrina y el derecho procesal del Trabajo, por lo que esta Demanda por Despido Injustificado y Pago de los Derechos Laborales en contra de la referida empresa, debe ser calificada como procedente y amparada en toda base legal, y consecuentemente justificada según nuestra legislación laboral vigente.

RESULTA: A que todos estos hechos establecidos, los cuales en su oportunidad nos proponemos probar por todos los medios, hacen imperativo por mandato de la ley imponer una indemnización al empleador, en provecho del trabajador, independientemente de las prestaciones laborales y derechos adquiridos que le corresponden.

PROPOSICIONES SOBRE EL DERECHO:


RESULTA: A que el art. 87 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.
El abandono como causa para “prescindir de los servicios del trabajador,” está asumiendo la aceptación el hecho del despido, produciéndose un desplazamiento en el fardo de la prueba que obliga al empleador a probar el hecho del abandono. (Sent. 26 septiembre 1997, B.J.1042, p.322).

RESULTA: A que el art. 91 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

RESULTA: A que el art. 92 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras.

RESULTA: A que el art. 93 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: El despido que no haya sido comunicado a la autoridad del trabajo correspondiente en la forma y en el término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa. La querella del trabajador, en ningún caso suple la obligación del empleador.

RESULTA: A que el art. 95 del Código de Trabajo, establece lo siguiente:  Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes:
1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía.
2o. Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor.
3o. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.

RESULTA: A que el art. 70, del Código de Trabajo estable que “A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que esta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1o. La fecha de su entrada.
2o. La fecha de su salida.
3o. La clase de trabajo ejecutado.
4o. El salario que devengaba.

RESULTA: A que el art. 712 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.

RESULTA: A que el art. 713 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo.

RESULTA: A que el principio V, del Código de Trabajo, de la República Dominicana, el cual establece lo siguiente: Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objetos de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

RESULTA: A que el principio VI, del Código de Trabajo, de la República Dominicana, el cual establece lo siguiente. “En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según la regla de la buena fe, en consecuencia es ilícito el abuso de los derechos.

RESULTA: A que El Principio VIII, establece lo siguiente: en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

RESULTA: A que el principio XIII del mismo Código expresa: “El Estado garantiza a empleadores y trabajadores para la solución de sus conflictos, la creación y mantenimiento de jurisdicciones especiales para discutir sus diferencias. Y que el mismo principio constituye como obligatorio el preliminar de conciliación, el que puede ser promovido por los Jueces en todo estado de causa.

RESULTA: A que el artículo 1382 del Código Civil establece lo siguiente: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

RESULTA: A que el artículo 1383 del Código Civil establece lo siguiente: Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

RESULTA: A que el artículo 1384 del Código Civil establece lo siguiente: No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder (…..)Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados.

RESULTA: A que el artículo 1349 del Código Civil establece lo siguiente: Son presunciones, las consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido a uno desconocido.

RESULTA: A que el artículo 1350 del Código Civil establece lo siguiente: La presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1o. los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2o. los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3o. la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4o. la fuerza que la ley da a la confesión de la parte o a su juramento.

RESULTA: A que el artículo 1353 del Código Civil establece lo siguiente: Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.

FUENTE JURISPRUDENCIAL

Al reconocer la Corte a qua que el trabajador había incurrido en tardanza los días 4, 5 y 6 de julio de 1994, debió indagar si esas tardanzas tuvieron causas justificadas y no rechazarlas pura y simplemente como causales del despido, considerando que estas faltas no constituyen una causa legítima que amerita el despido (Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 1049. Año 259º).

En el estado actual de nuestra legislación, el abandono del trabajador no es una figura jurídica, sino una falta en el cumplimiento de sus obligaciones que puede dar lugar al uso del derecho del despido de parte del empleador, pero que por sí solo no pone fin al contrato de trabajo, (Sent. 26 septiembre de 1997, B.J.1042, p.318).

El abandono como causa para “prescindir de los servicios del trabajador,” está asumiendo la aceptación el hecho del despido, produciéndose un desplazamiento en el fardo de la prueba que obliga al empleador a probar el hecho del abandono. (Sent. 26 septiembre 1997, B.J.1042, p.322).

Para que la prueba de abandono de las labores hecha mediante un acto notarial careciera de relevancia porque el empleador no comunicó los despidos de los demandantes, es necesario establecer si éste alegó el abandono  como una causal del despido o como una negativa de haber realizado los despidos invocados por los recurridos. (Sent. 64 de 30 junio 1999, B.J.1063, p.1153).

El alegato de un empleador de que el trabajador abandonó sus labores no exime al demandante de la obligación de probar que el contrato terminó por la voluntad unilateral del empleador ni obliga a éste a comunicar al Departamento de Trabajo el abandono alegado, salvo el caso de que haya utilizado el abandono como un motivo para poner fin al contrato de trabajo, en cuyo caso estaría admitiendo el despido. (Sent.3 febrero 1999, No.6, B.J.1059, p.308).

El alegato de que el demandante abandonó sus labores no obliga al demandado a probar tal abandono, pues en esta situación no invoca el abandono como una casual de despido, sino como una forma de negar la existencia del mismo. (Sent. 9 septiembre 1998, No.31, B.J.1054, p.510

La circunstancia de que el empleador alegue que los demandantes no fueron despedidos, sino que “hicieron abandono voluntario de su trabajo”, no le convierte en actor, con la obligación subsiguiente de establecer la prueba del despido. (Sent. 29 septiembre 1953, B.J.518, p.1796).

El empleador sólo tiene que probar el abandono del trabajador cuando ha utilizado ese abandono como una causa del despido, pero no cuando invoca que el trabajador abandonó sus labores como una forma de negar haberlo despedido. (Sent. 8 julio 1998, No.36, B.J.1052, p.613).

La legislación laboral no obliga al empleador a comunicar el abandono del trabajador, salvo cuando el empleador utilice ese abandono como una causa de despido, en cuyo caso deberá comunicar el despido y el abandono como causa. (Sent. 15 abril 1998, No.27, B.J.1049, p.360).

La obligación de comunicar el hecho del abandono a la autoridad de trabajo está a cargo de los autores del abandono, según lo prescribe el Art.89 (hoy 100) del CT. (Sent. 7 mayo 1980, B.J.834, p.914).

El abandono debe ser comunicado a la autoridad de trabajo por el autor del abandono, indicándose la causa eventualmente justificativa. (Sent. 7 mayo 1980, B.J.834, p.914).

La comunicación que haga un empleador al Departamento de Trabajo, informando que un trabajador abandonó sus labores, no constituye una admisión de que la terminación del contrato de trabajo se produjo como consecuencia de su voluntad unilateral, ni le hace adquirir la obligación de probar ese abandono, salvo cuando utiliza el mismo para justificar un despido. (Sent. No. 36 del 27 de septiembre del 2000, B.J.1078, p. 814).

El hecho de que un empleador para negar el despido invocado por el trabajador, alegue que éste hizo abandono de sus labores, no le obliga a probar ese abandono, prueba que sólo está obligado a presentar cuando fundamentado en él, despide al trabajador. (Sent No.34 del 25 de agosto de 1999. B.J.1065, p.742).

Cuando el empleador alega abandono del trabajador, y en consecuencia niega el despido invocado por el último, éste tiene la obligación de probar el hecho del despido. (Casación, 12 de septiembre de 1997, B.J.1024, p.212-216).

Sólo cuando el abandono es invocado por el empleador como una causa de despido corresponde a éste demostrarlo. (Sent. 10, del 3 marzo 1999, B.J.1060, p.632).

El empleador no puede demostrar el abandono como causa de despido cuando dicho alegato tiene como finalidad negar responsabilidad en la terminación del contrato de trabajo. (Sent. 10 de 3 marzo 1999, B.J.1060, p.632).

Cuando un empleador realiza un despido atribuyendo al trabajador haber abandonado sus labores, tiene que probar ese hecho pues su alegato no conlleva una negativa del despido, sino la imputación de una falta justificativa de la decisión de poner término al contrato de trabajo por su voluntad unilateral. (Sent. 28 octubre 1998, No.47, B.J.1055, p.679).

El patrono puede ponerle fin al contrato de trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad, cuando el trabajador deje de asistir a sus labores durante dos días consecutivos o dos veces en un mismo mes, sin causa justificada, o sin haber obtenido el permiso correspondiente. (Sent. 18 octubre 1950, B.J.483, p.996-999).

El pago de una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia, sólo es aplicable en caso de despido injustificado o dimisión justificada y no en caso de desahucio. (Sent. 5 de 2 junio 1999, B.J.1063, p.760



FUENTE DOCTRINAL:

RESPONSABILIDAD POR EL ILICITO DEL ABUSO DE LOS DERECHOS.


El ser humano es capaz de mostrar tanto una gran compasión como una gran indiferencia. En nuestras manos esta alimenta la primera y separar la segunda (Norman Cousins).
                                 
DEFINICION: La Responsabilidad Civil, es la parte del derecho que trata de la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otro, siempre que, en principio, haya Cometido una falta.
¿Quién puede ejercer la acción?

Toda persona, con interés legítimo, que haya sufrido un perjuicio por la inobservancia o el incumplimiento de una norma de trabajo, tiene derecho a interponer una acción en reparación del daño sufrido.,

RESULTA: A que el punto cardinal en todo proceso judicial es determinar la prueba que incumbe aportar a cada una de las partes, ya que el artículo 1315, del código civil expresa: El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre debe justificar el pago, o el hecho que ha producido la extinción de esa obligación. Pero como hemos depositado al junto del presente escrito las pruebas que aportaremos al tribunal del vínculo labores existentes entre la empresa y el trabajador demandante, y  estamos  aportando las pruebas, pues nos correspondía probar que existía una relación de trabajo subordinado entre las partes en latís.

Es ilícito el abuso de los derechos: El Abuso del Derecho es una actitud incorrecta, desleal, que arremete los intereses de otro a través de la omisión de un derecho. Pág. 230. Abuso Del Derecho. Carlos Fernández Sessarego.

RESULTA: A que el abuso del derecho según BEJARANO SANCHEZ  es una conducta “que parece ser congruente con la norma de derecho, un comportamiento que no contradice el enunciado formal de la regla jurídica y que sin embargo, quebranta y contraria el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos de manera que su actualización no es ya una acción valida y legitima sino un acto ilícito”. Y es que, para el citado autor, el sentido con que se ejercita el derecho al perturbar intereses vitales, constituye una conducta “materialmente antijurídica aunque sea coherente con la disposición formal de la misma” Es decir una conducta aparentemente legitima pero sustancialmente ilícita.

RESULTA: A que según señala Verdier, la subordinación jurídica del trabajador implica la existencia de un poder privado de una persona sobre otra, lo que hace necesaria una protección de los derechos de la persona y la garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas en las relaciones de trabajo.                        
                         
RESULTA: A que el abuso del derecho es una actitud incorrecta, desleal, que agrede los intereses de otros a través del uso anormal o de la omisión de un derecho. Por el principio de la buena fe se consagra, mediante la modalidad de un genérico deber jurídico, el valor de rango constitucional  constituido por la solidaridad.                                                                                                                    
RESULTA: A que el acto abusivo es ilícito por transgredir la concreta norma jurídica que aloja el principio general  que no ampara el  abuso del derecho, como ocurre en determinados ordenamientos contemporáneos y, en ausencia de dicha especifica norma, es ilícito por violar algún otro principio general del derecho, como es el caso de la buena fe y de las buenas costumbres, principios de raíz moral de lo que se nutre la conciencia jurídica colectiva.
                       

                 POR TALES MOTIVOS:   Y lo que vos de seguro podrás suplir con vuestro elevado criterio jurídico y alto espíritu de justicia, y en mérito de los artículos 1, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 34, 35, 38, 69, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 177, 219, 223, 480, 508, 511, 531, 534, 535, 539, 548, 712, 713, 720 y  721, y los principios V, VI, y XIII, del Código de Trabajo de la República Dominicana, los artículos 1315, 1349, 1350, 1353, 1382 y 1383, 1384, del Código Civil Dominicano, los artículos 130 y 133, del Código de Procedimiento Civil Dominicano y el artículo 128, y siguientes de la ley 834/78; el señor ___________________ parte demandante en la presente Litís, por intermedio de los suscritos abogados, os solicitan muy respetuosamente lo siguiente:

PRIMERO: Que declaréis buena y válida la presente demanda por despido injustificado, daños y perjuicios y Pago de las prestaciones Laborales interpuesta por el  señor ____________________, en contra de la empresa ______________________ y en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme al derecho y en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que en cuanto al fondo DECLARAR INJUSTIFICADO EL DESPIDO ejercido por  la empresa ______________________, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013) en contra del trabajador ______________________; en consecuencia que se declare la responsabilidad única y exclusiva de la parte demandada la empresa _______________________, al pago de las prestaciones laborales en favor del trabajador de la forma siguiente:
28 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$415.09 IGUAL A RD$11,622,24
55 DIAS DE CESANTIA A RAZÓN DE RD$415.09 IGUAL A RD$22,829,95
9 días de vacaciones a razón a RD$415.09; igual RD$3,735,81
Salario de navidad 2013 en base igual a RD$1,978,60
Todas las partidas sumadas hacen un total general de RD$40,166,88
SIN INCLUIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, Y DEMÁS GASTOS QUE CONLLEVE EL PROCESO HASTA SU CONCLUSIÓN FINAL.


TERCERO: Que sea CONDENADA la empresa _________________ al pago de una indemnización de DOS MILLONES  (RD$2,000,000.00) DE PESOS, como justa reparación por los daños y perjuicios causados, en contra del trabajador el señor __________________________.

CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea indexada, de acuerdo al Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, de conformidad a lo establecido en el artículo 537 parte final del Código de Trabajo de la República Dominicana.
    
QUINTO: Que condenéis a la empresa ______________________ al pago de las costas legales del procedimiento y  que se ordene su distracción en favor y provecho de los Licdos. _________________________________________ quienes afirman haberlas avanzado en su  totalidad.

SEXTO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria Inmediatamente después de su notificación, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma en virtud del artículo 539, del Código de Trabajo y del artículo 128, de la ley 834/78 Y además que se declara por la misma sentencia la inadmisibilidad de los documentos depositados con posterioridad al escrito de defensa por ser esto depositado fuera del plazo legal establecido y en consecuencia violando así el artículo 513, del Código de Trabajo.

SEPTIMO: Dar constancia mediante la presente a la parte demandada de que el presente escrito introductivo de demanda laboral por despido injustificado, daños y perjuicios y pagos de las prestaciones laborales, se hace bajo las mas amplias reservas de derecho de depositar cualquier documento o documentos que no hayamos podido depositar en el momento de hacer el deposito de este escrito por secretaría, de conformidad con el articulo 543 y sgts. Del código de trabajo, y el articulo 49 y sgts. De la ley 834-78, nos reversamos el derecho del depósito de documentos aun el día de la audiencia de producción y discusión de pruebas.

   Conclusiones complementarias

PRIMERO: Dictar AUTO autorizando a la parte demandante en el presente caso a notificar los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones en contra de la empresa ____________________________________________ con excepciones de aquellos que no les han sido posibles producir y que hace reservas de derecho de depositar en una fecha posterior.

SEGUNDO: Que fijéis, mediante AUTO de fecha en que se conocerá del preliminar de conciliación sobre la presente demanda.
        
TERCERO: Que ordenéis la citación de la parte demandada a la audiencia de CONCILIACION, que tengáis a bien fijar, comisionando al Alguacil de Estrado de este tribunal o cualquier otro para que realice las notificaciones correspondientes, tomando en cuenta el plazo de tres (3), días franco que deben mediar entre la fecha de citación y la Audiencia de CONCILIACION, en virtud de lo que establece el artículo 522, del Código de Trabajo.     
                    
Es Justicia, que os pide y espera merecer. En la ciudad de La ___________________, Municipio y Provincia del mismo Nombre, República Dominicana, a los ____________ (     ), días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).



Licdo. __________________________.
Por si y por el Licdo. __________________________________



Anexos:                       
a) Hoja de Cálculos de las prestaciones Laborales.
b) Contrato de Poder o cuotalitis.
c) Comunicación de despido depositada en fecha 05/marzo/2013, al dorso Certificación no. ________/2013 del Ministerio del Trabajo.
e) Copia de la cedula de identidad y electoral del demandante.
                                                                                                                                      

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