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sábado, 12 de octubre de 2013

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Ante la Jurisdicción Inmobiliaria.




La determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objeto de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

La determinación de herederos es un procedimiento. No una demanda judicial. No se inicia con un emplazamiento formal. No tiene que intervenir el ministerio de alguacil. No hay parte demandante y parte demandada. Incluso, el tribunal puede, en la mayoría de los casos, decidirlo de manera administrativa, graciosa. Por eso se inicia con una simple instancia que va acompañada de la documentación requerida al efecto.

El procedimiento de determinación de herederos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria esta previsto por el artículo 57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual prevé el procedimiento a seguir con la finalidad de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes o legatarios un derecho perteneciente a su causante fallecido. Este texto legal dispone que “la Jurisdicción Inmobiliaria solo tendrá competente para conocer la determinación de herederos cuando se solicite conjuntamente con la partición de inmuebles registrados.

El artículo 57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario se encuentra contemplado la determinación de herederos y se encuentra reglamentados en los artículos que van del 138 al 157 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. También deben combinarse con los artículos 167 al 179 del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el derecho común es supletorio.
    Ese requisito surge del interés del Legislador de eliminar las Constancias Anotadas en el Certificado de Titulo. Así obliga a los coherederos y coparticipes a realizar la subdivisión de los terrenos que conforman la sucesión. Esa es la finalidad.
  
El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la prescripción de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigido por la ley”.

El procedimiento en determinación de herederos por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se encamina de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Registro Inmobiliario, el cual dispone que “los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble. 

Es necesario destacar que “cuando existen dos o más inmuebles ubicados en dos o mas jurisdicciones, la parte interesada tiene la opción de elegir la jurisdicción que entienda pertinente; en virtud de lo que dispone el articulo 29 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el cual establece que cuando el terreno o inmueble objeto de la acción judicial se encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones territoriales, o en mas de un Distrito Judicial, la parte interesada tendrá la facultad de interponer la acción ante el Tribunal de Jurisdicción Original que estime conveniente”. Esta disposición tiene como fundamento el hecho de que la competencia en razón del territorio o competencia territorial tiene un carácter de puro interés privado, cuya competencia se la atribuyen las partes a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.        
        
El procedimiento en determinación de herederos es resuelto por el tribunal de Tierras de jurisdicción original por la vía administrativa, dictando para ello una resolución tal y como dispone el articulo 26 del Reglamento de los Tribunales el cual dispone que “los tribunales de Tierras de jurisdicción original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativos o contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

PARTICION AMIGABLE: es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado se ponen de acuerdo para poner fin a un estado de indivisión.

La partición amigable se decide de manera administrativa o en jurisdicción graciosa, cuando el expediente ha sido sometido correctamente o sea  que este completo.

La solicitud de este debe de acompañarse del acto autentico o bajo firma privada, debidamente legalizada por un notario, en el cual todos los copropietarios o herederos o coparticipes de común acuerdo pongan su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.

Estando el expediento completo este será decidido por la vía administrativa, en este caso el tribunal dictara una resolución con motivos y dispositivos suficientes para dejar claramente establecidos quienes son las personas que tienen derecho a recoger los bienes de la sucesión y la porción que le toca a cada uno de los derechos que forma la herencia.

Con esta se homologa la propuesta de partición presentada por las partes. Esta homologación esta acompañada de la autorización para que las partes sometan el proyecto de subdivisión de los terrenos por ante la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente
Tan pronto el agrimensor realice los trabajos técnicos de la subdivisión, la someterá a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para su revisión y aprobación.

Esta dependencia técnica remitirá la aprobación de los trabajos del agrimensor al tribunal de tierra de jurisdicción original apoderado. Una vez que el tribunal de jurisdicción original reciba la aprobación de los trabajos técnicos ordenara al registrador de títulos correspondientes que realice el registro de los derechos de cada heredero, de conformidad con las modificaciones resultantes del trabajo de subdivisión.

La resolución que recibe el procedimiento de determinación de herederos tiene un carácter administrativo, gracioso, no contradictorio.

Se realiza por tanto con una simple resolución, sin audiencia pública ni contradictoria y esto implica poco tiempo y poco trabajo tantos para los herederos como para su representante legal.


 

TOMADO DE LA WEB DE LOS SIGUIENTES AUTORES:

Lic. Euris Gómez, Lic. Felipe Brioso  y Lic. María Melgelis Almonte
         

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