La determinación de herederos es un
procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, con el
objeto de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes, o legatarios los
derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso
de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
La
determinación de herederos es un procedimiento. No una demanda judicial. No se
inicia con un emplazamiento formal. No tiene que intervenir el ministerio de
alguacil. No hay parte demandante y parte demandada. Incluso, el tribunal
puede, en la mayoría de los casos, decidirlo de manera administrativa,
graciosa. Por eso se inicia con una simple instancia que va acompañada de la
documentación requerida al efecto.
El procedimiento de determinación de
herederos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria esta previsto por el artículo
57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual prevé el procedimiento a
seguir con la finalidad de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes
o legatarios un derecho perteneciente a su causante fallecido. Este texto legal
dispone que “la Jurisdicción Inmobiliaria solo tendrá competente para conocer
la determinación de herederos cuando se solicite conjuntamente con la partición
de inmuebles registrados.
El artículo 57 de la ley 108-05, de
Registro Inmobiliario se encuentra contemplado la determinación de herederos y
se encuentra reglamentados en los artículos que van del 138 al 157 del
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original
de la Jurisdicción Inmobiliaria. También deben combinarse con los artículos 167
al 179 del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el derecho común es
supletorio.
Ese requisito
surge del interés del Legislador de eliminar las Constancias Anotadas en el
Certificado de Titulo. Así obliga a los coherederos y coparticipes a realizar
la subdivisión de los terrenos que conforman la sucesión. Esa es la finalidad.
El Registrador de Títulos debe
inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la prescripción de la
decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigido por la
ley”.
El procedimiento en determinación de
herederos por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se encamina
de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Registro Inmobiliario, el cual
dispone que “los tribunales de jurisdicción original conocen en primera
instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción
Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de
acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina
por la ubicación física del inmueble.
Es necesario destacar que “cuando
existen dos o más inmuebles ubicados en dos o mas jurisdicciones, la parte
interesada tiene la opción de elegir la jurisdicción que entienda pertinente;
en virtud de lo que dispone el articulo 29 del Reglamento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el cual establece que cuando
el terreno o inmueble objeto de la acción judicial se encuentre ubicado entre
dos (2) demarcaciones territoriales, o en mas de un Distrito Judicial, la parte
interesada tendrá la facultad de interponer la acción ante el Tribunal de
Jurisdicción Original que estime conveniente”. Esta disposición tiene como
fundamento el hecho de que la competencia en razón del territorio o competencia
territorial tiene un carácter de puro interés privado, cuya competencia se la
atribuyen las partes a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
El procedimiento en determinación de
herederos es resuelto por el tribunal de Tierras de jurisdicción original por
la vía administrativa, dictando para ello una resolución tal y como dispone el
articulo 26 del Reglamento de los Tribunales el cual dispone que “los
tribunales de Tierras de jurisdicción original conocen en primer grado de todos
los asuntos de carácter administrativos o contencioso que les sean sometidos
por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria.
PARTICION AMIGABLE: es aquella en la que todos los
copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado se ponen
de acuerdo para poner fin a un estado de indivisión.
La partición amigable se decide de manera administrativa o
en jurisdicción graciosa, cuando el expediente ha sido sometido correctamente o
sea que este completo.
La solicitud de este debe de acompañarse del acto autentico
o bajo firma privada, debidamente legalizada por un notario, en el cual todos
los copropietarios o herederos o coparticipes de común acuerdo pongan su
voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de
subdivisión de tales derechos.
Estando el expediento completo este será decidido por la vía
administrativa, en este caso el tribunal dictara una resolución con motivos y
dispositivos suficientes para dejar claramente establecidos quienes son las
personas que tienen derecho a recoger los bienes de la sucesión y la porción
que le toca a cada uno de los derechos que forma la herencia.
Con esta se homologa la propuesta de partición presentada
por las partes. Esta homologación esta acompañada de la autorización para que
las partes sometan el proyecto de subdivisión de los terrenos por ante la
Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente
Tan pronto el agrimensor realice los trabajos técnicos de la
subdivisión, la someterá a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para su
revisión y aprobación.
Esta dependencia técnica remitirá la aprobación de los
trabajos del agrimensor al tribunal de tierra de jurisdicción original
apoderado. Una vez que el tribunal de jurisdicción original reciba la
aprobación de los trabajos técnicos ordenara al registrador de títulos
correspondientes que realice el registro de los derechos de cada heredero, de
conformidad con las modificaciones resultantes del trabajo de subdivisión.
La resolución que recibe el procedimiento de determinación
de herederos tiene un carácter administrativo, gracioso, no contradictorio.
Se realiza por tanto con una simple resolución, sin
audiencia pública ni contradictoria y esto implica poco tiempo y poco trabajo
tantos para los herederos como para su representante legal.
TOMADO DE LA WEB DE LOS SIGUIENTES AUTORES:
Lic. Euris Gómez, Lic. Felipe
Brioso y Lic. María Melgelis Almonte
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