Conforme a la acepción contenida en el Diccionario de la Academia, el que establece y regula la represión y castigo de los crímenes o delitos por medio de la imposición de las penas, definición notoriamente equivocada, porque no cabría reprimir y castigar los delitos si previamente no se hubiesen determinado las acciones que han de considerarse delictivas. De ahí que el Derecho Penal lo primero que ha de hacer es fijar los bienes jurídicos que han de ser protegidos penalmente y, sobre esos principios, variables en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la nena que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa equivaldría a quebrantar el aforismo, respetado por todos los pueblos que defienden la libertad y la dignidad de las personas, de que no hay pena, como tampoco hay delito, sin previa ley que los establezca. En los tiempos actuales, sólo los regímenes totalitarios y tiránicos han declarado
la posibilidad de imponer penas sin una configuración previa de los hechos a que se tienen que aplicar.
la posibilidad de imponer penas sin una configuración previa de los hechos a que se tienen que aplicar.
La apreciación precedente encuentra apoyo en la definición que Jiménez de Asúa da del Derecho Penal, cuando dice que es un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. R. C. Núñez lo define como “la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles”. Esta visión del Derecho Penal (enjuiciada en sus términos y sin tener en cuenta otras consideraciones del propio autor) tal vez adolezca del mismo defecto que la acepción expuesta por la Academia; es decir que circunscribe la disciplina de que se trata ala facultad de castigar a los autores de infracciones punibles; pero omite la expresión de que el Derecho Penal debe señalar, en primer término, cuáles son las infracciones punibles. Fontán Balestra dice que “es la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción”. Se advierte que en esta definición se contemplan los dos principales aspectos del Derecho Penal: la determinación de los hechos delictivos y su sancionabilidad .
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