Las legislaciones modernas han eliminado esa institución. Unicamente subsiste cuando el incumplimiento del pago obedece no a una razón de insolvencia ni siquiera de mala voluntad o de mala fe, sino cuando la omisión del pago, por su carácter doloso, entra dentro de las previsiones de la ley penal, como sucede en la hipótesis de la quiebra fraudulenta (v.).
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