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domingo, 2 de abril de 2017

¿Puedo ir a Prisión por deudas?

La facultad que el procedimiento romano, por medio de la manus iniectio (v.), concedía al acreedor para mantener preso en su casa al deudor en tanto no cumpliese su obligación, derivó a través de las edades Media y Moderna, hasta avanzado el siglo XIX, hacia la prisión por deudas.

Las legislaciones modernas han eliminado esa institución. Unicamente subsiste cuando el incumplimiento del pago obedece no a una razón de insolvencia ni siquiera de mala voluntad o de mala fe, sino cuando la omisión del pago, por su carácter doloso, entra dentro de las previsiones de la ley penal, como sucede en la hipótesis de la quiebra fraudulenta (v.). 

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