El comportamiento de los
hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción
directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran
mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir
en las conductas es totalmente coincidente.
Lo deseable es que la
reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de
sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y
convicciones morales. Hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes:
existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.
En el primer supuesto,
es decir, en el caso de que en la sociedad a la que corresponde un determinado
sistema jurídico haya un sistema moral unitario y coherente, no parecen
admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede
ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido
sobre todo de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral, ya que el Derecho no tiene por qué mandar
o prohibir todo lo moralmente bueno o malo, sino únicamente aquellos que afecta
a la vida social.
En el segundo
supuesto, es decir, cuando las convicciones morales vigentes en una sociedad
presentan fracturas, división y oposiciones, será inevitable que existan
contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas
situaciones, habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales
básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la
sociedad, puesto que de otro modo desaparecería hasta la cohesión mínima
imprescindible para la supervivencia del grupo. Pero, al mismo tiempo, habrá
otros aspectos o materias sobre los que no exista coincidencia de valoración
entre las diversas doctrinas morales sustentadas por diferentes grupos
sociales. Y, en este supuesto, las discrepancias conducirán de forma casi
inevitable a la aparición de verdaderas contradicciones entre el Derecho y
algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad.
Para los individuos,
se trata del viejo problema del conflicto entre dos deberes opuestos: el de
obediencia a las leyes civiles y el de sometimiento al dictamen de la propia
conciencia. A su vez, para la comunidad, el problema se reduce a decidir qué
actitud puede-debe adoptar el Derecho ante el pluralismo moral actuante en el
seno de la sociedad. Y, ante esta cuestión, sólo caben dos opciones políticas
fundamentales: una de máximo respeto a la libertad del individuo-persona, otra,
partidaria de la beligerancia moral del Derecho, que exige de éste que
contribuya positivamente a implantar en la sociedad los principios de una
moralidad considerada superior.
Por tanto, el respeto
del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un postulado
primario de la organización social, pero que, en caso de conflicto, ha de ceder
ante las exigencias del respecto general a las convicciones éticas de la
mayoría de los ciudadanos y a los valores fundamentales de la sociedad
justamente ordenada
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