Instrumentación. Régimen Jurídico de las
formalidades. Requisito de fondo.
Requisitos de forma. Las nulidades del procedimiento. Requisitos de
forma, Requisitos de Fondo.
Los actos del proceso civil.
Todos los procedimientos se componen de una serie de
actos, que pueden llamarse actos del procedimiento. Los actos que emanan de las
partes son preparados, según los casos, o por ellas mismas o por un oficial público,
alguacil, secretario judicial, etc. Se llama actos de procedimiento a éstos
últimos porque con ellos las partes inician o impulsan el procedimiento.
Los actos que emanan del juez, aunque pertenecen
también al procedimiento, no son actos de procedimiento, sino actos
jurisdiccionales, unos, y actos de administración judicial, otros, según su
carácter intrínseco.
Los diferentes actos del proceso pueden ser judiciales o
extrajudiciales. El acto judicial es
aquel ligado a un procedimiento contencioso o gracioso. Los actos
extrajudiciales son aquellos que emanan de un auxiliar de la justicia y produce
sus efectos fuera de todo proceso.
Los actos del procedimiento son generalmente hechos por alguaciles, ya
que toda manifestación de voluntad de una parte, de carácter procesal, que deba
ser llevada a conocimiento de otra, debe serlo por ministerio de alguacil. La
denominación del acto de alguacil depende del objeto del acto:
1. La
citación: Es un acto
instrumentado por un alguacil, a requerimiento de una parte, en virtud del cual
el demandante invita al demandado para que comparezca a la hora, día mes y año
indicados en el acto, por ante tribunal determinado, a los fines y medios
indicados en la citación.
2. El
emplazamiento: Es el acto de
alguacil en virtud del cual el demandante emplaza al demandado, para que dentro
de determinado plazo constituya abogado que defienda y postule por él.
3. La
notificación: Es el acto de
alguacil cuyo objeto es dar a conocer a una o más personas un acto, como por
ejemplo una sentencia.
4. La
intimación: Es el acto de
alguacil cuyo objeto es una orden o intimación dada al notificado para que haga
o se abstenga de hacer algo.
5. Comprobaciones
y procesos verbales: Son los
actos en los cuales los alguaciles hacen constar una situación de hecho que
ellos comprueban a fin de facilitar la prueba.
Instrumentación.
Los actos de alguacil se deben ser redactados por
escrito y en idioma castellano. El acto se redacta en original y en tantas
copias como partes haya, tomándose en cuenta que el alguacil debe reservar una
copia para su protocolo. El original se debe someter a la formalidad del
registro, y es el que se presenta ante el tribunal.
Régimen jurídico de las
formalidades.
Este régimen, para los actos del proceso civil y convencional, son dos:
1. Requisitos de fondo. Todo acto debe contener:
a. Lugar y municipio en que es preparado
b. Fecha, día, mes y año de las diligencias;
c. Generales del requeriente, nombre, profesión,
nacionalidad, domicilio, cédula, entre otras;
d. Nombre del alguacil, residencia, funciones y
cédula;
e. Nombre y residencia a quien va dirigido;
f. Nombre de la persona a quien se le entrega
copia
g. Cual es el objeto del acto;
h. Costo, valor;
i.
Firma y
copia del alguacil.
Estas formalidades están previstas en el artículo 61 del Código de
Procedimiento Civil.
Es importante resaltar, que la ausencia de la firma del alguacil hace
inexistente el acto, bien sea que falte en el original o en la copia.
2. Requisitos de forma. Los actos deben ser:
a. Escrito, en papel 8 ½ por 11 pulgadas;
b. Numerados;
c. Conservando un ejemplar de cada acto, para su
protocolo;
d. Deben ser estos actos registrados dentro de
los cinco días de la fecha de la notificación;
e. Llevar libro- registro usado por el juez o
presidente.
La ley no exige en los actos de alguacil la indicación de la hora,
salvo en casos especiales o cuando se hacen citaciones de hora a hora.
Las nulidades del procedimiento. Requisitos de forma.
Requisitos de Fondo.
La excepción de nulidad, es aquella que persigue la sanción de la
irregularidad cometida en un acto de procedimiento. Para proponer la nulidad se
precisa de ciertas condiciones que varían según que se trate de un vicio de
forma o de una irregularidad de fondo, tal y como resulta de lo establecido por
los artículos 35 al 43 de la Ley No. 834 de fecha 15 de julio de 1978.
Cuando la nulidad tenga por causa un vicio de
forma, es preciso que el legislador haya previsto la sanción de la nulidad
mediante un texto legal, como se infiere del artículo 1030 del Código de
Procedimiento Civil. Es preciso,
además, que para que el acto que contenga un vicio de forma, sea sancionado con
la nulidad, se pruebe que la irregularidad que se alega causó un perjuicio a
quien la propone.
Las nulidades por vicio de fondo no están sometidas a la regla “no hay
nulidad sin agravio”, así lo dispone el artículo 41 de la Ley 834 del 15 de
julio de 1978. El artículo 39 de esa ley, enumera las irregularidades que
vician el fondo de los actos de procedimiento, y lo hacen susceptible de
afectar su validez. Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez
del acto según el artículo citado:
- La falta de capacidad para actuar en justicia.
- La falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio.
- La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.
(VER ART. 37 DE LA LEY 834 DEL 1978)
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