El objeto de la ciencia del derecho penal es el
estudio del contenido de las normas que, dentro del ordenamiento jurídico de
determinado Estado, constituye el derecho penal, con todo lo que ellas
comprenden y mencionan. Por esto, la ciencia del derecho penal puede definirse
con la disciplina que estudia el contenido de las normas que, según la
legislación vigente en determinado Estado, componen el derecho penal.
Hay que distinguir el derecho penal y las
disciplinas que tienen por objeto el estudio del Derecho penal. Este estudio
puede referirse al contenido interno del Derecho penal, específicamente
normativo, o bien a la relación de las normas jurídico-penales con los demás
fenómenos sociales.
Podemos decir que existen 3 ciencias que componen
el derecho penal, a saber:
1. La dogmática
jurídico-penal, que es el contenido interno del Derecho penal, que se presenta
como ciencia normativa.
2. La Criminología , que es una ciencia causal
explicativa, empírica e interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y
fundamentalmente por la biología
criminal (Antropología y psicología criminal), y la sociología criminal. Su
objeto de estudio es el delito, el cual presenta dos aspectos claramente
identificables: el real y el normativo. Al primero pertenece todo lo físico y
psíquico; al normativo corresponden los valores y el deber de ser. La criminología
estudia la relación del derecho penal con los demás fenómenos sociales. Su
objeto es buscar las causas del delito como fenómeno empírico individual.
3. La política criminal, que
consiste en aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar
la delincuencia: se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en
el tratamiento de la criminalidad. La Política Criminal no es una disciplina
teórica, sino una orientación práctica.
Se puede decir entonces que la Dogmática
jurídico-penal se ocupa del derecho penal como norma, la criminología como
hecho y la política criminal como valor.
Lo ilícito
penal y lo ilícito administrativo.
El ilícito penal lesiona intereses vitales
jurídicamente protegidos, es decir, bienes jurídicos sancionados por las leyes
penales, mientras que lo ilícito administrativo lesiona los intereses de la
Administración en la colaboración del ciudadano, es decir, bienes
administrativos.
El ciudadano tiene el deber de cooperar con la
Administración, y si tal deber se lesiona, el Estado reacciona para evitar
futuras infracciones. Un asunto administrativo, a diferencia de un asunto
penal, no da lugar a antecedentes penales, y cabe la posibilidad de ser
aplicada a personas jurídicas.
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