Así como en las Constituciones que se empezaron a sancionar a partir del siglo XVIII únicamente aparecieron regulados los problemas de orden político y levemente los de tipo económico, las nuevas Constituciones han concedido a los problemas del trabajo la importancia que les corresponde, por lo que han empezado a consignar normas encaminadas, principalmente, a defender los derechos de los trabajadores. De este modo han adquirido categoría constitucional normas que antes sólo figuraban en las leyes y reglamentos.
Claro es que esas normas constitucionales son más bien declaraciones de principios, cuyo desarrollo se ha de remitir a la legislación corriente.
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