Parte del Derecho Civil (v.) que estudia, en lo teórico, y regula, en lo práctico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y da otros derechos por causa de muerte.
Ofrece un sistema tripartito. En primer lugar, el de la regulación forzosa, allí donde no hay libertad plena para testar, a favor de los legitimarios, si existen. En segundo término, el de plena libertad de testar, reconocido por algunos ordenamientos, que solamente actúan ante la omisión o silencio del causante. Por último, el que combina la transmisión en parte forzosa y en parte libre, que protege los intereses de la familia y, ala vez, respeta un margen para la liberalidad, incluso remuneratoria,-del que hace testamento.
Este Derecho, contradiciendo la rígida incompatibilidad del Derecho Romano sobre la dualidad de la sucesión testada o intestada, admite hoy ese dualismo sin cortapisas, si bien no hay mucho campo para la posibilidad, salvo reducirse toda una herencia a legados. En otro supuesto, el heredero o los coherederos reciben todo lo no especificado por el testador, por lo cual no hay realmente sucesión intestada.
La complejidad de esta rama jurídica de lo civil se advierte sin más que mencionar los tes-
tamentos, las legítimas, los legados, las mejoras, la parte de libre disposición, las colaciones y las sustituciones, instituciones todas ellas reladoras de su amplitud y trascendencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario