Derecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destinado a vivienda, cuya propiedad corresponde a otra persona, sin abonar precio, pero con la obligación de conservarla y la prohibición de ceder o arrendar su derecho. Constituye una modalidad del derecho de uso (v.), hasta el punto de que algunos códigos los regulan conjuntamente, y se diferencia del usufructo (v.) en que no admite otra clase de aprovechamiento.
El derecho de habitación puede ser temporal o vitalicio, rigiéndose por el título de su constitución, el cual puede ser contrato (oneroso o gratuito), acto de última voluntad o prescripción; pero, contrariamente a lo que sucede con el usufructo. no existe derecho legal de habitación.
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