Por improvisación o ligereza en muchos casos, y por mala fe en algunos otros, un texto que
aparece en publicaciones periódicas está lejos de ser exacto y puede perjudicar a distintas personas. De ahí que a todo perjudicado eventual por una información periodística se le reconoz ca el derecho de aclarar lo que juzgue pertinente para dejar a salvo su derecho al honor (v.), o simplemente lo real y verdadero.
aparece en publicaciones periódicas está lejos de ser exacto y puede perjudicar a distintas personas. De ahí que a todo perjudicado eventual por una información periodística se le reconoz ca el derecho de aclarar lo que juzgue pertinente para dejar a salvo su derecho al honor (v.), o simplemente lo real y verdadero.
La reglamentación suele establecer que los órganos de prensa, y cabe extenderlo también a otros medios de publicidad, como la radio y la televisión, están en el deber de insertar esa rectificación, pero sin exceder por lo general del doble del espacio ocupado por lo que se replica. La réplica debe insertarse o aparecer en el mismo espacio u horario que lo rectificado y con caracteres externos similares.
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