Preferentemente llamado por algunos autores Derecho Laboral, es, en la minuciosa definición de Cabanellas, “el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.
Completando la definición, y para dar una idea de la amplitud del contenido del Derecho Laboral, el propio autor mencionado señala que comprende: Derecho al trabajo (garantías contra el paro, escuelas de aprendizaje, agencias de colocaciones, determinación de las causas de despido e indemnización por despido injustificado), Derecho en el trabajo (reglamentación de sus condiciones, leyes protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada, horas extraordinarias, higiene y seguridad), Derecho del trabajo (salario, contrato de trabajo, limitación de la libertad contractual. relación de trabajo), Derecho después del trabajo (previsión social, jubilaciones y pensiones, vacaciones pagadas, descanso semanal, empleo del tiempo libre, reparación de accidentes y enfermedades profesionales), Derecho Colectivo del Trabajo (sindicatos profesionales, convenios colectivos de condiciones de trabajo, conflictos y conciliación y arbitraje).
Lo que interesa de la relación que queda reseñada es que proporciona una completa visión
de los temas que integran esta rama del Derecho, sin que importe dilucidar si algunos de los temas incluidos en uno de los grupos hubiese tenido mejor cabida en otro. En lo que desde luego la doctrina discrepa es en la determinación de si la previsión social corresponde al Derecho Laboral o si es una disciplina autónoma.
Krotoschin da esta otra definición: “Conjunto de los principios y normas jurídicas desti nados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico”. Este autor, sin desconocer los vínculos existentes entre el Derecho del Trabajo y la previsión social (v.). opina que se trata de dos disciplinas distintas, aunque representativas de medios jurídicos de la política social. (V. ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJO y CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario