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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Interplanetario


Esta nueva rama jurídica ha sido objeto de dudas y problemas, inclusive en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho Espacial, Derecho Cosmonáutico y Derecho Extraterrestre, entre más expresiones. Cocea opina que la designación
más acertada es la de Derecho Interplanetario.

En cuanto a su contenido, según afirma Homburg, citado por Cocea, no tiene por objeto asegurar relaciones de un punto a otro del planeta, sino permitir al hombre explorar el espacio y alcanzar otros planetas, tras haber logrado ya reiterados viajes a la Luna. Según Kroell, citado también por Cocea, se trata de una disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones del Derecho Publico y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilización de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta Tierra v penetrar en el es pacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción.
El Derecho Interplanetario comprende la circulación, dominio, conquista y posesión de cuanto sea alcanzable en el espacio interplane tario (Cocea).

Este nuevo Derecho implica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país (dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales); otros. de Derecho Internacional Público (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos hipotéticos seres en el espacio terrestre, etc.

No hace muchos años, todos estos problemas parecían puramente fantásticos, pero hoy tienen una realidad derivada no solo de la existencia de satélites artificiales (v.), sino también del hecho de que una nación ha puesto varias veces sobre la superficie lunar a algunos astronautas. Esa ocupación qué derechos concede
al país ocupante? La corriente más generalizada, o por lo menos la más elogiable, es que esos avances técnicos pertenecen a la humanidad, pero resulta difícil predecir las derivaciones que habrá de tener en el porvenir, cuando las conquistas planetarias tengan una mayor efectividad y puedan ofrecer determinadas ventajas a los conquistadores. (V. DOMINIO AÉREO.) 

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