Regímenes matrimoniales vigentes en República Dominicana. Influencia
del régimen matrimonial en el patrimonio. El régimen de la comunidad.
Patrimonio de la comunidad. Liquidación de la comunidad. Bienes reservados.
Aplicación de la Ley 855 del año 1978. Régimen de administración compartida.
Ley núm. 189-01.
El matrimonio
es el contrato civil y solemne por medio del cual el hombre y la mujer se unen
con el objetivo de vivir en común y de prestarse mutuamente asistencia y
socorro. Es el resultado de un acuerdo de voluntades y engendra obligaciones
reciprocas entre las partes.
Los regímenes
matrimoniales vigentes en República Dominicana. Influencia del régimen
matrimonial en el patrimonio. El régimen de la comunidad
Se denomina
régimen matrimonial al estatus que fija las relaciones pecuniarias entre
los esposos, determinando los derechos de propiedad, de administración o de
goce sobre sus bienes, así como también la contribución respectiva a las cargas del hogar.
El régimen que regirá
el matrimonio se determina por medio del contrato de matrimonio, suscrito por los futuros esposos ante un Notario Público.
La ley dominicana
dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo le permite a las
partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos
contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su
propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la
ley.
Después de elegido un régimen o contrato, se pueden introducir
las estipulaciones particulares que se juzguen a propósito, siempre que las
mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, ni a las
reglas legales imperantes.
Cuando las partes
optan por un régimen diferente al de comunidad como el régimen de separación,
deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno
dominicano.
Los Regímenes de Comunidad
1. Comunidad Legal: (1400 y siguientes C.C.) Este es el régimen matrimonial más
comúnmente utilizado en la República Dominicana. Ya que en principio,
todo matrimonio se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal.
Se caracteriza por
la existencia de tres grupos de bienes:
1.
Los bienes comunes,
2.
Los bienes propios de la mujer, y
3.
Los bienes propios del marido.
Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes
muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos
durante el matrimonio, son propiedad común.
2. Comunidad reducida a los gananciales: (1498 C.C.) Bajo este sistema se modifica la composición de los
bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y
futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).
3. Comunidad Universal: (1526 C.C.) Entran en la
comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.
La separación de bienes es un régimen en el cual el
matrimonio no crea ninguna comunidad entre los esposos, pero deja a cada uno de
ellos los derechos de administración y de goce, así como de disposición de sus
bienes personales.
En este caso el matrimonio no tiene efectos
pecuniarios sobre los patrimonios respectivos de los esposos, que no sea, una contribución
a las cargas del hogar.
En los regímenes de separación no existen bienes comunes,
sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno
mantiene la administración, disposición y el disfrute.
El régimen dotal, en el cual, la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del
matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido,
quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.
La mujer posee,
fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del
hogar, llamados “bienes parafernales”.
La mujer mantiene
el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede
enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso
judicial.
Patrimonio de la
comunidad.
El patrimonio de la
comunidad se divide en dos: activo y pasivo.
El patrimonio activo: comprende todos los muebles
corporales o incorporales que los
esposos posean durante el matrimonio o que hayan adquirido posteriormente a
título gratuito u oneroso.
El patrimonio pasivo comprende la gran
mayoría de las deudas figuran en la masa común; sucede así con las contraídas
antes del matrimonio, así como aquellas hechas en el curso de dicha unión.
Son propios de cada uno de los esposos los inmuebles
que posean y que hayan adquirido antes del matrimonio, así como aquellos que
adquieran posteriormente a título gratuito.
Liquidación de la
comunidad.
La muerte de uno de
los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad y abrir la sucesión del
difunto en el mismo momento de la muerte.
En este caso, se
hace necesario realizar dos procedimientos de liquidación distintos:
1.
La liquidación de los bienes
comunes, y
2.
La liquidación de la sucesión
del esposo fallecido.
En el caso del
divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la trascripción de la sentencia
de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil.
A partir del mismo,
la mujer tendrá la opción de renunciar a la comunidad recuperando sus bienes
propios, o por otra parte de aceptar la comunidad, procediéndose entonces a la
partición y a la liquidación de los bienes.
La liquidación de
la comunidad comprende dos operaciones, primero está la formación de los bienes
comunes a partir y luego la partición propiamente dicha.
Bienes reservados.
La mujer casada
bajo el régimen de sociedad que ejerce una profesión lucrativa distinta de la
de su marido tiene derecho a practicar todos los actos inherentes a su
ejercicio y defensa. El producto de su trabajo y los bienes con él adquiridos
constituyen bienes reservados, sobre los cuales la mujer tiene la libre
disposición.
Aplicación de la Ley 855 del
año 1978.
La
promulgación de la ley
855 del 23 de junio de ese mismo año; la cual modificó varios artículos del código
civil en relación a la familia,
introduciendo responsabilidades iguales entre los esposos en la administración
del matrimonio.
Mediante
esa ley se tomo en cuenta la participación de la mujer en las actividades
comunes de la vida de toda nación,
ya sea en lo económico, social, comercial, laboral,
industrial, etc;
Régimen de administración compartida. Ley 189-01.
Nuestra
última legislación en lo que se refiere a la participación de la mujer en la
administración de los bienes de la comunidad, lo es la ley 189-01, la cual
es la más adaptada a nuestra realidad, ya que otorga a la mujer la co-administración
de los bienes comunes.
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