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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Matrimonial, INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO



Regímenes matrimoniales vigentes en República Dominicana. Influencia del régimen matrimonial en el patrimonio. El régimen de la comunidad. Patrimonio de la comunidad. Liquidación de la comunidad. Bienes reservados. Aplicación de la Ley 855 del año 1978. Régimen de administración compartida. Ley núm. 189-01.


El matrimonio es el contrato civil y solemne por medio del cual el hombre y la mujer se unen con el objetivo de vivir en común y de prestarse mutuamente asistencia y socorro. Es el resultado de un acuerdo de voluntades y engendra obligaciones reciprocas entre las partes.

Los regímenes matrimoniales vigentes en República Dominicana. Influencia del régimen matrimonial en el patrimonio. El régimen de la comunidad

Se denomina  régimen matrimonial al estatus que fija las relaciones pecuniarias entre los esposos, determinando los derechos de propiedad, de administración o de goce sobre sus bienes, así como también la contribución  respectiva a las cargas del hogar.

El régimen que regirá el matrimonio se determina por medio del contrato de matrimonio, suscrito por los futuros esposos ante un Notario Público.

La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo le permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. 

Después de elegido  un régimen o contrato, se pueden introducir las estipulaciones particulares que se juzguen a propósito, siempre que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, ni a las reglas legales imperantes.

Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad como el régimen de separación, deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.  

Los Regímenes de Comunidad

1.   Comunidad Legal: (1400 y siguientes C.C.)  Este es el régimen matrimonial más comúnmente utilizado en la República Dominicana.  Ya que en principio, todo matrimonio se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal.

Se caracteriza por la existencia de tres grupos de bienes:
1.                 Los bienes comunes,
2.                 Los bienes propios de la mujer, y
3.                 Los bienes propios del marido.

Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.

2. Comunidad reducida a los gananciales: (1498 C.C.) Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).

3.  Comunidad Universal: (1526 C.C.)  Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.

La separación de bienes es un régimen en el cual el matrimonio no crea ninguna comunidad entre los esposos, pero deja a cada uno de ellos los derechos de administración y de goce, así como de disposición de sus bienes personales.

En este caso el matrimonio no tiene efectos pecuniarios sobre los patrimonios respectivos de los esposos, que no sea, una contribución a las cargas del hogar.

En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el disfrute. 

El régimen dotal, en el cual, la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. 

La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados bienes parafernales”. 

La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso judicial.

Patrimonio de la comunidad.

El patrimonio de la comunidad se divide en dos: activo y pasivo.

El patrimonio activo: comprende todos los muebles corporales o incorporales  que los esposos posean durante el matrimonio o que hayan adquirido posteriormente a título gratuito u oneroso.

 El patrimonio pasivo comprende la gran mayoría de las deudas figuran en la masa común; sucede así con las contraídas antes del matrimonio, así como aquellas hechas en el curso de dicha unión.

Son propios de cada uno de los esposos los inmuebles que posean y que hayan adquirido antes del matrimonio, así como aquellos que adquieran posteriormente a título gratuito.



Liquidación de la comunidad.

La muerte de uno de los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad y abrir la sucesión del difunto en el mismo momento de la muerte.

En este caso, se hace necesario realizar dos procedimientos de liquidación distintos:

1.       La liquidación de los bienes comunes,  y
2.       La liquidación de la sucesión del esposo fallecido.

En el caso del divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la trascripción de la sentencia de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil. 

A partir del mismo, la mujer tendrá la opción de renunciar a la comunidad recuperando sus bienes propios, o por otra parte de aceptar la comunidad, procediéndose entonces a la partición y a la liquidación de los bienes.

La liquidación de la comunidad comprende dos operaciones, primero está la formación de los bienes comunes a partir y luego la partición propiamente dicha.

Bienes reservados.

La mujer casada bajo el régimen de sociedad que ejerce una profesión lucrativa distinta de la de su marido tiene derecho a practicar todos los actos inherentes a su ejercicio y defensa. El producto de su trabajo y los bienes con él adquiridos constituyen bienes reservados, sobre los cuales la mujer tiene la libre disposición.
Aplicación de la Ley 855 del año 1978.
La promulgación de la ley 855 del 23 de junio de ese mismo año; la cual modificó varios artículos del código civil en relación a la familia, introduciendo responsabilidades iguales entre los esposos en la administración del matrimonio.
Mediante esa ley se tomo en cuenta la participación de la mujer en las actividades comunes de la vida de toda nación, ya sea en lo económico, social, comercial, laboral, industrial, etc;
Régimen de administración compartida. Ley 189-01.
Nuestra última legislación en lo que se refiere a la participación de la mujer en la administración de los bienes de la comunidad, lo es la ley 189-01, la cual es la más adaptada a nuestra realidad, ya que otorga a la mujer la co-administración de los bienes comunes.

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