Concepto
y elementos. Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo. El trabajo
de los menores. De la protección a la maternidad. Los trabajadores domésticos.
Los trabajadores del mar (Contrato de Enrolamiento). Los trabajadores por
comisión.
Concepto y elementos.
El contrato de trabajo es
definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención
por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un
servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata
o delegada de ésta”.
De acuerdo a las disposiciones
contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos
del contrato de Trabajo son:
- La prestación personal de un servicio,
- La subordinación jurídica, y
- La remuneración
Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo se
clasifican, según su duración en:
- Contrato por tiempo indefinido, que es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente
- Contrato por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.) Es un contrato de excepción. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
- Contrato para obra o servicio determinados: Deben redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
Según su forma:
- Contrato de Trabajo verbal: Es aquel donde las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.
- Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Según el carácter de la relación
de trabajo:
- Contrato de Trabajo individual.
- Contrato de trabajo colectivo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo.
Además tenemos:
- Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada.
- Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.
El trabajo de los menores. (Art. 244 y siguientes del Código de
Trabajo)
En principio los mayores de
catorce (14) años disfrutan de los mismos derechos y poseen los mismos deberes
que los mayores, en cuanto a las leyes de trabajo.
La prohibición de que los menores
de catorce (14) años no pueden trabajar, no puede ser levantada por la voluntad
de los padres, sin embargo, como toda regla existen dos excepciones:
- Cuando el trabajo sea en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, previa autorización del Secretario de Estado de Trabajo, a solicitud de los padres o tutores.
- Que sea para ser utilizados en los campos en trabajos ligeros de recolección, siempre que sean autorizados por los padres y con la obtención de un certificado medico que le acredite que son aptos para realizar ese trabajo.
El menor no emancipado que ha
cumplido los catorce (14) años y no alcanza los dieciséis (16) años, puede
celebrar un contrato de trabajo si ha sido autorizado por sus padres. Con esta
autorización el menor tiene capacidad de ejercicio de todos los derechos y
acciones que se derivan del contrato de trabajo.
En principio el menor emancipado
o no emancipado mayor de dieciséis (16) años, son titular de los derechos de
goce y ejercicio en cuanto al derecho laboral, es decir son mayores de edad
para los fines del contrato de trabajo. Pero en ningún caso el trabajo de un
menor puede impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y
correrá por cuenta del empleador, bajo la vigilancia de las autoridades.
En
conclusión, el Código de Trabajo Dominicano, establece que el menor de edad
tiene los mismos derechos y deberes, pero con un cuidado especial por su
minoridad, en el que se establece expresamente entre los que tenemos: que éste
no puede trabajar de noche y mas de seis (6h) horas diarias, en negocios
ambulantes, lugares peligrosos o insalubres, en distribución de mercancías y en
lugares donde se detalle bebidas embriagantes.
De la protección a la maternidad. (Art. 231 y siguientes del Código de
Trabajo)
El Código de Trabajo protege la
maternidad y salvaguarda el sostenimiento y la crianza de los niños,
garantizando el patrimonio más sagrado, el ser humano.
Se trata de un régimen de
protección acentuado que ampara el trabajo de la mujer, que tiende a dar el
máximo de protección a la maternidad, estableciendo:
- el descanso pre y post natal,
- el derecho a licencia cuando como consecuencia del embarazo o del parto la trabajadora no pueda concurrir a su trabajo;
- derecho a amamantar el niño en determinados periodos en horas de trabajo;
- el cambio de trabajo, tareas o funciones de ésta cuando eso perjudique a la trabajadora madre
- protección contra el desahucio durante el embarazo y los tres meses que siguen a la fecha del parto
- protección contra el despido durante el embarazo y los seis meses que siguen a la fecha del parto
Los trabajadores domésticos. (Art. 258 y siguientes del Código de
Trabajo)
Los trabajadores domésticos son
definidos como los que se dedican exclusivamente a las labores de cocina, asistencia
y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia particular, que no
importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Para entrar dentro de esta figura
deben de concurrir dos elementos, a saber:
- que la dedicación sea exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o de una residencia particular
- que estas labores no importen lucro o negocios para el empleador.
El salario de los empleados
domésticos comprende además de los pagos de dineros, alojamiento y alimentos de
calidad corriente.
El trabajo de los domésticos
no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de
un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.
El trabajador doméstico
disfruta de vacaciones remuneradas cuando cumple un año, así como de su sueldo
navideño conforme. Posee derecho a permisos con la finalidad de asistir a la
escuela, al médico o a un centro de salud.
Los trabajadores del mar. Contrato de Enrolamiento. (Art. 296 y
siguientes del Código de Trabajo)
El Código de Trabajo establece
disposiciones especiales en torno a las personas que laboran en el mar,
denominándole contrato de enrolamiento, al que regula las relaciones del
trabajo efectuado a bordo de la embarcación, entre los empleadores y la dotación
(tripulación) de las embarcaciones.
Son llamados tripulantes toda
persona que es empleada a bordo, sin distinción de lo que se ocupe. Sólo existe
una excepción que es el capitán, que se considera como el representante del
empleador en la embarcación, pero con respecto del propietario del bien es un
empleado.
Estos contratos pueden celebrarse
por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje.
Las partes no pueden dar por
terminado ningún contrato de enrolamiento, ni aun por justa causa, mientras la
embarcación está de viaje, entendiéndose que la embarcación está en viaje
cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o extranjero que no sea
de los indicados para la restitución del trabajador. Excepto en los casos de
que la embarcación cambié su nacionalidad (además recibe un importe de cesantía
de dos meses salarios); si el capitán encuentra sustituto del trabajador que
desea abandonar la embarcación; y el empleador está obligado a entregar la
restitución.
En los casos de se haya contratado
para un viaje y este haya aumentado su trayecto el trabajador tiene derecho a
un aumento en su restitución. Sin embargo si disminuye el trayecto no puede
disminuirse su salario.
Los trabajadores por comisión
El Código de Trabajo establece
en su artículo 5 que los comisionistas están fuera del amparo de esta ley. Sin
embargo, el Código de Trabajo es aplicable a los trabajadores vendedores y
viajantes de comercio, siempre que laboren de manera permanente en
subordinación a un empleador, sin importancia de cómo se realice el pago del
salario, entre esta está la comisión.
Lo esencial es que exista
subordinación, la facultad del empleador de impartir órdenes e instrucción
sobre el servicio prestado y el carácter permanente de la relación. El salario
mensual nunca puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido,
incluyendo la retribución fija y las condiciones que prevé regularmente.
Excelente las informaciones suministradas, me ayudaron bastante en mi clase de derecho laboral.
ResponderEliminarSiempre a la orden. Lo importante es nos ayuden a crecer y a otros, esto es compartir nuestro blog para poder alcanzar mas estudiantes de derecho.
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