Páginas


sábado, 17 de noviembre de 2018

ASPECTOS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO EN REPÚBLICA DOMINICANA


Concepto y elementos. Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo. El trabajo de los menores. De la protección a la maternidad. Los trabajadores domésticos. Los trabajadores del mar (Contrato de Enrolamiento). Los trabajadores por comisión.

Concepto y elementos.

El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta”.

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:
  • La prestación personal de un servicio,
  • La subordinación jurídica, y
  • La remuneración

Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se clasifican, según su duración en:
  • Contrato por tiempo indefinido, que es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente
  • Contrato por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.) Es un contrato de excepción. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
  • Contrato para obra o servicio determinados: Deben redactarse por escrito (Art.34 CT).  Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.

Según su forma:
  • Contrato de Trabajo verbal: Es aquel donde las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.
  • Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos  por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones  mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Según el carácter de la relación de trabajo:
  • Contrato de Trabajo individual.
  • Contrato de trabajo colectivo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores no son  individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo.

Además tenemos:
  • Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada.
  • Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder  a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.

El trabajo de los menores. (Art. 244 y siguientes del Código de Trabajo)

En principio los mayores de catorce (14) años disfrutan de los mismos derechos y poseen los mismos deberes que los mayores, en cuanto a las leyes de trabajo.

La prohibición de que los menores de catorce (14) años no pueden trabajar, no puede ser levantada por la voluntad de los padres, sin embargo, como toda regla existen dos excepciones:
  • Cuando el trabajo sea en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, previa autorización del Secretario de Estado de Trabajo, a solicitud de los padres o tutores.
  • Que sea para ser utilizados en los campos en trabajos ligeros de recolección, siempre que sean autorizados por los padres y con la obtención de un certificado medico que le acredite que son aptos para realizar ese trabajo.

El menor no emancipado que ha cumplido los catorce (14) años y no alcanza los dieciséis (16) años, puede celebrar un contrato de trabajo si ha sido autorizado por sus padres. Con esta autorización el menor tiene capacidad de ejercicio de todos los derechos y acciones que se derivan del contrato de trabajo.

En principio el menor emancipado o no emancipado mayor de dieciséis (16) años, son titular de los derechos de goce y ejercicio en cuanto al derecho laboral, es decir son mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. Pero en ningún caso el trabajo de un menor puede impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la vigilancia de las autoridades.

En conclusión, el Código de Trabajo Dominicano, establece que el menor de edad tiene los mismos derechos y deberes, pero con un cuidado especial por su minoridad, en el que se establece expresamente entre los que tenemos: que éste no puede trabajar de noche y mas de seis (6h) horas diarias, en negocios ambulantes, lugares peligrosos o insalubres, en distribución de mercancías y en lugares donde se detalle bebidas embriagantes.

De la protección a la maternidad. (Art. 231 y siguientes del Código de Trabajo)

El Código de Trabajo protege la maternidad y salvaguarda el sostenimiento y la crianza de los niños, garantizando el patrimonio más sagrado, el ser humano.

Se trata de un régimen de protección acentuado que ampara el trabajo de la mujer, que tiende a dar el máximo de protección a la maternidad, estableciendo:
  • el descanso pre y post natal,
  • el derecho a licencia cuando como consecuencia del embarazo o del parto la trabajadora no pueda concurrir a su trabajo;
  • derecho a amamantar el niño en determinados periodos en horas de trabajo;
  • el cambio de trabajo, tareas o funciones de ésta cuando eso perjudique a la trabajadora madre
  • protección contra el desahucio durante el embarazo y los tres meses que siguen a la fecha del parto
  • protección contra el despido durante el embarazo y los seis meses que siguen a la fecha del parto

Los trabajadores domésticos. (Art. 258 y siguientes del Código de Trabajo)

Los trabajadores domésticos son definidos como los que se dedican exclusivamente a las labores de cocina, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

Para entrar dentro de esta figura deben de concurrir dos elementos, a saber:
  • que la dedicación sea exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o de una residencia particular
  • que estas labores no importen lucro o negocios para el empleador.

El salario de los empleados domésticos comprende además de los pagos de dineros, alojamiento y alimentos de calidad corriente.

El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos.

El trabajador doméstico disfruta de vacaciones remuneradas cuando cumple un año, así como de su sueldo navideño conforme. Posee derecho a permisos con la finalidad de asistir a la escuela, al médico o a un centro de salud.

Los trabajadores del mar. Contrato de Enrolamiento. (Art. 296 y siguientes del Código de Trabajo)

El Código de Trabajo establece disposiciones especiales en torno a las personas que laboran en el mar, denominándole contrato de enrolamiento, al que regula las relaciones del trabajo efectuado a bordo de la embarcación, entre los empleadores y la dotación (tripulación) de las embarcaciones.

Son llamados tripulantes toda persona que es empleada a bordo, sin distinción de lo que se ocupe. Sólo existe una excepción que es el capitán, que se considera como el representante del empleador en la embarcación, pero con respecto del propietario del bien es un empleado.

Estos contratos pueden celebrarse por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje.

Las partes no pueden dar por terminado ningún contrato de enrolamiento, ni aun por justa causa, mientras la embarcación está de viaje, entendiéndose que la embarcación está en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o extranjero que no sea de los indicados para la restitución del trabajador. Excepto en los casos de que la embarcación cambié su nacionalidad (además recibe un importe de cesantía de dos meses salarios); si el capitán encuentra sustituto del trabajador que desea abandonar la embarcación; y el empleador está obligado a entregar la restitución.

En los casos de se haya contratado para un viaje y este haya aumentado su trayecto el trabajador tiene derecho a un aumento en su restitución. Sin embargo si disminuye el trayecto no puede disminuirse su salario.

Los trabajadores por comisión

El Código de Trabajo establece en su artículo 5 que los comisionistas están fuera del amparo de esta ley. Sin embargo, el Código de Trabajo es aplicable a los trabajadores vendedores y viajantes de comercio, siempre que laboren de manera permanente en subordinación a un empleador, sin importancia de cómo se realice el pago del salario, entre esta está la comisión.

Lo esencial es que exista subordinación, la facultad del empleador de impartir órdenes e instrucción sobre el servicio prestado y el carácter permanente de la relación. El salario mensual nunca puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido, incluyendo la retribución fija y las condiciones que prevé regularmente.

2 comentarios:

  1. Excelente las informaciones suministradas, me ayudaron bastante en mi clase de derecho laboral.

    ResponderEliminar
  2. Siempre a la orden. Lo importante es nos ayuden a crecer y a otros, esto es compartir nuestro blog para poder alcanzar mas estudiantes de derecho.

    ResponderEliminar