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viernes, 24 de septiembre de 2021

Abandono de animales y la ley

 

Se produce cuando el dueño de animales mansos, o de animales domesticados que recobran

su libertad, se abstiene de perseguirlos sin demora, cesa en su persecución o no los reclama,

dejando con su pasividad que se conviertan en bienes nullíus. El propietario de un enjambre

huido de su colmena puede reclamarlo del propietario del predio en que las abejas se hayan

posado; si abandona ese derecho, el enjambre pasa a ser propiedad de quien lo tomare.

 

En Republica Dominicana, existe La Ley 248-12, Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en artículo 74, establece lo siguiente: “Todo ciudadano está en el deber de denunciar a autoridades el maltrato o crueldad a que esté sometido un animal doméstico o de cría”. 

 

La legislación, con 84 artículos, busca proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales, donde la participación de los sectores público, privado y social es esencial.

 

Pero también tiene obligaciones para los dueños de los animales dentro del capítulo III de esta ley:

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O CRIADORES DE ANIMALES

Artículo 17.- Obligaciones de los dueños de animales domésticos. 

1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia;

2)  Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal;
3)  Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape;

4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública;

5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:

1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales, observando su especie;

2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;

3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su salud;

4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia;

 

Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de esta ley, se entiende por:
 

1) Animal: Ser vivo irracional, criatura sensible que se nutre de sólidos y se mueve,
que se clasifican según la especie domesticada o criada en: caninos, felinos, vacuno o
bovino, ovino, porcino, caprino, equino, así como aves, peces, conejos, animales acuáticos
o cualquier otro animal silvestre o en cautividad bajo el control de cualquier persona;
 

2) Animal de Carga: Es la forma como se denomina el transporte de personas o
mercancías dispuestas directamente encima de los animales o elementos fijos a él, como las
alforjas, sillas, entre otros;
 

3) Animal de Tiro: Es la expresión con que se designa a los animales domésticos
utilizados para la tracción animal o como animales de transporte. Este tipo de actividad se
consigue mediante el tiro de distintos tipos de carruajes destinados al transporte de
personas o mercancías, para la tracción de aperos agrícolas, especialmente del arado, o
como motor animal de molinos y norias;
 

4) Albergue: Los lugares donde se dá alojamiento y protección a los animales
desamparados, realengos, enfermos o en custodia, brindándoles alimentación y cuidados
veterinarios y seguridad;
 

5) Biocidio: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, es decir, un
crimen contra la vida;
 

6) Genocidio Animal: Todo acto que implique la muerte de un grupo de animales, es
decir que constituya un crimen contra la especie;
 

7) Veterinaria: Ciencia de prevenir, diagnosticar y curar las enfermedades de los
animales domésticos, animales silvestres y animales de producción. En la actualidad se
ocupa también de la inspección y del control sanitario de los alimentos.

 

Fuente:

OSSORIO, MANUEL, Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales

Ley 248-12, Sobre Protección Animal y Tenencia Responsable

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