Bienes muebles e
inmuebles. El derecho real: concepto y caracteres. Clases. El derecho de
propiedad. Concepto. Restricciones al derecho de propiedad. Acciones que protegen el derecho de propiedad tanto registrado como no registrado. Atributos y desmembraciones
del derecho de propiedad. Modo de adquirir el derecho de propiedad.
Podemos
definir el bien como toda cosa
material susceptible de apropiación. Son todos los derechos que forman parte
del patrimonio. Todas las
cosas que pueden ser objeto de un derecho y representar en el patrimonio de una
persona, un valor apreciable en dinero.
Bienes Muebles e Inmuebles.
Según el artículo 516 de nuestro Código Civil, todos los bienes son
muebles o inmuebles.
El concepto de inmueble evoca
una cosa que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su sustancia. Por
el contrario, el concepto de mueble,
corresponde a una cosa cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su
sustancia.
Los inmuebles se
dividen en cuatro categorías:
- Inmuebles por naturaleza: las cosas que no pueden trasladarse ni ser trasladadas, es decir, el suelo y todo lo adherido al suelo.
- Inmuebles por destino: son muebles dotados por ley del carácter de inmueble por ser accesorios a un inmueble por naturaleza
- Inmuebles por el objeto al cual se aplican: el código comprende en esta categoría, los derechos en tanto recaen sobre cosas inmuebles.
- Inmuebles por determinación de la ley: esta categoría se basa en la transformación jurídica de los muebles por naturaleza en inmuebles, gracias a una declaración de voluntad de su propietario
Categorías de los
muebles:
·
Muebles por naturaleza, que son
todos los cuerpos que pueden transportarse de un punto a otro
·
Muebles por determinación de la
ley: como los derechos de
autor, créditos, acciones de sociedades, fondos de comercio
·
Muebles por anticipación: Son
aquellos incorporados al suelo, que por consiguiente son inmuebles por su
naturaleza, pero que se consideran como muebles en atención a su próxima
extracción del suelo.
El Derecho Real. Concepto
y Caracteres
El derecho real
“jus in re” es el derecho que recae directamente sobre una cosa, un poder sobre
esa cosa, del cual es titular una persona.
Es una relación
jurídica, inmediata y directa entre una persona y una cosa, esta relación
implica un sujeto activo (el titular del derecho) y un objeto (la cosa sobre la
cual recae).
Caracteres
Según MAZEAUD:
- Son en numero limitado, no existen fuera de la ley
- Son oponibles a todos, tienen un carácter absoluto
- Constituye siempre un elemento activo, no entraña deuda alguna en el patrimonio de otro
- Implica derecho de persecución y de preferencia
- Son únicamente creados por la ley
Clases.
La teoría clásica distingue dos categorías de derechos
reales:
- Los derechos reales
principales son
el derecho de propiedad y sus desmembraciones, como son el usufructo, uso,
habitación, servidumbres reales o servicios prediales, concesiones y la
enfiteusis, este último bajo ciertas condiciones.
- Los derechos reales accesorios
están constituidos por las
garantías del derecho de propiedad, como son la prenda y el derecho de
hipoteca.
El Derecho de Propiedad. Concepto
La propiedad es el
derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de
que no se haga de las mismas un uso prohibido por las leyes y reglamentos (Art.
544).
El derecho de
propiedad dura tanto como la cosa; está unido a ella y se transmite al propio tiempo que aquella
es transmitida.
Restricciones al derecho de propiedad
Las
restricciones al derecho de propiedad descansan únicamente en la ley y el orden
público.
Numerosas
limitaciones se han establecido al derecho de propiedad, entre esta podemos
mencionar:
- Limitaciones derivadas de los derechos del estado respecto a la propiedad privada establecida por disposiciones de derecho público, como son:
-
La expropiación por causa de
utilidad pública
-
Limitaciones constituidas por las
servidumbres legales o derivadas de la situación de los lugares
-
El régimen de las aguas
independientemente de la energía eléctrica
- Limitaciones resultantes de los principios generales de derecho privado, el abuso del derecho o el ejercicio de un derecho, aunque sea el de propiedad, sin utilidad para su titular o con fines nocivos tiene por efecto hacer incurrir en daños y perjuicios
- Limitaciones derivadas de la cláusula de inalienabilidad. Para los propietarios es licito, pero en una medida muy restringida, declarar no solo inembargables sus bienes, sino también inalienables.
Acciones
que protegen el derecho de propiedad tanto registrado como no registrado.
El derecho de propiedad se encuentra
protegido por las acciones petitorias que persiguen la
protección de los derechos reales principales y accesorios.
La verdadera protección de la propiedad, en el terreno meramente civil
consiste en la reivindicación, la acción en virtud de la cual una persona
reclama la posesión de una cosa de la cual se pretende propietaria.
Esta acción es verdaderamente eficaz respecto a los inmuebles, debido a
lo establecido por el artículo 2279, según el cual, tratándose de muebles, la
posesión vale titulo.
Atributos y desmembraciones del derecho de propiedad.
El derecho de propiedad entraña
tres atributos:
·
El jus utendi, o derecho de
utilizar la cosa;
·
El jus fruendi o derecho de gozar la cosa, de percibir
sus frutos;
·
El jus abutendi, o derecho de disponer de la cosa
Estos atributos pueden encontrarse disociados entre varios titulares, la
propiedad se encuentra entonces desmembrada, constituyen desmembraciones
del derecho de propiedad:
1.
El usufructo, que confiere a su titular el usus y el
fructus de la cosa, mientras que el derecho de enajenar la cosa, el abusus, se
haya en manos de otra persona, el propietario.
2.
El derecho de uso, derecho de servirse de la cosa y de
percibir sus frutos, pero solo en el limite de las necesidades del titular del
derecho y su familia
3.
El derecho de habitación, derecho a servirse de la cosa para vivir en
ella con su familia, es un derecho de uso, pero limitado en cuanto a su objeto
(habitación familiar).
4.
La servidumbre, consiste en el derecho del propietario de
un fundo a servirse de ciertas utilidades del fundo vecino.
5.
La enfiteusis, el derecho que tiene el arrendatario sobre la
cosa que le ha sido arrendada por una duración que varia de 18 a 99 años.
Modos de adquirir el derecho de propiedad
La propiedad de los
bienes, se adquiere y transmite por:
1.
Sucesión.
2.
Donación entre vivos o
testamentarios,
3.
Por efecto de las obligaciones,
4.
Por accesión o incorporación
5.
La prescripción, mejor conocida
como prescripción adquisitiva o usucapión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario