La ley No. 4453
permite al Estado y a sus instituciones embargar los bienes muebles e inmuebles
de su deudor.
El simple hecho de
no obtemperar a la intimación de pago se convierte en un hecho suficiente para
permitir al Estado y a sus instituciones embargar los bienes del deudor, sin
ninguna otra formalidad previa, con cuyo producto se pagará la acreencia y los
gastos que se hubiesen ocasionado.
Prescribe que los
incidentes por los cuales se pretende la nulidad de cualquier acto de
procedimiento no interrumpen la ejecución, pudiendo el Juez subsanar los vicios
que afecten.
Tribunal competente.
Esta ley establece
disposiciones tanto para los procedimientos de embargo inmobiliario (art. 4),
como de embargo mobiliario (Art. 15).
Cuando se trata de
un embargo mobiliario el tribunal competente será el de Primera Instancia.
Cuando se trata de
un embargo inmobiliario el tribunal competente será el Juzgado de Paz.
Situación cuando se trata de cobro de tributos. Situación
cuando se trata de aranceles y arbitrios.
Para dar inicio a
la ejecución debe ser en virtud de una ordenanza dictada por el Juez de primera
Instancia, a diligencia del funcionario público competente.
En caso de que se
trate de cobro de tributos el funcionario competente es el Director de bienes
Nacionales, Director General de Aduanas, o el Director General de Impuestos
Internos.
En caso de que se
trate de aranceles y arbitrios el funcionario competente es el Tesorero
Municipal.
Ámbito de aplicación después de la publicación del Código
Tributario
El atraso y la
infuncionabildidad de las estructuras tributarias constituyeron durante muchos
años una preocupación del Estado Dominicano y de los organismos
internacionales. Se imponía su modernización, a fin de hacerlas mas eficientes,
no sólo en la detención de la evasión fiscal, sino también en la recuperación
de los valores liquidados.
La ley 11-92 del 15
de mayo de 1992 (Código Tributario), responde a esa necesidad de modernización.
Ella procura reforzar la administración tributaria y al efecto el Código
Tributario la ha provisto de poderes especiales.
Dentro de la
estructura tributaria cuatro aspectos son particularmente relevantes para las vías
de ejecución: La aparición del ejecutor Administrativo Tributario, el
establecimiento del Tribunal Contencioso Tributario (ahora Contencioso Administrativo),
los poderes atribuidos a las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta,
Rentas internas (actualmente Dirección General de Impuestos Internos, según la
ley 166-97), y la gran desigualdad en que se encuentran los contribuyentes y responsables
del pago de los impuestos y sus derivados frente a la administración
tributaria.
Luego de la
publicación del Código las medidas trabadas a favor del Estado Dominicano
adquieren gran relevancia en razón de que se instituyen aquí nuevos organismos
persecutores y ejecutores de las mismas, logrando trabar medidas sin
autorización previa de juez competente, sino solamente cumpliendo con los
procedimientos establecidos en dicha ley. O sea el sistema permite a la
administración tributaria llegar tanto a la determinación de sus propios
créditos y constituirse sus propios títulos sin la intervención de órgano
alguno ajeno.
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