Las reglas a que se
encuentra sometido el embargo inmobiliario especial están consagradas en los
artículos 148 al 168 de la ley Nº 6186 sobre Fomento Agrícola.
Acreedores que se benefician de este procedimiento.
Inicialmente este
procedimiento fue creado única y especialmente para los créditos hipotecarios
concedidos por el Banco Agrícola de la República Dominicana. Luego y con
el transcurrir del tiempo, en virtud del desarrollo económico y de la necesidad
de expansión del sistema financiero, y también para beneficiar a una clase
profesional, se crearon una serie de leyes en las cuales se hizo constar que
se benefician del procedimiento del
embargo inmobiliario establecido en la ley 6186 sobre fomento agrícola, estas
instituciones:
- Las asociaciones de ahorros y Préstamos para la Vivienda
- Las sociedades financieras que promueven el Desarrollo Económico (Banco de desarrollo)
- Los bancos hipotecarios de la Construcción
- Los créditos nacidos de las demandas laborales entre trabajadores y empleadores
- El Estado, El municipio o cualquier institución pública acreedora de un titulo ejecutorio.
- Los abogados y notarios para el cobro de sus honorarios
Situación creada luego de la publicación del Código
Monetario y financiero.
La Ley monetaria y
Financiera de la República Dominicana
amplia la clasificación de las instituciones
y entidades que pueden gozar del procedimiento especial que constituye
el embargo inmobiliario abreviado, al establecer en el art. 79 de la Ley
monetaria , bajo el titulo de normas especiales en la letra A, lo siguiente: “No podrán existir privilegios procesales ni
beneficios de cualquier clase basados exclusivamente en la naturaleza jurídica
de las entidades que realicen legal y habitualmente actividades de
intermediación financiera. Las discriminaciones extraregulatorias serán
determinadas en atención a la tipología de instrumentos financieros”.
En consecuencia,
a partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación a todas las
entidades que realicen legal y habitualmente dichas actividades, el
procedimiento abreviado de embargo inmobiliario previsto en los Artículos 148 y
siguientes de la Ley de Fomento Agrícola.
Diferencias con el procedimiento ordinario.
Embargo Inmobiliario Ordinario
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Embargo Inmobiliario Especial
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El mandamiento de pago
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Plazo de 30 días
concedido al deudor, para hacer el pago de su deuda.
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es a 15 días
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El Acta de embargo
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El persiguiente
acude por ministerio de alguacil a levantar el acta de embargo, transcurridos
no menos de 30 ni más de 90 días después de la notificación del mandamiento
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Si dentro del plazo
de 15 días el deudor no paga los valores adeudados, el mandamiento de pago se
convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario
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Denuncia de embargo
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15 días
después del levantamiento del acta de embargo.
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No existe denuncia
del embargo
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Transcripción o
inscripción del acta de embargo
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15 días a partir de
la fecha de la denuncia
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dentro de los 20
días de efectuado el mandamiento de pago
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Depósito del pliego
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20 días a partir de
la fecha de transcripción o inscripción del embargo
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dentro de los 10
días que siguen a la trascripción o inscripción del embargo
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Notificación del
depósito del pliego
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8 días a partir del
depósito.
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No existe
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Audiencia de
lectura del pliego
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entre 20 y 30 días
a partir del depósito del pliego
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No hay audiencia de
lectura de pliego de condiciones
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Publicación
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Por lo menos 20
días antes de la adjudicación
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dentro de los 30
días después del depósito del pliego
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Audiencia de
adjudicación
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entre 30 y 40 días
a partir de la audiencia de lectura del pliego
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15 días a lo menos
después de la publicación
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Puja ulterior
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8 días a partir de la decisión de
adjudicación
|
8 días a partir de
la decisión de adjudicación
|
El tiempo requerido
para el desarrollo y ejecución del embargo inmobiliario ordinario es de 120
días si no surgen incidentes, en el caso
del embargo inmobiliario abreviado es máximo 70 días, en caso de no
presentarse ningún incidente.
Las ventajas que tienen los acreedores que se benefician
del procedimiento abreviado.
- El banco que se beneficia de esta ley es un acreedor privilegiado y tiene la facultad para anular cualquier otra inscripción de embargo hecha por un tercero después de la inscripción de embargo.
- La iniciación de los incidentes no detienen para nada el procedimiento, la adjudicación sigue su curso y se produce la venta. El art. 161 de la ley 6186 dispone que no se acordará ningún reenvió de la adjudicación salvo autorización del Banco.
- Las sentencias que deciden sobre los incidentes son en única y última instancia, en consecuencia no están sujetas al recurso de apelación a diferencia del embargo de derecho común, pero la Suprema Corte de Justicia constantemente ha sentado el criterio de que como la ley 6186 no prohíbe nada más que el recurso de Apelación, todos los demás recursos están permitidos.
- Si dentro del plazo concedido el deudor no paga los valores adeudados, el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario.
- Este es un procedimiento sumario, se caracteriza por la celeridad y simplicidad, y tiene por objeto evitar el retardo de las decisiones, lo que se logra a través de las menores y más sencillas actuaciones judiciales posibles, lo cual redunda en economía de tiempo y recursos.
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