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viernes, 23 de agosto de 2013

LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL




Apoderamiento del juez de la instrucción. Recursos contra sus decisiones. El rol del Ministerio Público. Etapa investigativa. Etapa intermedia. Determinación de causa probable.

La fase preparatoria es de naturaleza investigativa, dirigida a la adquisición de pruebas que conduzcan al fiscal decidir sobre la procedencia de la instancia procesal.

Art. 259. Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado.

Apoderamiento del juez de la instrucción.

Corresponde a los Jueces de la Instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un Juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

De conformidad con la disposición contenida por el artículo  63 de nuestro Código Procesal Penal en los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las  partes, sin   perjuicio de   las   normas  prácticas  de distribución establecidas por la ley 50-2000 para los distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente, en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos.

De esta disposición legal se desprende, que se mantienen las reglas de apoderamiento vigentes en la Ley 50-2000 y la Ley 821, de ahí que en los distritos judiciales del Distrito Nacional, Santiago y la Provincia de Santo Domingo, el apoderamiento se realiza  por la remisión que haga del proceso, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción de tales distritos judiciales, al juez de la instrucción, tras el sorteo aleatorio y computarizado de los mismos. En cambio, en los distritos judiciales donde solo hay un juez de la instrucción, el apoderamiento tiene lugar por la remisión que del proceso, le haga el ministerio público a Juez de la Instrucción competente.

Recursos contra sus decisiones.

Las decisiones que dictan los jueces de la instrucción en la etapa preparatoria son recurribles en apelación, pero solo en los casos que la ley así lo prevé, entre las que podemos citas:
·        Los Autos De No Ha Lugar
·        Cuando confirma o revoca el archivo dispuesto por el Ministerio Público del caso
·        Cuando la querella es presentada ante el Ministerio Público y este le da curso
·        Cuando la querella es presentada por el agraviado ante el Ministerio Público y luego desiste de ella.
·        Todas las medidas de coerción
·        La decisión que admite el Acuerdo Pleno
·        Las medidas de seguridad

El rol del Ministerio Público.

El ministerio público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.

El Ministerio Público es único e indivisible. Cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.

Etapa investigativa.

La investigación fiscal es una actividad que se realiza en la etapa  preparatoria, debe dirigirse a determinar si existen fundamentos para la apertura a juicio, que se permitan basar su acusación o la defensa del imputada.

La etapa investigativa inicia cuando el ministerio público, luego de recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las primeras investigaciones de oficio, abre el registro correspondiente.

En caso de que el Ministerio Público decida ejercer la acción penal, debe practicar las investigaciones que sean necesarias, ya sea por si mismo, con ayuda de la policía judicial, y previa autorización del juez de la instrucción en los casos que sean necesarios.

En esta etapa es que se ordena el archivo del caso, si así lo considerase el Ministerio Publico, mediante decisión motivada y en con apego a las normas del CPP.

En el proceso de investigación el Ministerio público debe solicitar al juez de instrucción la aplicación de las medidas de coerción que entienda pertinente en el caso.

En esta etapa tiene lugar el desarrollo de la investigación, donde el Ministerio Público debe hacer las diligencias necesarias a los fines de dar curso a la investigación, y obtener los medios de prueba necesarios para sostener la acusación o desestimarla.

Etapa intermedia.

La fase intermedia es de naturaleza jurisdiccional, constituida por los actos conclusivos y la audiencia preliminar, cuyo propósito es pasar por el filtro del escutrinio judicial la decisión del ministerio publico sobre el curso procesal a seguir en el caso concreto.

Los actos realizados durante la audiencia preliminar constituyen una verdadera fase del procedimiento, denominada la fase intermedia, dirigida a controlar los requerimientos conclusivos del acusador y determinar la apertura a juicio o una solución diferenciada del conflicto, a través de algunos mecanismos alternativos que se establecen.

Determinación de causa probable.

Causa probable, significa que el ministerio público ha encontrado suficiente evidencia para apoyar que es probable que el hecho punible haya sido cometido.

Art. 294. Acusación.  Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio.

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