- ABERRATIO ICTUS: se habla de «aberratio ictus» (acto o golpe erróneo) cuando «el acto. contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente.
- ABUSUS NON TOLLIT USUM: Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.
- ABUSUS NON EST USUS, SED CORRUPTELA: Locución latina que equivale a que el abuso no es uso, sino corruptela.
- CONSENSUS FACIT LEGEM: Significa que el común asentimiento hace la ley.
- CONSILII NON FRAUDULENTI NULLA OBLIGATIO EST: Regla de derecho formulada por Ulpiano, que
significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia.
- CUIQUE SUUM TRIBUERE: Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano.
- CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM QUAE SEQUUNTUR LOCUM HABENT: Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.
- DAMNUM NON FACET QUI JURE SUO UTITUR: Locución que afirma no causa daño aquel que ejercita
su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.
- DE AUDITU: Se refiere al testigo que relata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros.
- MODUS VIVENDI: Modo o régimen de vivir. Regla de conducta. Transacción. Fórmula de convivencia. Más especialmente, ajuste, convenio o acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina de un asunto, pendiente de solución estable, concretada por lo común en un tratado.
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