Al:
Honorable Juez del
Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana.
Vía:
Secretaria del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana.
De:
____________________________________
Abogado:
____________________________________
Asunto:
Solicitud de Revisión
de Medida De Coerción
Base
legal:
Art. 40 de La Constitución
Dominicana.
Arts. 15, 222, 238, 239 y 240 del
Código Procesal Penal.
Art. 15, 16 y 17 de la Resolución
1731 dictada por la SCJ.
Distinguido magistrado:
Quien suscribe, Lic. ______________________, dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. ______________________
abogado de los Tribunales de la República, debidamente matriculados mediante
no. ________________, con estudio profesional abierto en la calle ____________________________________,
casa no___________, sector ______________; asistiendo en sus medios de defensa
al ciudadano _____________, dominicano,
mayor de edad, unión libre, empleado privado, domiciliado y residente en la
calle _______________casa _______, sector _________________; quien se encuentra
recluido en el CCR-XV Cucama; de la ciudad de La Romana, tiene a bien exponeros
lo siguiente:
RELATO FACTICO:
Resulta que el viernes (26)
del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción
Penal del Distrito Judicial de La Romana, mediante resolución NO. _________________, procedió a dictar
prisión preventiva por espacio de tres meses en contra del señor ________________________,
investigado por presunta violación a los artículos
265, 266, 379 y 382 del C.P.D.
Resulta que en la actualidad ____________________,
tiene privado de su libertad más de cinco meses y
aun el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en el presente
proceso, por lo que el justiciable está acudiendo por ante el juez de las
garantías constitucionales a los fines de que verifique que las condiciones que
dieron origen a la medida de coerción han variado, razón está que considera
suficiente para recobrar su estado natural de libertad. Para sustentar su
petitorio el encartado ha depositado los siguientes presupuestos:
PRESUPUESTOS:
1. Resolución no. _________________ dictada por la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal de La Romana, en
fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
2. CERTIFICACION DE NO APELACION, demostraremos que la resolución que
impuso la medida de coerción de prisión preventiva no fue apelada.
3. Carta: En la que la Presidenta de la Junta de Vecinos _________________manifiesta que _________________ es un joven honesto y
que siempre se ha dedicado a trabajar. Con el fin de demostrar arraigo social.
4. Declaración
Jurada de Domicilio: Con la que le
indicamos al tribunal que el encartado vive en la calle _________________. Con el que le demostraremos al tribunal que el
justiciable tiene un domicilio fijo de fácil ubicación.
5. Acto Notarial
de Unión Libre: Mediante el
cual DR. _________________, Notario
Público, da fe, bajo juramento, de que la señora _________________y _________________,
tienen una relación publica e ininterrumpida por más de tres años. Para
probar que el justiciable tiene arraigo familiar.
6. Acto de Declaración
Jurada: En la que siete personas
ante el DR__________________________________,
Notario Público, bajo juramento, manifiestan que _________________vive en la calle _________________,
7. Carta de Garantía
Laboral: En la que la señora _________________se hace garante del
justiciable _________________, con
el fin de presentarlo a todos los actos procesales. Con dicho presupuesto
demostraremos el firme compromiso del encartado y sus familiares de que el
mismo se presente a todos los requerimientos del proceso.
8. Certificación
laboral: En la que la empresa _________________, manifiesta que _________________, labora como _________________y que es una persona
honesta. Con este presupuesto demostramos que el interno posee arraigo laboral.
9. Carnet de Identificación: Para probarle al tribunal que nuestro representado
es _________________.
10.
Constancia de la Empresa _________________: En la que el juez puede ver que _________________, es cliente de dicha
institución privada. Con este presupuesto probamos que el justiciable tiene
arraigo comercial.
11.
Factura de la Empresa _________________: Con la que demostramos que _________________, es cliente de dicha institución privada. Con
este presupuesto probamos que el justiciable tiene arraigo comercial.
12.
Fotocopias de Cedulas de Identidad y Electoral: En total 8 personas que se comprometen como
garante del encartado para presentarlo a todos los actos procesales que
requiera el tribunal y el Ministerio Publico.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
Que mediante la aplicación
de la cláusula Rebus Sic Stantibus
que establece: la prisión provisional puede prolongarse en el tiempo únicamente
si subsisten todas y cada una de las circunstancias que fundamentaron la
necesidad de ordenarla. Desaparecido alguno de sus requisitos, el
encarcelamiento debe cesar inmediatamente.
Que la prisión preventiva
constituye la medida más gravosa y extrema autorizada por el legislador para
garantizar la presencia del imputado en el proceso penal, por lo que solo es
aplicable en los casos en que no pueda evitarse razonablemente su fuga mediante
la imposición de una o varias medidas que resulten menos gravosa.
A que la finalidad de la medida de coerción es asegurar la presencia del
imputado en el proceso seguido en su contra, por lo que si la presencia de éste
está asegurada, es procedente imponer una medida de coerción menos gravosa;
A que el artículo 29.b, de la Convención Americana
de Derechos Humanos, el cual consagra que: “Ninguna
disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de
limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocida de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de
acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados y en ese
sentido hacemos alusión al artículo No. 7.1 de la mencionada Convención que
consagra el derecho a la Libertad siendo este un derecho reconocido en
la Legislación adjetiva de nuestro ordenamiento jurídico, y que por demás esta
resguardado en la constitución de la Republica en su artículo No. 40.
A que la condición natural
de todo ser humano es la libertad, reconocida en todos los estamentos
Constitucionales, Internacionales, y Nacionales, en ese sentido el artículo 15
del Código Procesal Penal establece que: Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la
libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.
A que el artículo 238 del
código procesal penal establece todo lo relativo a la revisión de medida de
coerción, en especial cuando se trate de prisión preventiva, de lo que se trata
el caso que nos ocupa, el cual establece lo siguiente: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva, el
juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio
en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas
de coerción por resolución motivada, cuando así la determine la variación de
las condiciones que en su momento las justificaron.
Resulta
el juez de la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente de este Distrito Judicial de La Romana al
momento de imponer como medida de coerción la consistente en Prisión
Preventiva, en contra de nuestro patrocinado, estableció que no se habían presentado presupuestos de arraigo, que destruyan
el peligro de fuga…”, esto en razón de que el imputado no pudo
aportar suficiente elementos de pruebas que demostraran su arraigo. Sin embargo, a los fines de establecer que
al día han variado las condiciones que motivaron la imposición de la prisión
preventiva, presentamos los siguientes presupuestos y otros que serán
depositados más adelante antes del conocimiento de la vista de solicitud de
revisión de medida de coerción.
Por los motivos anteriormente expuestos, tengo a
bien solicitar muy respetuosamente lo siguiente:
PETITORIO
PRIMERO: Que se declare como buena y valida la presente
solicitud de revisión de medida de coerción y que conforme a lo dispuesto en el
artículo 238 del código procesal penal y 16 de la resolución 1731, proceda a
fijar audiencia para su conocimiento en un plazo de 48 horas.
SEGUNDO: Tengáis a bien variar la medida de coerción
consistente en prisión preventiva impuesta en contra del señor _________________, por una de menor gravedad como es la establecida en el artículo 226
numeral 4 del Código Procesal consistente en la presentación periódica por ante
el Fiscal Adjunto que dirige la investigación.
En la ciudad de La Romana, República Dominicana, a los _________________ ( ) días del mes de _________________del año Dos Mil _________________ ( ).
Lic. ________________________
Abogado
Muy bien
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarexcelente, si pudieras publicar un modelo de recurso de apelación contra medida de revisión.
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarExcelente. Muy buen aporte.
ResponderEliminarValioso e importante aporte al acervo jurídico
ResponderEliminarExcelente.
ResponderEliminarexcelente muy buen aporte
ResponderEliminarExcelente trabajo
ResponderEliminarExcelente aporte a todos aquellos que de una manera u otra estamos ligados a la justicia social. Gracias por esto.
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