AL : Magistrado
Juez Presidente de la Cámara Penal del __________________________
DE : Lic. _______________________.
ASUNTO : ACCIÓN
CONSTITUCIONAL DE HABEAS
CORPUS POR ILEGALIDAD DE PRISIÓN.
IMPETRANTE : ________________________.
IMPETRADO : _________________________.
RECLUSIÓN : _________________________.
ANEXO : _________________________.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien
suscribe, LIC. ____________________________, abogado, con estudio
profesional en ____________________________________de esta ciudad de la Romana;
asistiendo en sus medios de defensa al ciudadano: _________________________________, dominicano, mayor de edad, ,
cedula no. ___________________, domiciliado y residente en la calle _______________________________,
casa no. Ciudad de _____________________,
actualmente recluido en _______________________
de esta ciudad, quien por conducto de su abogado defensor apoderado tiene a
bien exponer muy respetuosamente lo siguiente:
RELACIÓN
DE HECHOS:
.-A
que en fecha
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PROPOSICIONES
DE DERECHO
.-A que los
numerales 1ro. y 6to. del Artículo 40 de la Constitución de La República
establecen de manera clara que:1)Derecho a la libertad y seguridad
personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo
tanto:1) Nadie podrá ser reducido a
prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez
competente, salvo el caso de flagrante delito;6) Toda persona privada de
su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos
previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento
suyo o de cualquier persona;
.-De igual forma los numerales
1ro, 2do,4to y 5to del Artículo 9, del Pacto Internacional De
Derechos Civiles Y Políticos; 1.
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta; 2. Toda persona detenida será informada, en
el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin
demora, de la acusación formulada contra ella; 4. Toda persona que sea privada
de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un
tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de
su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.5. Toda persona que
haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
.-En
ese mismo orden, el Artículo 7 en sus numerales 1ro, 2do, 3ero y 4to
sobre la Convención Americana De Derechos Humanos establece el Derecho a la Libertad Personal1. Toda persona
tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales.2. Nadie puede ser
privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o
por las leyes dictadas conforme a ellas.3. Nadie puede ser sometido a detención
o encarcelamiento arbitrarios.4. Toda persona detenida o retenida debe ser
informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o
cargos formulados contra ella.
.-
A que de lo supra indicado, de igual forma la Convención Americana de Derechos
Humanos en el numeral 6to. Del propio artículo 7 establece que: “Toda
persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente,
a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención
y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada
de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin
de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede
ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona”.
.-Resulta a que el artículo 63 de la ley 137-11 del Tribunal
Constitucional y procedimientos constitucionales, establece que: Toda
persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal,
arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un
juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para
que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la
legalidad de la privación o amenaza de su libertad. La acción de hábeas corpus
se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada
o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la
tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.
-.Resulta que el art. 71 de
la Constitución establece que, toda
persona privada su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria
o irrazonables, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o
tribunal competente, por si misma o por quien actúe en su nombre, de
conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva,
rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
.-Ahora bien,
en lo que respecta a nuestra solicitud, nos avalamos en lo que dispone el art.
15, parte final del Código Procesal Penal, el cual denota: “Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello,
de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez
o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal
privación o amenaza, en los términos que lo establece este código”.
.-A
que el artículo 381 del Código Procesal establece: Procedencia. Toda persona
privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se
viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de
cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de
que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de
privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando
existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.
.-A
que el artículo 382del Código Procesal establece que: La solicitud de
mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser
presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona
de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación
de:1) El nombre de la persona en cuyo favor se solicita;2) El lugar en donde se
encuentre;3) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado
la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el
encargado del recinto en el cual se encuentre;4) Una breve exposición de las
razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en
su libertad es ilegal;5) La mención de que no existen recursos ordinarios ni es
posible la revisión de la medida conforme a las reglas de este código.
Esta solicitud puede ser presentada cualquier día.
.-A
que el artículo 383 del CPP estable que: Mandamiento. Presentada la solicitud
de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata
del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la
acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarenta
ocho horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario demandado
comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su
actuación.
.-A
que el artículo 384 del CPP establece: Ejecutoriedad. El mandamiento de habeas
corpus debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por
defectos formales. Cualquier persona a
quien se haya entregado el mandamiento se considera como su destinatario, aún
cuando se haya dirigido con un nombre o generales equivocados o a otra persona,
siempre que bajo su guarda o disposición se encuentre la persona en cuyo favor
se expide o le haya sido encargada la ejecución de un arresto que se pretenda
ilegal.
.-A
que el artículo 385 del CPP establece que: Desacato. Si el funcionario a quien
se le dirige un mandamiento de habeas corpus no presenta a la persona en cuyo
favor se expide, sin alegar una causa de fuerza mayor, es conducido en virtud
de una orden general de captura expedida por el juez o tribunal.
.-A
que el art. 386 del CPP establece la forma de la Audiencia y decisión: En la
audiencia de habeas corpus, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez
o tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos,
aprecia los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o
cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese
de la persecución si no han sido cumplidas las formalidades que este código establece.
En los demás casos, rechaza la solicitud.
.-A
que el Art. 387del CPP establece: Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el
cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo
dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.
El
funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la
libertad decretada en virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de
encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin
perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
.-A
que el Art. 388 del CPP establece que: Ocultamiento o secuestro. Toda persona
que tenga bajo su custodia a otra en cuyo favor se ha emitido un mandamiento de
habeas corpus, que con intención de eludir el cumplimiento del mismo, o para
anular sus efectos, traslade a la persona privada de su libertad a la custodia
o poder de otra, u oculte o cambie el lugar de arresto o custodia; y el que a
sabiendas contribuye a la realización de estos actos, incurren encierro ilegal,
procede su destitución si se trata de funcionario público, y en todo caso su
persecución por estos hechos, sin perjuicio de la acción civil por los daños y
perjuicios a que hubiere lugar.
-. Resulta que en el presente caso la acción procede
para decidir sobre la ilegalidad de la prisión es el hábeas corpus.
MEDIOS
PROBATORIOS
A
QUE A LOS FINES DE DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL ARRESTO, PROPONEMOS LOS
SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTAL:
por
los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, el ciudadano ____________________________________, por conducto de su abogado, le solicita muy respetuosamente lo
siguiente:
PRIMERO: Que tengáis a bien acoger como buena y válida la presente acción
constitucional de hábeas corpus por haber sido interpuesta conforme a la ley.
SEGUNDO: fijar el día y la hora en que el
tribunal habrá de conocer de la acción constitucional de hábeas corpus por
ilegalidad de prisión, a favor del ciudadano ______________________.
TERCERO: ordenar la inmediata puesta en
libertad del ciudadano _________________________, desde la misma sala de
audiencias.
Solicitamos
aplicación de sana y efectiva administración de justicia, en apego a nuestras
leyes.
En la
ciudad de ___________________, República Dominicana, a los ______________
( ) días del mes de _______________ del Año Dos Mil ____________ ( ).
LIC. _____________________________________
Abogado apoderado
Excelente para abogados y estudiantes de Derecho.
ResponderEliminarGracias.
Que le sea de utilidad distinguido, gracias por su visita, para fomentar la difusión del derecho, lo invitamos a compartir en sus redes sociales el blog. Gracias de antemanos.
EliminarBuenos Días, gracias por colaborar con la formación profesional de una generación de abogados nueva para nuestra sociedad.
Eliminaresta muy interesante este materia, muchas gracias.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarExcelente! Gracias por publicarlo.
ResponderEliminarGracias a todos por visitarnos, seguiremos compartiendo material para enriquecer la comunidad juridica, compartir en FB y otras redes sociales pues nos ayuda a crecer.
ResponderEliminarPERFECTO
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