Concepto. Causas. Quiénes la pueden solicitar.
Procedimiento. Sentencia que la admite. Vías de recursos.
Concepto.
La interdicción es el estado de incapacidad que
impide al sujeto la realización de actos jurídicos por sí mismo, necesitando
para ello de un representante, ya sea quien ejerce la patria potestad, cuando
se es menor de edad o de un tutor cuando se carece de padres y abuelos y
también en el caso de los mayores
incapaces.
Marcel Planiol, la define como una sentencia por la cual un tribunal civil, después de
haber comprobado el estado de
enajenación mental de una persona, la priva
de la administración de sus bienes. Esta sentencia implica la apertura
de la tutela del sujeto a interdicción.
Causas
El mayor de edad que se encuentre en un estado de
imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a interdicción,
aunque aquel estado presente periodos de lucidez.
De lo anterior se desprende, que las causas de la interdicción son:
1. La imbecilidad, considerada como la privación
de inteligencia que incapacita a la persona para ejercer sus derechos por sí misma.
2. La demencia, consistente en la privación de
inteligencia por locura o idiotismo.
Ahora bien, para que estos elementos justifiquen la
declaratoria de interdicción se requiere:
·
Que la
falta de desarrollo o alteración de las
facultades intelectuales sea muy grave;
·
Que el
estado de locura, cuando esta sujeta a intervalos, sea por lo menos el estado
habitual de la persona.
Quienes la pueden solicitar.
El derecho de promover la interdicción no pertenece en principio, sino a
los miembros de la familia, sin embargo se concede también al Ministerio
Público, en ese orden, pueden demandar la declaratoria de interdicción:
§ El cónyuge del enajenado.
§ Los parientes del enajenado
§ El ministerio publico.
Ninguna jerarquía se ha establecido entre los parientes. Todos pueden
solicitar concurrentemente la interdicción sin que pueda oponerse a quien lo
haga, la existencia de parientes más próximos que él, que no la soliciten.
Procedimiento. Sentencia que la admite. Vías de recursos.
Las demandas de interdicción se presentarán ante el tribunal de
primera instancia.
Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación
mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y
documentos de prueba. El tribunal ordenará que el consejo de familia, informe
acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida. Recibido el informe
del consejo de familia, el tribunal, en cámara de consejo, interrogará al
demandado; si éste no puede presentarse, se le recibirá declaración en su
propia casa, en la cual uno de los jueces comisionado al efecto, se personará
con el secretario. En todos los casos el fiscal presenciará los
interrogatorios.
Los que hayan provocado la interdicción no podrán formar parte del
consejo de familia.
Después del primer interrogatorio, el tribunal, si procede, nombrará
un administrador provisional que cuide la persona y bienes del demandado. La
sentencia dada con motivo de una demanda de interdicción, no podrá pronunciarse
más que en audiencia pública, oídas o citadas las partes.
Al desechar la demanda de interdicción, podrá el tribunal, sin
embargo, ordenar si las circunstancias así lo exigiesen, que el demandado no
pueda en adelante litigar, transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble
ni dar de él carta de pago, enajenar ni hipotecar sus bienes, sin el concurso
de un consultor, nombrado en la misma sentencia.
De toda sentencia que produzca interdicción o nombramiento de
consultor se expedirá copia a solicitud de los demandantes, quienes la
notificarán a la parte que corresponda, y la harán fijar por carteles, dentro
de los diez días, en la sala de audiencias y las notarías del distrito
judicial.
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