El pendiente de una condición. | La expectativa jurídica. | Más propiamente, el derecho nacido pero no adquirido del todo.
Se distinguen dos clases de derecho futuro: el eventual, pendiente de un hecho incierto y vario (como el de heredar), y el condicional, donde existe indeterminación en plazo o actitud, pero no en la causa (si fulano se casa), en que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho ha de versar.
Existe un derecho futuro diferido, cuya adquisición depende casi exclusivamente del arbitrio o del consentimiento del sujeto, y no diferido, si se encuentra subordinado a hechos o condiciones inciertos.
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