Aquel que una parte en un juicio civil defiere a la otra, aceptando que todo o una Darte del plei-to quede sujeto a lo que ella manifieste bajo juramento de esta clase. Puede, pues, decirse que constituye plena prueba respecto a lo manifestado.
En la Argentina. el Código Procesal Civil v Comercial para la capital federal no se refiere
para nada a esta clase de juramento. En este juramento se confía en extremo en la veracidad de la otra parte; pero, de mentir, se pierde casi con seguridad el pleito por quien propuso esta delicada prueba.
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