En el Derecho Militar, el procedimiento penal sumario para tiempo de paz se encuentra regulado para aquellos casos que precisen la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu de las fuerzas armadas o cuando se trate de delitos graves, como traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y asesinato de centinela. En tiempo de guerra se seguirá el procedimiento sumario siempre que exigencias de la disciplina o razones de urgen cia lo ordenen así. (V. JUICIO SUMARISIMO.)
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