La tutela Judicial efectiva y el debido proceso: Concepto de tutela judicial efectiva. Concepto de debido proceso. Las garantías mínimas integrantes del debido proceso, consagradas en la Constitución de 2010.
Concepto de tutela judicial y efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de
reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una
resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está
reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo
sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el
principio "pro actione.
Concepto de debido proceso: Tenemos pues al debido proceso como un principio jurídico
procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta
gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y
equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener
la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier
juez o autoridad administrativa.
El debido proceso es la máxima expresión de las garantías
fundamentales y cualquier vulneración a las mismas pueden ser alegadas por vía
de violación al debido proceso en un sentido amplio, formando usualmente parte
de este: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente.
Las garantías mínimas integrantes del
debido proceso: Toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen
a continuación:
1)
El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2)
El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3)
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no
se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4)
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa;
5)
Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6)
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7)
Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8)
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9)
Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada
recurra la sentencia;
10)
Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario