Emisión de la letra de cambio. El pago. Acciones en cobro de la letra
de cambio; Personas Obligadas. El protesto de la letra de cambio. El pagaré:
clases. Requisitos de validez para el pagaré simple. Naturaleza. El cheque.
Concepto, emisión y forma. Transmisión del cheque. Presentación y pago.
Protesto de cheques. Tipos de cheques: viajero, certificado y bancario. Régimen
jurídico de cada uno.
Los títulos de
crédito están comprendidos entre los que se identifican con el derecho de
exigir, el pago de una suma de dinero, bien como consecuencia de una orden de
pagarla al portador regular del mismo o como efecto de la obligación personal
de hacerlo, en favor de ese portador, asumida por la persona que suscribe el
título. El primer modo es el que corresponde a las letras de cambio o giros y
el segundo a los pagarés a la orden.
Emisión de la
letra de cambio
La letra de cambio es un escrito por el cual
una persona, llamada librador o girador, delega en otra, denominada librado o
girado, el pago de una suma de dinero en una época determinada a una tercera o
a la orden de esta, que es el beneficiario o tomador. Es un acto de comercio
establecido en los artículos 110 al 189 del Código de Comercio.
El que acepta una letra de cambio, contrae la
obligación de pagar su importe. La aceptación de una letra de cambio debe estar
firmada, se expresará con la palabra aceptada.
La propiedad de una letra de cambio se
transfiere por medio de un endoso.
El pago
El pago de una letra de cambio debe de hacerse
en la moneda que ella indica. El que paga una letra de cambio antes de su
vencimiento, es responsable de la validez del pago. El que paga una letra de cambio a su
vencimiento, y sin oposición se presume válidamente liberado.
Acciones
en cobro de la letra de cambio: personas obligadas
La letra de cambio pagable a fecha fija debe ser
presentada al girado para su pago el día
de su vencimiento. A falta de pago el portador debe ejercer la diligencia del
protesto y el recurso en garantía.
Falta de pago. Diligencia del protesto
El portador de una letra de cambio debe exigir
el pago el día de su vencimiento. La
negativa a pagar debe acreditarse el día siguiente al del vencimiento, por un
acto llamado protesto por falta de pago.
Recursos de garantía:
Como se ejercitan estos recursos.
Los endosantes y el librador son garantes del pago de la letra de
cambio, por lo tanto el portador de una letra de cambio puede ejercer su acción
en garantía, contra el librador y cada uno de los endosantes, o colectivamente
contra los endosantes y el librador. La
misma facultad tiene cada uno de los endosantes respecto del librador y de los
endosantes que le preceden.
Objeto de
la acción en garantía
Tiene por objeto " la cantidad principal
de la letra de cambio protestada; los gastos de protesto y otros gastos
legítimos, tales como comisión de banco, corretaje"…"timbre y portes
de cartas".
Embargo
conservatorio
El artículo 172 del código de comercio faculta al portador de una letra de
cambio protestada por falta de pago, a embargar retentivamente los bienes
muebles del librador, aceptantes y endosantes, previa obtención de permiso del
juez.
Acciones recursorias:
Es la acción que ejercita el garante que paga
al portador no pagado, contra otro u otros de los garantes del pago de la
letra, y a la que éstos ejercitan sucesivamente, los unos contra los otros.
El
protesto de la letra de cambio
El protesto por falta de pago es un documento que se
redacta para comprobar la negativa del girado al pago de una letra de cambio.
Debe contener la trascripción de la letra de cambio y la de todo cuanto en ella
esté escrito, de la aceptación, de los endosos.
Se extiende en el domicilio de quien deba pagar la
letra de cambio o en su ultimo domicilio conocido, en el domicilio de las
personas indicadas para `pagarla en caso necesario o el domicilio del tercero
que hay aceptado por intervención.
Se hará por dos notarios o por un notario y dos testigos o por un
alguacil y dos testigos.
El pagare. Clases
El pagaré es una
promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma
determinada de dinero a cierta fecha. Es una promesa directa o personal de pago
hecha por el firmante.
El pagaré puede clasificarse: por su naturaleza mobiliaria puede
ser considerado como un título valor, el cual no es más que un documentos al
que se le incorpora un derecho de manera tal que quien posea el título posea
también el derecho incorporado a éste. Los títulos valores clasificados según
el derecho que incorporan, pueden ser: valores mobiliarios y efectos de
comercio.
Por su instrumentación pueden ser: Bajo Firma Privada, esta hecho por las mismas partes o por sus mandatarios, o Bajo Firma Auténtica, instrumentado por Notario Público. Según las menciones que contiene, puede ser: Nominativo, A la Orden o Al Portador.
Requisitos de validez para el pagare simple
Es un
título formal que deberá contener, además del nombre específico de pagaré, el
bueno y válido de su puño y letra; deberá contener las menciones que establece
el artículo 188 del Código de Comercio, esto es: fecha, el nombre de aquél a
cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor
que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquiera
otra manera.
Naturaleza
Debe contener la obligación de pagar cantidades de dinero. Por ser redactado
por un Notario. Es obligatorio su registro, tomando en cuenta que es este
registro el que le otorga fecha cierta.
No existe una disposición especial que defina el pagaré notarial, su
naturaleza es mixta, no pertenece a un solo renglón jurídico.
El cheque: concepto, emisión y forma
Concepto:
El
cheque es un documento en virtud del cual una persona llamada librador, ordena
incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente es un banco, el
librado, el pago de la suma de dinero indicada en dicho documento a favor de
una tercera persona llamada beneficiario.
Personas que intervienen en la emisión de un cheque: la emisión
de un cheque pone en juego tres personas:
1. El librador, o sea la persona que
expide la orden pago;
2. El librado, esto es, la persona
contra la cual se gira el cheque
3. El beneficiario, es decir, la
persona en favor de la cual se ordena el pago del cheque.
Transmisión del cheque
El cheque en que este expresado el nombre de la
persona a cuyo favor ha sido librado, con cláusula de acuerdo expresa "a
la orden", o sin ella, es transmisible por medio de endoso.
El endoso puede hacerse a favor del librador o
de toda otra persona obligada en el cheque. Estas personas pueden endosar el
cheque de nuevo.
Presentación y pago
El cheque es pagadero a la vista. Toda mención contraria se reputa no escrita.
El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación,
es pagadero al día de la presentación.
El cheque emitido y pagadero en la República
debe ser presentado para ser pago dentro de un plazo de dos meses. El cheque emitido en el extranjero y pagadero
en la República debe ser presentado dentro de un plazo de cuatro meses.
El librado deberá rehusar el pago del cheque en los siguientes casos:
1.
El
cheque presentado tenga indicios de alteración o falsificación
2.
Cuando
el librado haya dado orden por escrita al banco de no efectuar el pago;
3.
Si
se le ha notificado por parte interesada la existencia de una demanda en
declaratoria de quiebra contra el librador o el tenedor.
4.
Si
tiene conocimiento de la muerte o ausencia legalmente declarada del librador o
de su incapacidad;
5.
En
caso de pérdida o robo del cheque.
Protesto de cheques
Emisión de cheques sin provisión de fondos:
tal como ha sido determinado por nuestra Suprema Corte de Justicia, los
elementos constitutivos de esta infracción son: a) La emisión de un cheque, es
decir, de un escrito regido por la legislación sobre cheques; b) una provisión
irregular, esto es, inexistencia o insuficiencia de provisión sobre cheques; c)
mala fe del librador. B. J., agosto 1953, o. 1628.
El tenedor puede ejercer sus recursos contra
los endosantes, el librado y los otros obligados si el cheque presentado dentro
del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente y si
la falta de pago se ha hecho constar por acto auténtico (protesto).
El protesto debe hacerse antes de que expire el
término de presentación del cheque. Si el último día del término de
presentación es feriado, el protesto deberá hacerse el primer día laborable que
le siga.
El
protesto deberá hacerlo un notario o un alguacil, en el domicilio del
librado, o en su último domicilio conocido, el acto de protesto debe contener
la trascripción literal del cheque, de los endosos y avales, así como el requerimiento
de pago de su importe. Enunciará también la presencia o ausencia del
representante legal del librado, los motivos de la negativa de pago y la
imposibilidad o la negativa de firmar, y en caso de pago parcial, la suma que
ha sido pagada.
Tipos
de cheques
Bancario: El cheque
bancario es el documento emitido por una entidad financiera, por orden de un
cliente a favor de un beneficiario y pagadero en otra entidad financiera donde
previamente se ha efectuado la provisión de fondos correspondiente.
Viajero: Es el que puede expedir un banco a
su propio cargo y pagadero en el establecimiento principal o en las sucursales,
agencias o corresponsalías que tenga en el país o en el extranjero.
Certificado:
A requerimiento del librador o de cualquier portador, el banco podrá certificar
o conformar un cheque, previa verificación de que existen fondos suficientes en
la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la suma necesaria para su
pago. El importe así debitado quedará reservado para ser entregado a quien
corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o
solvencia del librador.
Régimen Jurídico de
cada uno
Ver artículo 57 Bis de la ley Sobre Cheques
2859 REP. DOM.
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