Convenios
colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Acuerdos de empresa.
Vigencia temporal. Denuncia. Efectos de los Convenios o Pactos Colectivos en
los Contratos Individuales de Trabajo.
El derecho colectivo de
trabajo, es la norma que reglamenta la formación y funciones de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, sus relaciones, su
posición frente al Estado y los conflictos colectivos del trabajo.
Convenios Colectivos
Es definido en el Código de
Trabajo como el que puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios sindicatos de empleadores, con la intervención de
los organismos mas representativos, tanto de empleadores como de trabajadores,
con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos
de trabajo de una o varias empresas.
Este medio no podrá utilizarse en
los casos de empleadores que no son titulares de empresas, ya que es un mecanismo de regulación destinado al
ámbito de una o varias empresas.
La negociación del convenio es
obligatoria para los empleadores, se efectuara entre los representantes
legítimos de las partes y puede abarcar una o más empresas o establecimiento
por rama de actividad o ámbito territorial, interprofesional, internacional o
multinacional.
El contenido del convenio es
variable, contiene generalmente un preámbulo o declaración de principios, e
incluye desde las cláusulas sindicales hasta las sociales y de tipo general o
carácter transitorio, incluyendo las que se refieren a las condiciones de
trabajo y las que establecen medidas para la preservación del empleo.
La fuerza vinculante de los convenios. (Se convierte en ley entre las partes)
Cuando se firma el convenio
colectivo se convierte en ley entre las partes y su fuerza vinculante beneficia
a todos los trabajadores de la empresa no obstante no sean miembros del
sindicato. Esto así porque no es el resultado de la voluntad unilateral de una
de las partes ni del Estado, sino, la expresión de un acuerdo de voluntades
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o
sindicatos de empleadores
Los contratos celebrados con
anterioridad a la vigencia del convenio colectivo quedan modificados de pleno
derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo con las condiciones convenidas,
siempre que favorezcan al trabajador. Las condiciones convenidas se reputan
incluidas en todos los contratos individuales de trabajo de la empresa, aunque
se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que la haya
celebrado, salvo disposición contraria de la ley.
Acuerdos de Empresa (Artículo 112 del Código de Trabajo)
El sindicato de empresa tiene preferencia para la celebración
de convenios colectivos con el empleador en cuya empresa trabajen sus miembros.
Cuando concurran un sindicato de empresa y un sindicato por
rama de actividad, se dará preferencia a la negociación por rama de actividad
conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Trabajo.
Vigencia temporal
El convenio colectivo tiene una
duración limitada, en efecto, la vigencia y duración del convenio colectivo están determinadas por la
ley. Aunque el convenio colectivo puede no indicar su término, en cuyo caso
tendrá la duración de un año, la ley le fija un tiempo mínimo de duración (un
año) y un período máximo de vigencia (3 años), permitiendo la revisión del
mismo en el curso de su vigencia en los
casos de cambios de hechos que
ocurran sin culpa de ninguna de las
partes, si dichos cambios no han sido previstos
y si la parte interesada en la revisión, de haberlos previsto, se
hubiera obligado en condiciones distintas o no hubiera contratado.
Denuncia
Según el artículo 115 del Código
de Trabajo, el convenio colectivo se prorrogará automáticamente por un período
igual al estipulado en el contrato o al establecido por la ley, si ninguna de
las partes lo denuncia con dos meses de anticipación a su fecha de vencimiento.
Dentro de las 48 horas de denunciado
el convenio, deberá depositarse copia de dicha denuncia en el departamento de
trabajo. En la actualidad los sindicatos acostumbran a dirigirla tanto al
empleador como a la Secretaría de Estado de Trabajo.
La denuncia produce en principio
la terminación del convenio colectivo a la llegada del término estipulado. En
caso de denuncia, las obligaciones entre los contratantes se mantienen al igual
que las otras cláusulas del convenio, por un período de Seis (6) meses del
vencimiento del convenio, si la denuncia es seguida de la negociación de un
nuevo convenio.
Efectos de los Convenidos o Pactos Colectivos en los Contratos
Individuales de Trabajo
Los efectos del convenido
colectivo se producen sobre los contratos individuales que caen dentro del área
del convenido, los modifica de pleno derecho, sin formalidad alguna, siempre
que favorezcan al trabajador.
El convenio se extiende a
todos los trabajadores de la empresa, pertenezcan o no al sindicato que lo haya
suscrito, así como a los trabajadores que la integren con posterioridad.
Por lo que los trabajadores
tienen los derecho y obligaciones que en el se consignen.
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