La mediación. La negociación. La conciliación. El arbitraje.
Viabilidad. Casos que reglamenta la ley. Inconvenientes cuando se encuentra
comprometido el orden público.
La mediación
Es una negociación estructurada presidida por un moderador dotado de
las aptitudes, la preparación y la experiencia para ayudar a resolver sus
diferencias. Es un proceso confidencial que no impone obligaciones
dirigido a ayudar a las partes a
resolver de manera mutuamente aceptable cualquiera diferencia que se pueda
someter a él.
Es
el proceso en el cual una tercera parte neutral, actúa como facilitador para
asistir a dos o más partes en la solución de un conflicto, donde las partes
generalmente se comunican directamente. El rol de mediador es facilitar la
comunicación entre las partes, asistirlas para que puedan enfocarse en los
aspectos reales del conflicto y generar opciones para el acuerdo. El propósito
de este proceso es el que las propias partes alcancen mutuamente una solución
aceptable para ambos. De todos los procedimientos de mecanismos alternativos de
conflictos, el proceso de mediación es el más flexible.
La
negociación
No
sólo se negocia para adquirir bienes y servicios, también para solucionar
conflictos. La negociación es el más básico e informal método de resolución de
disputas, en el cual intervienen usualmente las partes, asistidos o no de sus
abogados, intercambiando informaciones y propuestas, sin otras restricciones que
las que aquellas mismas se imponen.
La conciliación
Acto
por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para
intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la
contienda judicial.
El arbitraje
El
árbitro escucha una presentación contradictoria de cada una de las partes en el
caso y luego dicta una decisión usualmente denominada laudo arbitral. En la
mayoría de los sistemas los laudos arbitrales son vinculantes.
Sin
embargo, algunos países han consignado que las partes, si ellas previamente lo
han acordado, puede participar en un arbitraje no vinculante. Las partes en
litis pueden someter a la consideración de un tercero la solución del asunto
litigioso, es lo que constituye un arbitraje, el cual da origen a una
convención llamada compromiso. Se puede
someter la pretensión o el diferendo a más
de un árbitro.
Viabilidad
Entre las ventajas que tiene el arbitraje se encuentran: a) mayor
garantía de una decisión imparcial. b) Mayor celeridad en la conclusión de los
casos, c) Menor costo para las partes entre otros.
Casos que reglamenta la ley
El
arbitraje sólo puede acudirse de manera voluntaria, pero que el mismo esté
suscrito. El acuerdo para acudir al arbitraje puede manifestarse de manera
previa al nacimiento del conflicto, cuando se estipula en el contrato de cuya
ejecución surge el conflicto. Fuera de los casos establecidos en el art. 1004
del Código de Procedimiento Civil el arbitraje es posible en cualquier asunto
susceptible de transacción.
Inconvenientes cuando se
encuentra comprometido el orden público.
El
art. 1003 del Código de procedimiento Civil ha sido, sido modificado por la ley
845 de 1978, pero el art. 1004 está aun vigente y expresa, “no pueden
establecerse compromisos sobre los dones y legados de alimentos, alojamiento y
vestidos; sobre separaciones entre marido y mujer, ni en cuestiones de estado
personal, sobre las causas que conciernen al orden público, al Estado, a los
bienes nacionales, a los municipios, establecimientos públicos, dones y legados
en beneficio de los pobres; sobre los concernientes a los títulos menores y
sujetos a interdicción sobre los que conciernan o interesen a personas que se
presuman ausentes y generalmente sobre todos los que están encaminados a la defensa
de un curador.”
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