Concepto y clases. La prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva. Interrupción
del plazo de la prescripción. Causas de suspensión del plazo de prescripción.
La caducidad. Diferencias con la prescripción.
Concepto
La prescripción es un medio de
adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo y
bajo las condiciones que determina la ley.
Es un medio de liberación que puede
invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga interés en
ello.
Es
un modo de extinción de las obligaciones que no opera de pleno derecho, debe
ser opuesta por el deudor. Los Tribunales no pueden aplicar de oficio las
defensas provenientes de la prescripción.
Clases
- Prescripción adquisitiva
- Prescripción Extintiva
La Prescripción Extintiva
La prescripción
extintiva o liberatoria, resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos
o acciones. Solo el derecho real de propiedad es perpetuo, no desaparece por el no uso.
La prescripción extintiva se realiza en plazos muy
variables, en principio se fija en 20 años para todas las acciones reales o
personales, pero nuestro Código Civil contempla algunas prescripciones más
breves.
En materia de obligaciones, la prescripción empieza a
contarse desde el día en que la obligación se haga exigible.
La Prescripción Adquisitiva
Constituye
un medio de adquirir una obligación. El legislador considera que el estado
aparente es conforme al derecho y
consolida los derechos del poseedor, puesto que el verdadero titular permanece.
Interrupción del plazo de prescripción
La interrupción
de la prescripción consiste en un acontecimiento que hace inútil el
tiempo transcurrido para la prescripción, resulta de actos que implican la voluntad del acreedor de exigir el
pago, o el reconocimiento inequívoco del deudor.
En virtud de los
efectos de la interrupción, no se toma en cuenta el tiempo anteriormente
transcurrido, comenzando a correr una nueva prescripción.
Interrumpe la prescripción:
1.
La citación en conciliación
2.
La citación judicial,
3.
El reconocimiento de deuda hecho por el deudor
4.
La demanda hecha a uno de los deudores solidarios, la
interrumpe para los demás
5.
La demanda hecha al deudor principal, o su
reconocimiento, interrumpe solo contra el fiador
Causas de
suspensión del plazo de prescripción. (Artículos
2251 al 2259)
La suspensión de la prescripción es un acontecimiento que detiene la prescripción por determinado tiempo, pero
con la posibilidad de que al terminar este, comience nuevamente a correr la
prescripción, tomándose en cuenta, para su cumplimiento, el periodo
anteriormente transcurrido.
Hay varios casos de suspensión, en ese orden, la
prescripción no corre:
·
Entre esposos
·
Contra los menores y los sujetos a interdicción
·
Contra la mujer casada, durante el matrimonio, en algunos
casos.
·
Con relación a un crédito que dependa de una
condición, hasta que esta se realice.
La caducidad
Es la pérdida de
un derecho o acción por no ejercerlas dentro del plazo y en las condiciones fijadas
por el juez, la ley o las convenciones. Es la pérdida de un derecho o función
sufrida a título de sanción.
La caducidad
tiene lugar cuando la ley o los particulares señalan un término fijo para la
duración de un derecho, de modo tal que una vez transcurrido ese término, el
derecho no puede ser ejercido.
Diferencia con la prescripción.
La caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de
la cual, el transcurso del tiempo fijado por la ley, para la validez de un
derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer
con posterioridad, y cuyas características son: 1. No admiten suspensión o
interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado
aunque sea feriado. 2. No pueden ser materia de convención antes de que se
cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado
obra independiente y aun contra la voluntad del beneficiario. 3. El Juez puede
y debe declarar de oficio los plazos prefijados, y 4. Una vez producidas la
caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.
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