Acto Jurídico:- Es una manifestación de voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar,
derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico.
En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad
encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde
el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que
por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el
derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias,
pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de
tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una
serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./ testamento,
divorcio, adopción, etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el
hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se
originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de
realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace
cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la
naturaleza relacionado o no con el hombre, p ej: nacer, morir.
En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear
consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos.
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