Es el conjunto de
reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven
en sociedad cuyo cumplimiento es obligatorio.
La norma tiene dos
elementos que son:
1. Objeto. Es el hecho o situación que la norma considera.
Ejemplo: para manejar hay que tener licencia;
2. Valoración. Son las consecuencias del hecho. Ejemplo: multa o
prisión.
La norma jurídica
es una manifestación soberana de la voluntad y entre sus caracteres podemos
mencionar:
·
Generalidad. La norma es de general aplicación.
·
Coactividad. Supone que la norma es de fuerza obligatoria.
·
Permanencia. No desaparece por contingencia.
·
Exterior. Se juzga la conducta externa del individuo.
No importa la intención que provoca su comportamiento, sino que condena el
comportamiento con respecto a sus
resultados;
·
Bilateral. Crea obligaciones, deberes y derechos. Las
normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación
con otra u otras personas.
Asimismo, hemos
escuchado hablar de dos tipos de estructuras dentro del ordenamiento jurídico,
a saber:
·
Estructura
Vertical: Según la
Escuela Pura del Derecho, de Kelsen, el ordenamiento jurídico se concibe como
una pirámide, que está presidida, claro está por la norma constitucional.
·
Estructura
Horizontal: La Escuela de
Viena realizó mediciones acerca de la estructura horizontal, que es un orden
consecutivo, partiendo de la naturaleza disyuntiva de la norma.
Clases de
Normas Jurídicas.
En una primera
clasificación de las normas, podemos presentar las siguientes:
1.
Normas
categóricas y normas hipotéticas; Las primeras enuncian algo, pura y simplemente, mientras que las
segundas enuncian algo bajo condición de que algo ocurra;
2.
Generales
o especiales: Las generales o de derecho general, forman un conjunto o un todo
superior, respondiendo a todas las directrices determinadas, regulando una
materia en su totalidad. Las especiales
o de derecho especial, regulan una
materia o aspecto de una materia que por sus características especificas
necesitan una regulación especial.
3.
Rígidas
y flexibles o elásticas: Es rígida cuando su contenido es concreto e
invariable. Elásticas, cuando su contenido no está determinado de manera fija e
invariable; es flexible permitiendo ciertos márgenes en su interpretación y
aplicación.
4.
Regulares
y excepcionales: Las regulares, son las que responden y siguen las líneas
maestras de ese ordenamiento. Las excepcionales, son las que se separan o
suponen una variación de lo que son esas líneas maestras
Ya en una
clasificación más exacta y genérica de las normas jurídicas encontramos aquella
que las divide en el siguiente orden:
¨
Normas de
Derecho Internacional y Normas de Derecho Interno;
¨
Normas de
Derecho Público y Normas de Derecho Privado;
¨
Normas de
Derechos Objetivos y Normas de Derecho Subjetivos.
Efectos esenciales
de las Normas
El incumplimiento
de la norma puede dar como resultado el constreñimiento para el cumplimiento de
la obligación y la imposición de un castigo al infractor.
Todos tienen que
cumplir con la sanción impuesta ante la violación de la norma. En caso
contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del aspecto
obligatorio del cumplimiento de la ley.
Por los motivos
expuestos, es que se dice que el efecto esencial de la norma es el sancionador, derivándose de éste, los efectos de coerción y de coacción, el primero es el efecto que se ejerce sobre el libre
albedrío para obligar a cada individuo a cumplir con el deber. Es la obligación
con lo pactado; mientras que la
coacción es la imposición forzada ante el incumplimiento de un deber. Es
la imposición del poder imperativo de la ley de cumplir obligatoriamente, ante
una situación determinada previamente probada.
Inexcusabilidad
de su cumplimiento y error de derecho.
Tan pronto como
una norma o ley es publicada se vuelve exigible a toda la sociedad, no pudiendo
en ningún caso excusarse su incumplimiento. La ignorancia nunca podrá ser
alegada como razón justificativa del incumplimiento de la norma jurídica, pero
sí podría ser tenida en cuenta para
determinar la eficacia de dichos actos o
no.
El error de derecho: Consiste en la interpretación equivocada de una regla jurídica: “Se le
da un significado, un alcance, un fin, un contenido, un objeto distinto al que
en sí entraña”.
Valdez Díaz, señala que
el error de derecho es la ignorancia o
el conocimiento imperfecto de la ley vigente, el falso conocimiento de
una norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia,
interpretación, aplicación al caso concreto, cuando el sujeto ha decidido
realizar un negocio como consecuencia de dicha ignorancia o falso conocimiento.
Exclusión
voluntaria de la ley
Es la posibilidad
que tienen las partes a no obligarse conforme a los preceptos legales
establecidos o a prescindir de los efectos de ciertas leyes porque le es más
beneficioso, siempre y cuando no se trate de una ley de orden público, esto es
en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
Actos
contrarios a la norma imperativa y prohibitiva
Las normas imperativas
y prohibitivas que no pueden ser
derogadas por las convenciones entre particulares. Esto así, en razón de que
tienen su fundamento en el Orden Público, es decir, en el interés común o colectivo (Art. 6 del C. Civil Dominicano). Las normas
imperativas y prohibitivas se encuentran sobre todo en la Constitución de la
República y en el Derecho Penal y son obligatorias en virtud de su propia
naturaleza.
El fraude a la
ley: requisitos y efectos.
En sentido general
la noción de fraude se traduce a la realización de un acto convencional,
desconociendo un derecho ajeno o implicando perjuicio a un tercero.
El fraude a la ley
consiste en burlar la ley que debe regir las situaciones jurídicas. El fraude
es la negación de derecho, disfrazando la realidad de una situación jurídica.
Este tipo de actuación está inspirada en preservar un interés personal, obtener
un beneficio ilícito o descargarse de una obligación que incumbe normalmente, a
burlar una norma fiscal.
En el derecho
internacional privado, la noción del fraude a la ley se considera como un acto
que aún siendo válido es sí mismo, se otorga con el propósito de evadir la
aplicación de una disposición legal.
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