Concepto de constitucionalismo.
De acuerdo con Sánchez Viamonte, el ordenamiento jurídico
de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía
significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de
los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
Las características del Estado de Derecho han permitido
definir al sistema constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes
tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural. Cuando entró
el siglo XX dominaba el constitucionalismo liberal fraguado a todo lo largo de
la centuria precedente. Las constituciones se estructuraban a partir de los
derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad. Algunos de sus
corolarios eran los derechos de asociación, petición, sufragio y libertad de
conciencia.
El constitucionalismo social apareció en la carta de
Querétaro de 1917 y en la Constitución alemana de Weimar de 1919. Fue ésta la
que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la mexicana recibió mayor
difusión en América Latina. Las tesis sociales de Weimar tuvieron resonancia en
las sociedades industriales, sobre todo porque permitían hacer frente a las
presiones obreras que encontraban inspiración en la revolución soviética. Las
tesis mexicanas fueron más atractivas para quienes tenían que paliar la
inquietud de las sociedades rurales.
Las
características fundamentales del constitucionalismo social.
Las características fundamentales del constitucionalismo
social consistieron en
el reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a
la contratación colectiva, al acceso a la riqueza (en el caso mexicano
significó una amplia gama de acciones de naturaleza agraria), y de principios
de equidad en las relaciones jurídicas y económicas. Así se explica el
surgimiento de la seguridad social, de los tribunales laborales, y la defensa
de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio. También
aparecieron los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los
concernientes a educación, salud, vivienda y abasto.
Uno de los efectos más señalados del constitucionalismo
social fue servir como base a la acción intervencionista del Estado. Por eso
durante el proceso iniciado en la década de los ochenta, el progresivo
desmantelamiento del Estado intervencionista ha implicado, inevitablemente, la
reducción progresiva del Estado de bienestar.
El
constitucionalismo democrático, por su parte, fue objeto de importantes previsiones en seguida de la
segunda posguerra. Los sistemas parlamentarios, a partir del concepto adoptado
por la Ley Fundamental de Bonn, se estabilizaron mediante su parcial
presidencialización, y los sistemas presidenciales propendieron a su progresiva
flexibilidad para hacerse más receptivos de instrumentos y procedimientos de
control político, de origen parlamentario. En Estados Unidos incluso se
establecieron límites a la reelección presidencial.
Las
características del constitucionalismo democrático.
Las características del constitucionalismo democrático
han consistido en el reconocimiento de los partidos políticos; en la garantía
de procesos electorales libres e imparciales; en la descentralización del
poder, incluyendo las formas del estado federal y regional; en el fortalecimiento
de la organización, facultades y funcionamiento de los cuerpos representativos;
en la adopción de formas de democracia semidirecta, a veces incluso en
perjuicio de los sistemas representativos, como el referéndum legislativo, el
plebiscito, la iniciativa popular y, aunque mucho más raro, en la revocación de
los representantes.
El constitucionalismo de la última década del siglo XX se
significó por el énfasis en los derechos culturales. Los derechos culturales no
son, como los sociales, derechos de clase, ni como los democráticos, derechos
universales.
Los culturales son derechos colectivos que traducen
intereses muy concretos y que conciernen a todos los estratos socioeconómicos.
Entre los más relevantes están los derechos humanos, pero la gama es muy
amplia. Comprende el derecho a la protección del ambiente, al desarrollo, al
ocio y el deporte, a la intimidad, a la no discriminación, a la migración, a la
información, a la objeción de conciencia, a la seguridad en el consumo y a la
diversidad lingüística, cultural y étnica, entre otros aspectos.
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