ÍNDICE
Introducción
Objetivos Generales
Objetivos Específicos
CAPÍTULO I
1.1 Tribunales
Superiores De Tierras
1.1.1 definición
1.2 organización
1.3 designación
1.4 deberes,
derechos, prohibiciones e incompatibilidades
1.5 competencia
1.6 atribuciones
del Presidente del Tribunal Superior de Tierras
1.7 sorteo y
composición de las ternas
1.8 atribuciones
del presidente de la terna 9
1.9 atribuciones
de los demás integrantes de la terna
CAPÍTULO II
2.1 Tribunales de
Tierras de Jurisdicción Original
2.1.1 definición
2.2 organización
2.3 designación 11
2.4 deberes,
derechos, prohibiciones e incompatibilidades
2.5 competencia
2.6 original que
estime conveniente.
CAPÍTULO III
3.1 La
Secretaria de los Despachos Judiciales
3.2 conformación
3.3 requisitos
para ser secretario de un despacho judicial
3.4 funciones
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el
siguiente trabajo académico, hablaremos de la Estructura Institucional de la
Jurisdicción Inmobiliaria en la República Dominicana. De una manera objetiva
estaremos enfatizando los puntos más importantes de los elementos generales que
componen Los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción
Original; sus definiciones, composiciones, requisitos para ser juez de la
jurisdicción inmobiliaria, sus competencias territorial y de atribución, las
atribuciones del juez presidente y otros elementos no menos importantes que
forman parte en la composición del Órgano Jurisdiccional Inmobiliario de la República
Dominicana. Todo esto conforme a la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y
sus reglamentos.
El
derecho inmobiliario en la República Dominicana ha tenido un proceso de
evolución que comenzó con la llegada de los europeos en 1492 hasta nuestros
días. El derecho a la propiedad inmobiliaria es una garantía que esta amparado
por nuestra Constitución en su articulo 51 numeral 2 en el cual cita de la siguiente manera: “El
Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial
a la propiedad inmobiliaria titulada”. De ese modo, el Estado Dominicano como
garante democrático y social estable las reglas de registro inmobiliario y se
dota de los órganos jurisdiccionales en esa materia para que tengan un control
del registro inmobiliario en la República Dominicana.
OBJETIVOS GENERALES
Ø Presentar
la Estructura de la Jurisdicción Inmobiliaria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ø Identificar
los aspectos generales de los Tribunales Superiores de Tierras.
Ø Analizar
la definición, composición y competencia de los Tribunales Superiores de
Tierras.
Ø Evaluar
las atribuciones del presidente de los Tribunales Superiores de Tierras.
Ø Analizar
los aspectos generales de los Tribunales de Jurisdicción Original.
Ø Analizar
la definición, composición y competencia de los Tribunales de Jurisdicción
Original.
Ø Evaluar
la estructura de la Secretaria de Despachos Judiciales.
Capítulo I
1.1 TRIBUNALES
SUPERIORES DE TIERRAS.
1.1.1 Definición
Los Tribunales Superiores de Tierras son
instituciones judiciales que se encuentran divididos en cinco (5)
departamentos, y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las
instancias que conforman su departamento. Cada Tribunal Superior de Tierras
estará encabezado por un Presidente.
1.2 Organización
Los Tribunales Superiores de Tierras estarán organizados de la siguiente
manera:
A.
Al Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Central le corresponderán los asuntos relativos al
Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo, Monte Plata y San Cristóbal;
B.
Al Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte le corresponderán los asuntos de las provincias
de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi,
Santiago Rodríguez y Dajabón;
C.
Al Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Noreste le corresponderán los asuntos de las
provincias: Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo;
D.
Al Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Este, le corresponderán las provincias de El Seybo,
Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, y la Altagracia;
E.
Al Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Sur, le corresponderán los asuntos de las provincias
de Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San
José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.
1.3 Designación
Los jueces que integran los Tribunales Superiores de
Tierras son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con los
requerimientos establecidos para los Jueces de las Cortes de Apelación, en la
Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial, la Ley de
Carrera Judicial y su Reglamento.
1.4 Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades
Los Jueces designados en los Tribunales Superiores
de Tierras, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos,
prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Constitución de la
República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No.821 de Organización Judicial; en
el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones,
a las disposiciones de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas
complementarias y a sus Reglamentos.
1.5
Competencia
Los Tribunales Superiores de Tierras conocen en segunda
instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones
emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original bajo su
jurisdicción territorial, así como de los recursos jurisdiccionales o
jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los recursos en revisión por
error material contra los actos generados por ellos, y de los recursos en
revisión por causa de fraude. Los conflictos de competencia entre Tribunales
Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos establecidos por la
Suprema Corte de Justicia.
1.6 Atribuciones del Presidente del Tribunal
Superior de Tierras
Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República, la Ley de Organización Judicial y la Ley de Carrera Judicial, y de
las que específicamente le asigna la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, los
Presidentes de Tribunales Superiores de Tierras tendrán las siguientes
funciones:
- Dirigir
la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior de Tierras y
supervisar los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original que le
correspondan.
- Supervisar
la Secretaría General del Despacho Judicial que preside.
- Designar
los sustitutos temporales de jueces del Tribunal Superior de Tierras y de
los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, cuando así
corresponda.
- Recomendar
al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la designación del Juez
Coordinador, responsable de la dirección de la Secretaría Común cuando se
trate de localidades en las que exista más de una sala de un Tribunal de
Jurisdicción Original.
- Colaborar
con la Dirección General de la Carrera Judicial en la evaluación de los
jueces que correspondan a su jurisdicción territorial, de conformidad con
lo establecido por la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
- Conceder
licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
que no excedan de siete (7) días, por las causas establecidas en la Ley de
Carrera Judicial.
1.7 Sorteo y Composición de las Ternas
Para el conocimiento y fallo de un expediente relacionado
con los asuntos de su competencia, se integrará una terna fija de entre los
jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras, por sorteo aleatorio
realizado por la Secretaría General correspondiente.
El sorteo se realizará en un plazo no mayor de
cinco (5) días a partir del depósito de la demanda introductiva de instancia, o
del escrito que da inicio al proceso.
El Presidente del Tribunal Superior de Tierras
podrá integrarse a la lista de sorteo y formar parte de las ternas para el conocimiento
y fallo de un expediente, salvo en el caso de que se trate de recursos de
apelación interpuestos contra una ordenanza en referimiento.
Cuando el Presidente del Tribunal Superior de
Tierras integre una terna, será el presidente de la misma.
Una vez integrada la terna, deberá ser la misma durante
todo el proceso de instrucción y fallo del expediente.
Los jueces que integran la terna no podrán ser removidos
de la misma más que por las razones de ausencia temporal o definitiva por
inhabilitación, renuncia, destitución, muerte, recusación o por cualquier otro
motivo que le impida el conocimiento del expediente asignado.
Cada terna estará compuesta por un Juez Presidente 1,
quien presidirá las audiencias, y otros dos (2) miembros, designados al momento
del sorteo como Juez 2 y Juez 3, y en este orden actuaran si fuere necesario
para sustituir al Juez Presidente de la terna.
Los jueces integrantes de las ternas para el conocimiento
y fallo de los expedientes tendrán a su cargo la celebración de las audiencias,
así como la instrucción y fallo del expediente asignado.
Cuando uno de los jueces integrantes de la terna no
esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, consignará por escrito motivado
su voto disidente, entregando copia de éste a los demás integrantes de la
terna.
Cuando uno de los jueces integrantes de la terna esté
de acuerdo con la decisión de la mayoría, sin compartir los motivos de la
decisión adoptada, consignará por escrito motivado su voto salvado, entregando
copia de éste a los demás integrantes de la terna.
Los escritos motivados de los jueces que integran
la terna con el voto disidente o salvado deben hacerse constar en el expediente.
Al momento de integrar nuevas ternas, el Secretario del Despacho
Judicial correspondiente, deberá cerciorarse de aquellos jueces que se
encuentran prestando servicio, a los fines de no designar a un juez que no se
encuentre disponible.
Una vez integrada la terna, si uno o más de los
jueces que la componen no estuviese(n) disponible(s) por cualquier causa
temporal, será(n) sustituido(s) temporalmente mediante auto dictado por el
Presidente del Tribunal Superior de Tierras correspondiente, según lo previsto
en artículo 10 párrafo II. del reglamento.
Las decisiones emanadas de los Tribunales
Superiores de Tierras serán firmadas por todos los integrantes que conforman la
terna. Cada página de las decisiones deberá estar sellada y rubricada por cada
uno de los jueces, quienes estamparán su firma en la última página de las
mismas.
1.8 Atribuciones del Presidente de la Terna
Son atribuciones del Presidente de la Terna:
ü Presidir y llevar la policía de las audiencias relativas al expediente
de que se trate.
ü Dar seguimiento al expediente a su cargo.
ü Coordinar con los demás integrantes de la terna el conocimiento y fallo
del expediente.
ü Convocar y presidir las reuniones de los integrantes de la terna para el
estudio, deliberación y análisis del caso.
ü Redactar el proyecto de sentencia del caso, basado en la opinión mayoritaria
de los integrantes de la terna, el cual deberá ser elaborado en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles a partir de que el expediente esté en estado
de fallo.
ü Remitir el proyecto de sentencia a los demás integrantes de la terna
para fines de opinión.
1.9 Atribuciones de los demás Integrantes de la
Terna
Son atribuciones y deberes de los integrantes de la terna:
Ø Asistir puntualmente a las audiencias.
Ø Estudiar el expediente de manera individual y conjunta.
Ø Asistir a las reuniones que fueren necesarias para el conocimiento y
fallo del expediente.
Ø Estudiar el proyecto de sentencia remitido por el Presidente de la Terna
y emitir su opinión por escrito motivado en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles contados a partir de su recepción.
Capítulo II
2.1 TRIBUNALES DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN
ORIGINAL.
2.1.1 Definición
Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original
son tribunales unipersonales encabezados por un Juez de Jurisdicción Original,
y constituyen el primer grado de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria.
Todo Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
está adscrito y comprendido dentro de la jurisdicción territorial de un Tribunal
Superior de Tierras y gozan de plenitud de jurisdicción.
La Suprema Corte de Justicia, tomando en consideración
las necesidades del sistema, podrá poner en funcionamiento en una misma
demarcación territorial, tantos Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original
como considere necesarios.
2.2 Organización
La competencia territorial de los Tribunales de
Tierras de Jurisdicción Original, para conocer de los asuntos sometidos que se
les sometan es la siguiente:
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional,
los asuntos relativos a los inmuebles ubicados en el Distrito Nacional y a
la Provincia de Santo Domingo.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San
Cristóbal, los asuntos relativos a la Provincia de San Cristóbal.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Monte
Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Monte Plata.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Pedro
de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia de San Pedro de Macorís y
La Romana.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de El Seybo,
los asuntos relativos a las Provincias de El Seybo y Hato Mayor.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Higüey,
los asuntos relativos a la Provincia de La Altagracia.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Baní, los
asuntos relativos a las Provincias de Peravia y San José de Ocoa.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, los
asuntos relativos a la Provincia Espaillat.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San
Francisco de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia Duarte.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Nagua, los
asuntos relativos a la Provincia de María Trinidad Sánchez.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Azua de
Compostela, los asuntos relativos a la Provincia de Azua.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Juan
de la Maguana, los asuntos relativos a las Provincias de San Juan de la
Maguana y Elías Piña.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Barahona,
los asuntos relativos a las Provincias de Barahona, Independencia y
Pedernales.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Neyba los
asuntos relativos a la provincia de Bahoruco.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago
de los Caballeros, los asuntos relativos a la Provincia de Santiago.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Salcedo,
los asuntos relativos a la Provincia de Salcedo.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega,
los asuntos relativos a la Provincia de La Vega.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, los
asuntos relativos a la Provincia de Monseñor Nouel.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santa
Bárbara de Samaná, los asuntos relativos a la Provincia de Samaná.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Cotuí, los
asuntos relativos a la Provincia de Sánchez Ramírez.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Mao, los
asuntos relativos a la Provincia de Valverde.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Felipe
de Puerto Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Puerto Plata.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San
Fernando de Monte Cristi, los asuntos relativos a las Provincias de Monte
Cristi y Dajabón.
- Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San
Ignacio de Sabaneta, los asuntos relativos a las Provincias de Santiago
Rodríguez.
2.3 Designación
Los jueces que integran los Tribunales de Tierras
de Jurisdicción Original son designados por la Suprema Corte de Justicia y el
proceso de designación, los requerimientos para ocupar la función y su
remoción, se cumplen de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República, la Ley de Organización Judicial, y la Ley de Carrera Judicial y su
Reglamento.
2.4 Deberes, Derechos, Prohibiciones e
Incompatibilidades
Los Jueces designados en los Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los
deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el
artículo 63 y siguientes de la Constitución de la República; en los artículos 6
y 8 de la Ley No. 821 de Organización Judicial; en el Capítulo VI de la Ley de
Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones, a las disposiciones de
la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas complementarias y a
sus Reglamentos.
2.5 Competencia
Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original
conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o
contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
La competencia territorial de los Tribunales de
Tierras de Jurisdicción Original se determina por la ubicación física del
inmueble objeto del proceso. En los casos en que exista más de un Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial,
corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes.
Cuando el terreno
o inmueble objeto
de la acción
judicial se encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones
territoriales, o en más de un Distrito Judicial, la parte interesada tendrá
la facultad de
interponer la acción
ante el Tribunal
de Jurisdicción
2.6 Original que estime
conveniente.
Cuando el objeto de la acción judicial involucre
dos (2) o más inmuebles pertenecientes a demarcaciones territoriales
diferentes, o a Distritos Judiciales diferentes, la parte interesada tendrá la
facultad de interponer la acción por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original que estime conveniente, sin perjuicio de las reglas
relativas a la litispendencia y conexidad
de derecho común.
Capítulo III
3.1 LA SECRETARIA DE LOS
DESPACHOS JUDICIALES.
Organización
La Secretaría de los Despachos Judiciales asiste a
uno o varios despachos judiciales con las siguientes modalidades:
I. Secretaría General, es la que asiste a cada Tribunal Superior de
Tierras, y está a cargo de un Secretario General, bajo la supervisión del
Presidente del Tribunal Superior de
Tierras al que corresponda.
II. Secretaría de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, es la
que asiste a un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, bajo la
supervisión del Juez Presidente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original a que corresponda.
III. Secretaría Común, es la que asiste
a más de un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y está a cargo
de un Secretario, bajo la supervisión del Juez Coordinador.
Cuando haya un Tribunal Superior de Tierras y un
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original operando en una misma edificación,
podrá crearse una Secretaría Común que los asista simultáneamente.
3.2 Conformación
La Secretaría está conformada por el
Secretario, sus delegados y el personal de apoyo que puede variar según
las necesidades del Tribunal a que
corresponda. Los delegados están facultados para asistir al Juez o Tribunal en
la fijación y celebración de las
audiencias, con las mismas facultades y prerrogativas del Secretario. El
Secretario, sus delegados y el personal de apoyo que integra la Secretaría de
los Despachos Judiciales está sujeto a
las políticas y procedimientos de la administración del personal establecidas
por la Suprema Corte de Justicia para todos los empleados del Poder Judicial.
3.3 Requisitos para ser Secretario de un Despacho
Judicial
a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos
civiles y políticos.
b) Ser licenciado o doctor en Derecho, preferiblemente.
c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, o por falta a la
ética.
d) Haber ejercido la profesión de abogado, preferiblemente.
e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder
Judicial.
f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del
cargo previstas por el Poder Judicial.
g) Haberse desempeñado como Abogado Ayudante en el Poder Judicial,
preferiblemente.
3.4 Funciones
En adición a las funciones establecidas en la Ley
de Registro Inmobiliario y la Ley de Organización Judicial, la Secretaría de
los Despachos Judiciales tiene las siguientes funciones:
Ø Publicar y comunicar las decisiones y resoluciones del Tribunal en los
medios y plazos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Ø Dar ingreso y salida oportuna a los documentos relativos a casos del
Tribunal.
Ø Recibir y tramitar las acciones y recursos interpuestos ante la misma.
Ø Tramitar oportunamente cualquier actuación requerida por el Tribunal.
Ø Asistir al Tribunal en la celebración de las audiencias.
Ø Ofrecer la debida información a los usuarios sobre los procesos judiciales
y/o administrativos del Tribunal.
Ø Emitir las certificaciones sobre actuaciones del Tribunal, previa
aprobación del juez correspondiente.
Ø Gestionar las notificaciones y publicaciones del Tribunal de forma
oportuna y respetando los procedimientos definidos para estos fines.
Ø Registrar los datos pertinentes a las operaciones del Tribunal, para
fines estadísticos y control de gestión.
Ø Realizar el sorteo aleatorio de los expedientes para elegir la terna de
los jueces que integrarán el Tribunal Superior de Tierras, cuando así proceda.
Ø Realizar el sorteo aleatorio y equitativo de los expedientes para
asignarlos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, cuando así proceda.
Ø Realizar aquellas otras funciones que sean propias de su cargo.
CONCLUSIÓN
Habiendo analizado esta investigación, tenemos que
resaltar varios aspectos importantes de la Estructura Jurisdiccional
Inmobiliaria Dominicana; Primero: que el Estado esta dotado de un sistema de
registro que ha venido modernizándose y que está sustentado en el Sistema
Torrens.
Segundo: que la República Dominicana tiene cinco Tribunales
Superiores de Tierras divididos en cinco departamentos, y tienen bajo su
jurisdicción territorial a los demás jueces de las instancias que conforman su
departamento. Y como competencia los Tribunales Superiores de Tierras conocen
en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las
decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original bajo
su jurisdicción territorial, así como de los recursos jurisdiccionales o
jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los recursos en revisión por
error material contra los actos generados por ellos, y de los recursos en
revisión por causa de fraude. Los conflictos de competencia entre Tribunales
Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos establecidos por la
Suprema Corte de Justicia.
Tercero: que los Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original están compuestos por veinticuatro asientos diseminados
por todo el territorio nacional.
Cuarto: que los Jueces designados en los Tribunales
Superiores de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original,
en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos,
prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Constitución de la
República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No.821 de Organización Judicial; en
el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus
modificaciones, a las disposiciones de la Ley No.108-05 de Registro
Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.
Quinto: La Secretaria de los Despachos Judiciales
es la encarga de asistir a los tribunales inmobiliarios de la República Dominicana
para que haya una buena administración de justicia.
En definitiva, El Estado Dominicano cuenta con un
aparato institucional adecuado para los nuevos tiempos y puede darse el lujo de
decir que cuenta con mecanismos legales e institucionales para llevar a cabo un
buen registro inmobiliario.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario,
- Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción
Original de la Jurisdicción Inmobiliaria Modificado por Resolución No.
1737-2007.
No hay comentarios:
Publicar un comentario