Derecho de Gentes o “Ius Gentium”
Conjunto de normas jurídicas aplicadas en Roma a las relaciones jurídicas en que los extranjeros eran parte, por oposición al Derecho Civil (Ius Civile), aplicable sólo a ciudadanos romanos. Actualmente úsase en doctrina la expresión Derecho de Gentes como sinónimo de Derecho Internacional Público.
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