sábado, 11 de marzo de 2017
Derecho Internacional Público
Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (Podestá Costa). Estudio de la estructura jurídica de la comunidad internacional, considerada como una sociedad compuesta de sujetos de Derecho Público, Estados, asociaciones, colectividades y hombres, vinculados entre sí conforme a principios y normas de naturaleza jurídica (Díaz Cisneros).
Jitta expresa que el Derecho Internacional Público “no es solamente un conjunto de relaciones entre Estados; es el Derecho Publico considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación, comunidad que, en su acepción más amplia, abraza la especie humana”.
Constituye un tema doctrinalmente discutido si a las relaciones entre Estados, y entre éstos y las entidades mencionadas en las definiciones precedentes, se les puede aplicar el nombre o el concepto que corresponde al Derecho.
En gran medida, la respuesta negativa o afirmativa dependerá del pensamiento que se tenga acerca de si la coacción y la coercibilidad son o no requisitos esenciales del Derecho (v.). tema planteado en esa voz genérica. Al Derecho Internacional Público suele llamárselo también, con propiedad muy discutida, Derecho de Gentes (v.)
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