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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho personal



Como contrapuesto a Derecho real (v.), el vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca, si existe bilateralidad entre los nexos o las prestaciones. Con amplitud, en los derechos personales entra todo el Derecho de Familia y el de las Obligaciones (v.)

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