Es la función estabilizadora del derecho, implica la existencia de un
conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir, de prescripciones obligatorias
y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad.
Norberto Bobbio: Califica
la labor ordenadora como función estabilizadora del derecho, respecto de la
cual expresa: “dentro de la mutación histórica, el derecho representa aquello
que detiene el movimiento, que lo analiza y codifica; en la variación de las
acciones humanas representa la determinación de un orden.
Destaca el carácter multiforme de la experiencia jurídica, en el sentido
de que en ella se da tanto el elemento de la intersujetividad (relación
jurídica), como el de organización social (institución), y el de regulación
(normativa), que es el que en realidad encierra a los dos anteriores, en el
sentido de que no se puede concebir la relación jurídica o la institución sin
el elemento normativo.
Kelsen: Considera al
ordenamiento jurídico como un sistema dinámico. Con ello quería indicar que las
normas jurídicas resultan válidas en cuanto han sido creadas conforme a
determinadas reglas. La norma fundamental es la regla suprema de acuerdo con la
cual los receptos del orden jurídico son establecidos y anulados.
Plantea el ordenamiento jurídico desde tres perspectivas o niveles que
son:
A) Epistemológico
(Ciencia del derecho);
B) Ontológico
(Derecho en cuanto al objeto)
C) Axiológico
(Dimensión valorativa del ordenamiento jurídico).
Hart: Plantea que no se podrá
hablar de ordenamiento jurídico o de sistema jurídico si solo contamos con un
conjunto de normas que imponen deberes u obligaciones (lo que él llama reglas primarias),
para hablar de ordenamiento jurídico es necesario también la existencia de otro
tipo de normas, que son las que encarnan ese elemento organizativo o
institucional y que él denomina (reglas secundarias). Esa unión de reglas
primarias y secundarias vendrían a representar la autentica médula del sistema
jurídico y el autentico criterio del imitador entre el mundo pre-jurídico y el
mundo jurídico.
Dworkin: Sostiene que el
ordenamiento jurídico esta basado en directrices y principios que deben ser entendidos
como elementos integrantes del derecho al estilo de las normas, pues lo
contrario significaría, según él, que muchos casos el juez en su decisiones va
más allá del derecho en buscar de unos principios que es libre de seguir o no
con lo que ello implicaría de retroactividad en la decisión.
Betegón: Plantea que el
ordenamiento jurídico da origen a la ciencia del derecho y el ordenamiento
jurídico así logrado, se mantiene mediante instrumentos que hacen posible su
cumplimiento y estabilidad aplicando reglas de seguridad social, sancionadas
por la autoridad pública que es el elemento de coacción.
En conclusión el ordenamiento jurídico es el sistema jurídico. Es el
conjunto de normas generales de las cuales proceden todos los demás elementos
del orden jurídico, ejemplo, el Derecho Penal, el Derecho Civil y todas sus
divisiones, las leyes. Es la regla de derecho destinada a organizar el
funcionamiento de la sociedad. Este ordenamiento jurídico es que el garantiza
el mantenimiento de la unidad de interpretación y de aplicación de las leyes.
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