Ratificaciones de declaraciones tardías. Rectificaciones actas del
estado civil. Impugnaciones estados de gastos y honorarios. Interdicción, fase
administrativa. Homologación de testamento, místico y ológrafo. Homologación
constitución de bien de familia. Renuncia de bien de familia. Visado de libro
de comercio y de notario.
Ratificaciones de
declaraciones de nacimiento tardías
Esta
situación se da cuando la declaración de nacimiento se realiza fuera de los
plazos establecidos por la ley, siendo deber del Oficial del Estado Civil
inscribir el acta, previa investigación al efecto, pero no dará copia de la
misma hasta tanto la misma no sea ratificada mediante sentencia por el tribunal
de primera instancia.
Rectificaciones actas del
estado civil
Las
rectificaciones de las actas del estado civil pueden ser promovidas de oficio
por el Procurador Fiscal, en los casos que interesen al orden público y en los
casos que se refieran a errores materiales de escritura, previo aviso a las
partes interesadas y sin perjuicio de los derechos que a éstas le asistan. De
igual forma podrá promover este funcionario las rectificaciones de las actas
del estado civil en interés de las personas pobres que la pidan directamente,
siempre que acompañen su petición de de las certificaciones requeridas en el
artículo 78 de la Ley de Organización Judicial para la concesión de asistencia
judicial de oficio en materia civil o comercial.
También
puede ser promovida la rectificación por la parte interesada que desee promover
una rectificación, la cual debe solicitarla al tribunal civil de la
jurisdicción en que se encuentra la Oficina Civil depositaria del registro
contentivo del acta a rectificar.
Impugnaciones de estados de
gastos y honorarios
De
conformidad con lo que dispone el art. 11 de la Ley No. 302 las liquidaciones
de costas son impugnadas mediante instancia dirigida al tribunal inmediato
superior, por ejemplo, la liquidación aprobada por el Juez de Paz será
impugnada por el Juez de Primera Instancia; las del Juez de Primera Instancia
por ante el Presidente de la Corte de Apelación y las liquidadas por éste
funcionario judicial serán impugnadas por ante el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia y las de éste por ante la Corte en pleno.
A
más tardar a los dos días de presentada la instancia de impugnación el
secretario citará a las partes por
correo certificado ante el tribunal, quien deberá conocer del caso en los 10
días que sigan a la citación. Las partes producirán sus argumentos en la
audiencia fijada y el tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días que
sigan a la audiencia. La decisión que intervenga no es susceptible de oposición
y tendrá la fuerza ejecutoria que tienen los Estados de Gastos y Honorarios
aprobados conforme al artículo 9 de dicha ley.
Interdicción, fase
administrativa
Es
la prohibición que se hace a una persona mayor de edad de administrar y
disponer de sus bienes, a través de sentencia que verifica el estado habitual
de imbecilidad, demencia y locura, y que se haya colocada bajo tutela.
Este
procedimiento se inicia con instancia dirigida al Juez de Primera Instancia
acompañada de los documentos justificativos en los que son articulados los
hechos que justifiquen el pronunciamiento de la interdicción o el nombramiento
de un consultor judicial.
Homologación de testamento,
ológrafo y místico
La
homologación es la aprobación otorgada a ciertos actos por los tribunales y que
les concede fuerza ejecutoria.
El
artículo 1007 del Código Civil dispone que todo testamento ológrafo se debe
presentar, antes de ponerse en ejecución, al presidente del Tribunal de Primera
Instancia del Distrito en que se abra la sucesión. Este testamento se abrirá si
está cerrado. El presidente extenderá actas de la presentación, de la apertura
y del estado del testamento, y mandará que se deposite en manos del notario por
él comisionado.
Así
mismo se establece en dicho artículo que el testamento místico será presentado
al presidente del Tribunal en igual forma que el ológrafo, pero la apertura no
podrá hacerse sino en presencia de los notarios y testigos que firmaron el acta
de suscripción y se hallaren en aquel sector.
Es
decir que tanto en el testamento ológrafo como en el místico los legatarios
universales estarán obligados a hacer poner en posesión mediante acta dirigida
al Presidente del Tribunal de Primera Instancia para fines de homologación.
Homologación constitución de
bien de familia
La homologación del bien de familia se instituye a través de la Ley
1024 sobre Constitución de bien de Familia Inembargable, el objeto de la
constitución de este bien es que el mismo sirva de convivencia a la familia y
sea inembargable.
La
homologación que se hace en este sentido corresponde al Tribunal de Primera
Instancia donde se encuentre el inmueble el cual será afectado su
constitución, se hace la solicitud a
pedimento de notario, el cual eleva
su instancia con todas las piezas justificativas.
Renuncia de bien de familia
El propietario de un bien de familia puede renunciar a esta condición
pero con el consentimiento de la mujer dado ante el secretario del Tribunal que
acordó la constitución, si hay hijos menores con la autorización del Consejo de
Familia, que no lo acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la
operación, todo previa homologación del tribunal, cuya decisión no estará
sujeta a apelación.
Cuando
la constitución no haya sido hecha por el padre o por la madre, la renuncia o
la enajenación estará sujeta, además al consentimiento del constituyente.
Visado del Libro de comercio
y de Notario
El
libro diario y el libro de inventario serán foliados, rubricados y visados una
vez al año por el Juez de los Civil y Comercial o por el Juez de Paz o su
Suplente, en la forma ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 11 del
Código de Comercio.
El
libro índice será firmado y sellado en la primera y última hora por el
Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial a que pertenezca
el Notario libre de derecho, según lo dispone el artículo 42 de la ley del
Notario 301.
Muy buena tu pagina y todos tus aportes! son sumamente utiles para los abogados y estudiantes de Derecho, sigue asi!
ResponderEliminarExcelente portal juridico.
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