Entre:
De una parte la señora ...........................................,
dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de
identidad y electoral No. ________________, domiciliada y residente en la
ciudad de La Romana; quien para los fines y consecuencias legales del presente
contrato se denominara LA PROPIETARIA
O La Primera Parte;
Y, De
la otra parte el señor ...........................................,
dominicano, mayor de edad, casado, electricista, portador de la cedula de identidad
y electoral No._______________, domiciliado y residente en esta ciudad de La
Romana; quien para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominara EL INQUILINO O La Segunda
Parte.
------------SE HA CONVENIDO
Y PACTADO LO SIGUIENTE-----------
Primero: La Primera Parte, por medio del
presente contrato conviene dar en Alquiler, como en efecto alquila a La Segunda Parte, QUIEN ACEPTA LA CASA,
MARCADA CON EL NÚMERO __________ ( ), DE LA CALLE NÚMERO _________ ( ), EN ESTA CIUDAD DE LA ROMANA,
LA CUAL SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHO DE CONCRETO, DOS
BAÑOS, TRES DORMITORIOS, SALA, COCINA CON SUS GABINETES, GALERÍA, CONTIENE UNA
BOMBA DE AGUA Y UN TINACO DE PLÁSTICO PARA ALMACENAR AGUA; la cual será destinada solo para vivienda suya
y de su pareja e hijos, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo, ni
sub-alquilarlo en todo o en parte, bajo ninguna circunstancia; Segundo: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a mantener
en buen estado la casa alquilada y todos los desperfectos en paredes, pisos,
ventanas, pestillos, cerraduras,
instalaciones eléctricas y/o roturas de grifos o llaves, etc., serán reparados
o repuesto a su solo costo; Tercero: La Segunda Parte,
se obliga a no hacer cambios, distribución o modificación estructural alguna en
la casa alquilada sin el previo consentimiento por escrito de La Primera Parte y en caso de obtenido
dicho consentimiento todas las mejoras con todos sus materiales, instalaciones
eléctricas y/o sanitarias, etc., quedaran a favor de La Primera Parte; Cuarto:
Las partes convienen en que el servicio de la
energía eléctrica, recogida de basura y cualquier otro servicio que
existan o puedan existir en el futuro quedan exclusivamente a cargo de La Segunda Parte, quien se obliga a
pagarla puntualmente en las oficinas correspondientes. Párrafo: Al momento
de ser desocupado la casa del presente contrato La Segunda Parte, deberá entregar la referida casa con todos
los servicios pagos; Quinto: La Segunda Parte,
pagará por concepto de alquiler mensualmente y sin atraso alguno, la suma de CINCO MIL
PESOS (RD$5,000.00) Moneda de curso legal, a partir de la fecha de dicho
contrato; Sexto: La Segunda
Parte, entrega en calidad de Deposito a La Primera Parte, la suma de QUINCE MIL PESOS DOMINICANO (RD$15,000.00)
Moneda de curso legal, suma que responderá y podrá ser utilizada por LA PRIMERA
PARTE para las reparaciones del inmueble al momento de ser desocupado por la SEGUNDA
PARTE siempre y cuando los daños hayan sido causados por la SEGUNDA PARTE, y la
misma no podrá ser aplicada al pago de los alquileres vencidos, cuando a ello
faltara La Segunda Parte, las
cuotas que ocasione el desalojo, si fuere necesario, y las representaciones legales,
siempre que no hayan sido realizadas y pagadas por La Segunda Parte. Párrafo I: Queda reiterado que
la suma entregada en calidad de depósitos responderá y podrá ser utilizada por
la PRIMERA PARTE para las reparaciones del inmueble al momento de ser
desocupado por LA SEGUNDA PARTE y la misma no podrá ser aplicada al pago de los
alquileres vencidos, ya que dicha suma no es reembolsable si hay daños en el
inmueble causado por LA SEGUNDA PARTE o atrasos que equivalgan a la suma de los
alquileres vencidos; PÁRRAFO II:
LA PRIMERA PARTE se
compromete a devolver el deposito que le fue entregado en garantía por LA
SEGUNDA PARTE, una vez las partes decidan rescindir el contrato o éste haya
llegado a su término pero si las partes decidieran no renovarlo, suma de dinero
que será devuelta siempre y cuando LA SEGUNDA PARTE no haya causado daños al inmueble
o estén pendientes alquileres vencidos equivalente a la totalidad del monto del
depósito dado en garantía; SÉPTIMO: Este contrato durara UN (1) año a partir de la fecha
del mismo y su mensualidad será pagada los días OCHO (8) de cada mes, contrato que
se renovará automáticamente en caso de que ambas partes decidieran continuar
con lo obligado en el contrato; OCTAVO: Para lo no previsto en
el presente contrato las partes se remiten al derecho
común.----------------
Hecho
Y Firmado De Buena Fe. En dos originales de un
mismo tenor y efecto como partes contratantes, una para cada una. En la Ciudad
de La Romana, República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de diciembre
del Año Dos Mil Dieciocho (2018).--------
_________________________
____________________________
(nombre)
(nombre)
LA PROPIETARIA EL
INQUILINO
LEGALIZACIÓN NOTARIAL
YO DRA. ____________________________, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. ________________, domiciliada y residente
en esta ciudad de La Romana, República Dominicana, Abogada-Notario Público de
los del Número para este Municipio de La Romana, República Dominicana,
matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios, Incorporado, bajo la
matricula número _______, con mi estudio profesional abierto en la calle ______,
número _______ ( ), sector ___________,
de esta Ciudad de La Romana,
CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia
libre y voluntariamente por los señores ...........................................
y ........................................... cuyas generales y
calidades constan en el acto, y me declararon bajo la fe del juramento que estas
son las firmas que ellos acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida
pública y privada, por lo que las mismas merecen entera fe y crédito. HECHO Y
FIRMADO DE BUENA FE. En la Ciudad de La Romana, República
Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Dieciocho
(2018).-----
DRA. ______________________________
Notario Público
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