Al:
MAGISTRADO
JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO
DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
ROMANA.
SOLICITANTE:
.......FULANO
DE TAL.....
Dominicano, Mayor
de Edad, ________________Cedula _______, domiciliado y residente en la calle ______________________________,
en esta Ciudad de La Romana.
Recluido en
CCR XV Cucama.
DEFENSA TÉCNICA:
LICDO. ___________________________
ASUNTO:
SOLICITUD DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
BASE LEGAL:
·
ARTS. 7, 8, 40, 74.1, 74.4 y 75.1 de La Constitución
Dominicana.
·
ARTS. 1, 8, 14, 15, 16, 238, 241 del CPP.
·
Convención Americana de los Derechos Humanos.
·
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
·
Resolución 58-2010.
PRÓXIMA AUDIENCIA:
Audiencia
De Fondo Pautada Para El Día ______________
REFERENCIA:
Resolución
197-1-________________, de fecha _________
HONORABLE
MAGISTRADO:
Quien suscribe, LICDO. ________________________,
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de
los tribunales de la Republica, Numero de matricula _____________ del Distrito
Judicial de La Romana, con asiento profesional sito en la ___________________
No. __________, asistiendo en sus medios de defensa al ciudadano .......FULANO DE TAL....., de generales
previamente anotadas, tiene a bien exponerle muy respetuosamente lo siguiente:
HISTORIA PROCESAL
|
1-El día ____________de
____________del año ________, la Oficina Judicial de Atención Permanente de La Romana conoció
de la solicitud de medida de coerción en contra del ciudadano .......FULANO DE TAL....., por presunta
violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 330, 331, 379 y 382
imponiéndole la medida de coerción establecida en el numeral 7 del Art. 226 del
CPP, consistente
en prisión preventiva por 3 meses, mediante resolución no. 197-1-_______________,
de fecha ___________________.
2-Que a la fecha el ENCARTADO
TIENE MÁS __________ y _______ MESES GUARDANDO PRISIÓN en el CCR-XV, desnaturalizando
con creces el objetivo de la medida de coerción, y convirtiéndose en una pena anticipada en violación de los
artículos 16 y 241 del Código Procesal. Máxime si Toda persona se presume
inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable
declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha
presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones
de culpabilidad (Art. 14 CPP).
3-Que las medidas de coerción se rigen por
un principio de VARIABILIDAD, y en tal sentido, toda resolución que impone una
medida de coerción es revocable o reformable en cualquier estado de causa,
pudiendo el Juez proceder de oficio para favorecer la libertad del imputado
(Art. 222 CPP).
4-A que al momento de imponérsele prisión preventiva el
tribunal no tomó en consideración las condiciones del ciudadano .......FULANO DE TAL.....,
siendo la
misma inidónea y excesiva, toda vez a que con respecto a la imposición de
prisión preventiva no fue tomado en consideración las disposiciones
establecidas en el artículo 40.9 de la Constitución Dominicana, donde establece
que las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen un
carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que
tratan de reguardar.
5-A que el ciudadano .......FULANO DE TAL....., se encuentra pasando calamidades en
el centro penitenciario en el cual está recluido, ya que es de conocimiento que
dicho recinto no cumple con las condiciones tales como: Salubridad, Espacio y Temperatura. Tales elementos indispensables para
que un ser humano pueda mantenerse sano dentro de determinado recinto.
6-A que la naturaleza de una medida es evitar que el imputado se
sustraiga del proceso y no que se convierta en un condenado preventivo.
7-A que el “Derecho
a la Libertad” es la regla y la
prisión es la excepción, la cual se constituye en la última ratio,
utilizada por el Estado, así como que todo ciudadano tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal, tal y como lo establecen los artículo 40 de
la Constitución, 9.1 del Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y
Políticos y 7.1.2.3 de La Convención Americana de Derechos Humanos.
8-Que
en esa tesitura y en aras de hacer cesar la privación de libertad que pesa
contra el ciudadano .......FULANO
DE TAL....., desde El día ____________de
____________del año ________, solicitamos por este
medio el Cese de la prisión preventiva, aportando presupuestos nuevos que
permitirán al Juez verificar la variación de las condiciones que en su momento
justificaron la imposición de una prisión preventiva, conforme a lo establecido
por los artículos 238 y 240 del Código Procesal Penal.
FUNDAMENTO JURÍDICO
|
9-A que el artículo
241 del Código Procesal Penal, establece: Art. 241: Cese de la prisión
preventiva. La prisión preventiva finaliza cuando: 1) Nuevos elementos
demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente
su sustitución por otra medida; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía
mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas
relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 3) SU DURACIÓN EXCEDA DE DOCE MESES; 4) Se agraven las condiciones
carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo
anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.
10-El Art. 8
Plazo razonable del CPP establece muy claramente lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en
un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la
sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el
derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente
a la inacción de la autoridad.
11-A que el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9 numeral 3
“Toda persona detenida o presa a causa de
una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla
general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la
comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las
diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”
12-A que el artículo 29.b, de la Convención Americana
de Derechos Humanos, el cual consagra que: “Ninguna
disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de
limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocida de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de
acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados y en ese
sentido hacemos alusión al artículo No. 7.1 de la mencionada Convención que
consagra el derecho a la Libertad siendo este un derecho reconocido en
la Legislación adjetiva de nuestro ordenamiento jurídico, y que por demás esta
resguardado en la constitución de la Republica en su artículo No. 40.
13-A que el artículo 15 del Código Procesal Penal “Estatuto de Libertad” establece: “Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de
la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata
de resguardar”.
14-Art. 16.- Límite
razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a un límite
temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
15-A que el artículo 238 del Código procesal Penal,
establece que: “Salvo lo dispuesto
especialmente para la prisión preventiva el juez, en cualquier estado del
procedimiento, a solicitud de parte o de oficio en beneficio del
imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar la medida de coerción por
resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones
que en su momento la justificaron….”.
16-A que el artículo 240 del Código Procesal Penal,
establece: “El imputado y su defensor
pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta,
en cualquier momento del procedimiento”.
17-A que el
artículo 74 de la Constitución Dominicana: Principios de reglamentación e
interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías
fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los
principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no
excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a
los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la
persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos
fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta
Constitución.
18-Resolución de la SCJ no. 58-2010,
establece y ordena a los jueces que: SEGUNDO “El juez o la corte que revise la
medida de coerción prisión preventiva, para variarla está en el deber
ineludible de motivar su decisión, lo cual significa que queda obligado a
explicar ampliamente en su resolución en qué consiste la variación de las condiciones
que en su momento justificaron la prisión preventiva; asimismo debe exponer
cuáles documentos o circunstancias se presentan por primera vez el día de la
variación de la medida de coerción que no existían cuando se ordenó la prisión
preventiva” TERCERO: Declara que el concepto
variación de presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el
motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que
se dictó originalmente;
PRESUPUESTOS
QUE ROBUSTECEN NUESTRAS PRETENSIONES
|
1.
Resolución 197-1-______________, de fecha _____________.
2.
Certificación de no Apelación.
3.
DESISTIMIENTO DE QUERELLA, firmada por la víctima y
denunciante ______________________ en favor del imputado.......FULANO DE
TAL....., donde la victima desiste libre y voluntariamente, y de no tener
ningún interés en que se siga el proceso en contra del encartado.
4.
Copia de la cedula de identidad del imputado _____________________.
5.
Comprobación de domicilio.
6.
3 copias actas de nacimiento de los hijos del
imputado.
7.
Acto de declaración de unión libre.
8.
Carta de promesa de trabajo.
9.
Carta de la junta de vecino.
10. 5 Certificados
de cursos técnicos realizados en INFOTEP.
11. Declaración
jurada de garante.
12. Copia
cedula del garante.
PETITORIO:
PRIMERO:
En cuanto a la
forma, declarar bueno y válido la
presente solicitud de cese de prisión preventiva, por haber sido interpuesto
conforme a lo establecido en nuestra normativa procesal penal vigente;
SEGUNDO:
En Cuanto al
fondo tengáis a bien ORDENAR el Cese de la Prisión Preventiva que pesa sobre el ciudadano .......FULANO DE TAL....., en virtud de lo dispuesto por
el artículo 241.3 Del Código Procesal Penal, y en consecuencia ordenar la
inmediata puesta en libertad del Mismo, con
la única condición de presentarse ante esta instancia o cualquier otra en que
se conozca sobre su proceso cada vez que sea requerido por la autoridad
competente y en los términos que la ley establece.
De manera subsidiaria,
sin renunciar a nuestras conclusiones principales, en el caso hipotético de ser
rechazadas nuestras primeras conclusiones:
TERCERO: Tengáis a bien modificar la
medida de coerción impuesta por la referida Resolución no 197-1-__________________de
fecha / / /, consistente en Prisión Preventiva por la establecida en el
artículo 226 Numerales 1 y 4 consistente
PRESENTACIÓN PERIÓDICA y una GARANTIA ECONOMICA DE RD$50,000 PESOS PAGADERO
CON UNA DE LAS COMPAÑIAS QUE SE DEDICAN A ESTOS FINES al ciudadano .......FULANO DE TAL......
ES DE SANA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA lo que se os pide y esperamos merecer en la Ciudad,
Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los ______________ ( ) días, del mes de ______________ del
año Dos Mil ___________ ( ).
2009.
LICDO. __________________________________
Abogado Apoderado
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