Páginas


lunes, 7 de enero de 2019

MODELO DE SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA




Al:
MAGISTRADO JUEZ  PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA.

SOLICITANTE:

.......FULANO DE TAL.....
Dominicano, Mayor de Edad, ________________Cedula _______, domiciliado y residente en la calle ______________________________, en esta Ciudad de La Romana.
Recluido en CCR XV Cucama.

DEFENSA TÉCNICA:
LICDO. ___________________________


ASUNTO:
SOLICITUD DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

BASE LEGAL:
·         ARTS. 7, 8, 40, 74.1, 74.4 y 75.1 de La Constitución Dominicana.
·         ARTS. 1, 8, 14, 15, 16, 238, 241 del CPP.
·         Convención Americana de los Derechos Humanos.
·         Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
·         Resolución 58-2010.

PRÓXIMA AUDIENCIA:
Audiencia De Fondo Pautada Para El Día ______________

REFERENCIA:
Resolución 197-1-________________, de fecha _________




HONORABLE MAGISTRADO:

            Quien suscribe, LICDO. ________________________, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la Republica, Numero de matricula _____________ del Distrito Judicial de La Romana, con asiento profesional sito en la ___________________ No. __________, asistiendo en sus medios de defensa al ciudadano .......FULANO DE TAL....., de generales previamente anotadas, tiene a bien exponerle muy respetuosamente lo siguiente:

HISTORIA PROCESAL

1-El día ____________de ____________del año ________, la Oficina Judicial de Atención Permanente de La Romana conoció de la solicitud de medida de coerción en contra del ciudadano .......FULANO DE TAL....., por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 330, 331, 379 y 382 imponiéndole la medida de coerción establecida en el numeral 7 del Art. 226 del CPP, consistente en prisión preventiva por 3 meses, mediante resolución no. 197-1-_______________, de fecha ___________________.

2-Que a la fecha el ENCARTADO TIENE MÁS __________ y _______ MESES GUARDANDO PRISIÓN en el CCR-XV, desnaturalizando con creces el objetivo de la medida de coerción, y convirtiéndose en una pena anticipada en violación de los artículos 16 y 241 del Código Procesal. Máxime si Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad (Art. 14 CPP).

3-Que las medidas de coerción se rigen por un principio de VARIABILIDAD, y en tal sentido, toda resolución que impone una medida de coerción es revocable o reformable en cualquier estado de causa, pudiendo el Juez proceder de oficio para favorecer la libertad del imputado (Art. 222 CPP).

4-A que al momento de imponérsele prisión preventiva el tribunal no tomó en consideración las condiciones del ciudadano .......FULANO DE TAL....., siendo la misma inidónea y excesiva, toda vez a que con respecto a la imposición de prisión preventiva no fue tomado en consideración las disposiciones establecidas en el artículo 40.9 de la Constitución Dominicana, donde establece que las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen un carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de reguardar.

5-A que el ciudadano .......FULANO DE TAL....., se encuentra pasando calamidades en el centro penitenciario en el cual está recluido, ya que es de conocimiento que dicho recinto no cumple con las condiciones tales como: Salubridad, Espacio y Temperatura. Tales elementos indispensables para que un ser humano pueda mantenerse sano dentro de determinado recinto.

6-A que la naturaleza de una medida es evitar que el imputado se sustraiga del proceso y no que se convierta en un condenado preventivo.

7-A que el “Derecho a la Libertad” es la regla y la prisión es la excepción, la cual se constituye en la última ratio, utilizada por el Estado, así como que todo ciudadano tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, tal y como lo establecen los artículo 40 de la Constitución, 9.1 del Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos y 7.1.2.3 de La Convención Americana de Derechos Humanos.

8-Que en esa tesitura y en aras de hacer cesar la privación de libertad que pesa contra el ciudadano .......FULANO DE TAL....., desde El día ____________de ____________del año ________, solicitamos por este medio el Cese de la prisión preventiva, aportando presupuestos nuevos que permitirán al Juez verificar la variación de las condiciones que en su momento justificaron la imposición de una prisión preventiva, conforme a lo establecido por los artículos 238 y 240 del Código Procesal Penal.


FUNDAMENTO JURÍDICO

9-A que el artículo 241 del Código Procesal Penal, establece: Art. 241: Cese de la prisión preventiva. La prisión preventiva finaliza cuando: 1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 3) SU DURACIÓN EXCEDA DE DOCE MESES; 4) Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.

10-El Art. 8 Plazo razonable del CPP establece muy claramente lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.

11-A que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9 numeral 3 “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”

12-A que el artículo 29.b, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual consagra que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocida de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados y en ese sentido hacemos alusión al artículo No. 7.1 de la mencionada Convención que consagra el derecho a la Libertad siendo este un derecho reconocido en la Legislación adjetiva de nuestro ordenamiento jurídico, y que por demás esta resguardado en la constitución de la Republica en su artículo No. 40.

13-A que el artículo 15 del Código Procesal Penal “Estatuto de Libertad” establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.

14-Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.

15-A que el artículo 238 del Código procesal Penal, establece que: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar la medida de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento la justificaron….”.

16-A que el artículo 240 del Código Procesal Penal, establece: “El imputado y su defensor pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento”.

17-A que el artículo 74 de la Constitución Dominicana: Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

18-Resolución de la SCJ no. 58-2010, establece y ordena a los jueces que: SEGUNDO “El juez o la corte que revise la medida de coerción prisión preventiva, para variarla está en el deber ineludible de motivar su decisión, lo cual significa que queda obligado a explicar ampliamente en su resolución en qué consiste la variación de las condiciones que en su momento justificaron la prisión preventiva; asimismo debe exponer cuáles documentos o circunstancias se presentan por primera vez el día de la variación de la medida de coerción que no existían cuando se ordenó la prisión preventiva” TERCERO: Declara que el concepto variación de presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente;


PRESUPUESTOS QUE ROBUSTECEN NUESTRAS PRETENSIONES 

1.    Resolución 197-1-______________, de fecha _____________.
2.    Certificación de no Apelación.
3.    DESISTIMIENTO DE QUERELLA, firmada por la víctima y denunciante ______________________ en favor del imputado.......FULANO DE TAL....., donde la victima desiste libre y voluntariamente, y de no tener ningún interés en que se siga el proceso en contra del encartado.
4.    Copia de la cedula de identidad del imputado _____________________.
5.    Comprobación de domicilio.
6.    3 copias actas de nacimiento de los hijos del imputado.
7.    Acto de declaración de unión libre.
8.    Carta de promesa de trabajo.
9.    Carta de la junta de vecino.
10. 5 Certificados de cursos técnicos realizados en INFOTEP.
11. Declaración jurada de garante.
12. Copia cedula del garante.
PETITORIO:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar  bueno y válido la presente solicitud de cese de prisión preventiva, por haber sido interpuesto conforme a lo establecido en nuestra normativa procesal penal vigente;

SEGUNDO: En Cuanto al fondo tengáis a bien ORDENAR el Cese de la Prisión Preventiva que pesa sobre el ciudadano .......FULANO DE TAL....., en virtud de lo dispuesto por el artículo 241.3 Del Código Procesal Penal, y en consecuencia ordenar la inmediata puesta en libertad del Mismo, con la única condición de presentarse ante esta instancia o cualquier otra en que se conozca sobre su proceso cada vez que sea requerido por la autoridad competente y en los términos que la ley establece.

De manera subsidiaria, sin renunciar a nuestras conclusiones principales, en el caso hipotético de ser rechazadas nuestras primeras conclusiones:

TERCERO: Tengáis a bien modificar la medida de coerción impuesta por la referida Resolución no 197-1-__________________de fecha   /  /  /, consistente en Prisión Preventiva por la establecida en el artículo 226 Numerales 1 y 4 consistente PRESENTACIÓN PERIÓDICA y una GARANTIA ECONOMICA DE RD$50,000 PESOS PAGADERO CON UNA DE LAS COMPAÑIAS QUE SE DEDICAN A ESTOS FINES al ciudadano .......FULANO DE TAL......

ES DE SANA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA lo que se os pide y esperamos merecer en la Ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los ______________ (            ) días, del mes de ______________ del año Dos Mil ___________ (        ).
2009.



LICDO. __________________________________
Abogado Apoderado


No hay comentarios:

Publicar un comentario