Título en virtud del cual puede trabarse. Tribunal competente para autorizarlo. Contenido de la autorización. El proceso verbal de embargo. Formalidades, contenido y notificación del auto. Designación del guardián y las responsabilidades puestas a su cargo. La demanda en validez. Finalidad. La hipoteca judicial provisional. Solicitud, Inscripción. Demanda sobre el fondo. Conversión de la inscripción provisional en definitiva. Los incidentes en el curso del proceso de embargo conservatorio general y la hipoteca judicial provisional. Función del juez de los referimientos en esta medida. Artículo 50 párrafo final del Código de Procedimiento Civil.
Embargo Conservatorio de Derecho Común
Es el conjunto de procedimientos que tienen por
finalidad inmediata impedir al deudor que disponga de sus bienes en detrimento
del acreedor, hasta que medie sentencia que valide el embargo y lo transforme
en embargo de ejecución.
Medida procesal y
precautoria de carácter patrimonial que, a solicitud del acreedor, puede el
juez apoderado y competente decretar sobre los bienes del deudor, para
garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones exigidas
Título en virtud del cual puede trabarse
El embargo
conservatorio de derecho común puede trabarse con:
- Una sentencia condenatoria a pagar suma de dinero, susceptible de los recursos ordinarios (apelación u oposición) o que ha sido objeto de uno cualquiera de ellos;
- Un auto de un juez de Primera Instancia que así lo autorice.
Tribunal competente para autorizarlo
En virtud de lo que
establece el artículo 48 del C.P.C., el único tribunal competente para
autorizar este embargo es el Juzgado de Primera Instancia.
Contenido de la autorización
La autorización
dada por el juez debe contener:
- Los elementos de prueba de la seriedad del crédito, su urgencia y peligro;
- El plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar en validez del embargo
- La suma por la cual se autoriza el embargo.
El proceso verbal de embargo
El escrito en que
se hace constar el embargo recibe el nombre de “Acta de Embargo” o “Proceso
verbal de Embargo”, y permite determinar la extensión de la medida e informar
al embargado sus límites y consecuencias. Dicha acta será levantada en el mismo
lugar del embargo y al mismo instante.
Formalidades, contenido y notificación.
El acta de embargo está
sometida a formalidades, deberá contener:
- Las enunciaciones comunes de los actos de alguacil.
- Designación detallada y precisa de los bienes embargados.
- Elección de domicilio en el municipio donde se practique el embargo.
- Notificación del titulo en virtud del cual se traba el embargo.
- Designación de guardián y dos testigos, todos firmantes del acta.
Designación del guardián y las responsabilidades puestas
a su cargo.
Una vez designado
el depositario, surgen para éste derechos y obligaciones. El depositario tiene
derecho a:
- Recibir el pago de sus servicios;
- A que se le reembolsen los gastos útiles y necesarios que haya hecho para el cuidado y conservación de los bienes;
- A exigir descargo de sus actos, una vez haya entregado los bienes embargados.
El depositario
tiene la obligación de:
- Cuidar y conservar los bienes que le hayan sido entregados;
- Permitir los actos comprobatorios que se estimen necesarios para garantizar los intereses del embargante y del embargado;
- Debe presentar los bienes cuando le sean requeridos para la venta;
- Permanecer en sus funciones, mientras duren los procedimientos ejecutorios, a menos que haya sido liberado, con el consentimiento de las partes interesadas o por una causa legítima.
El incumplimiento
de sus obligaciones lo obliga a reparar los daños que sus actos u omisiones
hayan podido ocasionar.
La demanda en validez. Finalidad
La demanda en
validez es un procedimiento que pretende convertir en ejecutoria la medida
conservatoria previamente autorizada, haciendo posible la venta de los bienes
embargados.
La demanda en
validez tiene por finalidad, hacer declarar por sentencia, que el embargo
trabado fue hecho regularmente y reúne los requisitos para ser considerado
legítimo y como tal, convertirlo en embargo ejecutivo.
La hipoteca judicial provisional. Cualquier acreedor que tenga un
crédito justificado en principio puede ser autorizado por el tribunal
competente a inscribir una Hipoteca Judicial Provisional sobre los bienes
inmuebles pertenecientes a su deudor.
Hay estrecha
relación entre el embargo conservatorio general y la hipoteca judicial
provisional, ya que las condiciones de esta última son las mismas que las del
embargo conservatorio.
La hipoteca
judicial provisional transforma el crédito en un crédito con una garantía real
e inmobiliaria, lo que obliga la intervención del juez en su autorización,
quien supervisará no sólo la justificación y condiciones del crédito, sino
también la existencia del peligro y la urgencia de su cobro.
Tienen competencia
para autorizar la inscripción de Hipoteca Judicial Provisional, el tribunal del
domicilio del deudor y el tribunal donde estén situados los bienes a afectar
con la medida.
Solicitud
Se hace mediante
una instancia dirigida al Juez de Primera Instancia, el cual es el único
competente en razón de la materia. Territorialmente es competente el del
domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripción se ha de
tomar.
De conformidad con
la reforma introductiva por la ley 845 del 1978 el solicitante debe anexar a la
instancia todos los elementos de prueba que hagan presumir la inminente
insolvencia del deudor.
En ocasión de la
instancia, el Juez apoderado emitirá un auto autorizando la inscripción, el
monto hasta el cual autoriza y el plazo dentro del cual el acreedor solicitante
deberá demandar el fondo del crédito y si el crédito es reconocido se deberá
requerir una nueva inscripción definitiva, la cual sustituye, retroactivamente
a la primera.
Inscripción.
Una vez que se ha
obtenido la autorización, el acreedor presentará la ordenanza al Conservador de
Hipotecas, donde están radicados los inmuebles, o al Registrador de Títulos
correspondiente, si se trata de inmuebles registrados.
El acreedor
notificará el auto que autorizo la inscripción provisional de la hipoteca
judicial en la quincena (15 días) de su inscripción, con elección de domicilio
dentro de la jurisdicción de la Conservaduría de Hipotecas o del Registro de
Títulos donde se haya hecho la inscripción o registro.
Demanda sobre el fondo. Conversión de la inscripción
provisional en inscripción definitiva.
La ordenanza que
autoriza la inscripción de la hipoteca judicial provisional debe enunciar la
suma por la cual se permite la inscripción y el plazo dentro del cual se deberá
solicitar la acción en validez o demanda al fondo a fin de que la hipoteca se
pueda convertir de provisional en definitiva.
El acreedor no solo
debe notificar a su deudor la ordenanza que autorizo la inscripción de la
hipoteca provisional, sino, además, demandar sobre el fondo dentro del plazo
indicado por la ordenanza.
Una vez obtenida la
sentencia condenatoria sobre el fondo, la hipoteca judicial provisional se
convertirá en definitiva.
De conformidad con
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de dos meses
de la fecha en que la sentencia sobre el fondo haya adquirido autoridad de cosa
juzgada, el acreedor deberá convertir la inscripción provisional, en
inscripción definitiva, la cual producirá sus efectos retroactivamente a contar
de la fecha de la primera inscripción.
Los incidentes en el embargo conservatorio general y la
hipoteca judicial provisional.
- Incidentes provenientes del propio embargado. El embargado tiene dos vías a través de las cuales puede hacer modificar las consecuencias del embargo:
- Demandar su cancelación, reducción o limitación
- Demandar el levantamiento del embargo, mediante la consignación de la suma suficiente para garantizar el pago de la causa del embargo, en principal, intereses y costas, en manos de un depositarios designado por el juez.
- Incidentes propuestos en caso de acreedores múltiples: Si existe embargo precedente y el alguacil continúa la persecución del nuevo embargo, puede intentarse la nulidad del segundo embargo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, siempre que se presente el acta del precedente embargo.
- Incidentes provenientes de los terceros. Esta medida puede afectar a los terceros, cuando son embargados muebles de su propiedad y no del deudor perseguido. En tal eventualidad tienen derecho a demandar la distracción de dichos bienes por vía principal, por la vía incidental, o mediante la intervención en el proceso relativo a la demanda en validez del embargo.
Función del juez de los referimientos en esta medida. Artículo
50 párrafo final del Código de Procedimiento Civil.
El Art. 50 párrafo
Final dice: El tribunal apoderado del litigio o el juez de los referimientos
podrá ordenar la cancelación, reducción o limitación del embargo, en cualquier
estado de los procedimientos, cuando hubiere motivos serios y legítimos.
Felicidades por dar de forma detallada y precisa todos los pormenores de los embargos de conformidad con la ley. Mil gracias
ResponderEliminarHola, me gustò mucho su artìculo, està bièn detallado ! Gracias !
ResponderEliminarEXCELENTE TRABAJO FELICIDADES
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